Estimado cliente, a continuación pasamos a resumir las medidas mas importantes laboral del Real Decreto Ley 2-2021 de 26 de enero, correspondiente a las ayudas por PRESTACIÓN CESE DE ACTIVIDAD O POR REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN
¿Quiénes son los destinatarios?
Son aquellos trabajadores autónomos afectados por una resolución de la autoridad competente, del 1 de febrero de 2021 en adelante, que obliga a la suspensión de todas las actividades motivada por la COVID-19.
También seguirán cobrando esta prestación, según la Disposición Transitoria segunda, sin tener que realizar más trámites, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad prevista en el art. 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si la última fecha es anterior.
¿Qué requisitos deben cumplir?
Inicio y fin de la prestación
¿Cuál debe ser mi cotización?
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
Incompatibilidades
Ayudas por paralización flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
¿Quiénes son los destinatarios?
Son aquellos trabajadores autónomos que hayan visto reducir sus ingresos por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre del 2021 frente al segundo semestre de 2019.
¿Qué requisitos deben cumplir?
Inicio y fin de la prestación
¿Debo cotizar?
Sí, debes ingresar la totalidad de las cotizaciones. La mutua pagará junto a esta prestación la parte de las cotizaciones por contingencia común.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
Incompatibilidades
PRESTACIÓN PARA TRABAJADORES AUTONOMOS QUE NO TIENEN CABIDA EN LAS PRESTACIONES O EN EL CESE ORDINARIO
¿Quiénes son los destinatarios?
Son aquellos trabajadores autónomos que no han podido acceder anteriormente a otras prestaciones de cese, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
¿Qué requisitos deben cumplir?
¿Cuál es su duración?
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
¿Debo cotizar?
Incompatibilidades
En fecha 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el B.O.E. la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. A continuación, mostramos un resumen:
NOVEDADES TRIBUTARIAS:
IRPF
1. Incremento de la escala general del IRPF
Con efectos desde el 1-1-2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 35/2006, se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable general que exceda de 300.000 euros, que pasa a tributar del 22,5% al 24,5%. Si no hubiera escala autonómica propia, el tipo marginal máximo ascendería al 47% (frente al 45% que aplicaba hasta ahora).
2. Introducción de un nuevo tramo en el gravamen del ahorro del IRPF
Con efectos desde el 1-1-2021 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000 euros, que pasa a tributar del 23% al 26%.
3. Reducción de los límites en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos desde el 1-1-2021 y vigencia indefinida, se minora de 8.000 a 2.000 euros el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción.
Este límite se incrementará en 8.000 euros (hasta 10.000 euros), siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales. A estos efectos, se considerarán como contribuciones empresariales las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducción realizadas a los sistemas de previsión social en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.
4. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF
Con efectos desde el 1-1-2021 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo-segunda de la Ley 35/2006, por la que para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
IS
1. Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
Se modifica la exención recogida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecta a los dividendos y plusvalías de participaciones significativas, de forma que el importe que resultará exento será a partir de 2021 el 95% del dividendo o renta positiva obtenida en las transmisiones, en lugar del 100% aplicable en la actualidad.
Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes aplicarán la exención o deducción por doble imposición económica internacional al 100% de los dividendos durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se eleva en un punto el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa (para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros), que pasa del 2,5% al 3,5%.
Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por lo que se mantiene con carácter indefinido sin necesidad de restablecimiento anual.
IVA
1. Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado dos del artículo 70 de la Ley 37/1992, por lo que se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
2. Tipos impositivos reducidos.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas azucaradas o con edulcorantes añadidos, que pasarán a tributar ahora del tipo reducido del 10%, al general del 21%.
3. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021.
Al igual que ocurría con los límites del régimen de estimación objetiva, se prorrogan para 2021 los del régimen simplificado de IVA (150.000,00 euros) y los del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000,00 euros).
IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO
Se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, incrementándose el tipo de gravamen del 6% al 8%.
OTRAS NOVEDADES
1. Interés legal del dinero e interés de demora.
Se mantiene el interés legal de dinero y el de demora para 2021 en el 3% y el 3,75%, respectivamente.
2. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:
– El IPREM diario, 18,83 euros.
– El IPREM mensual, 564,90 euros.
– El IPREM anual, 6.778,80 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.778,80 euros.
NOVEDADES SOCIO-LABORALES:
PENSIONES
Se suspende la aplicación del sistema de revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas durante el ejercicio 2021. Para este ejercicio se establece una revalorización media de las pensiones del 0,9% que no van a poder superar el límite máximo de 2.707,49 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales. El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.707 euros/año (8.990,00 euros/año si existe cónyuge a cargo).
La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 1,8% quedando establecida en 5.639,20 euros/año. El complemento por vivienda se fija en 525 euros/año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.
Las pensiones del SOVI quedan establecidas en 6.183,80 euros/año.
Para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas, se prevé que quienes hayan percibido pensiones con anterioridad al 1-1-2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, reciban, antes del 1-4-2022 y en un único pago, una cantidad que compense los incrementos del IPC durante el año 2021, si este fuera superior al 0,9%.
Se prevé que sea la entidad gestora la que, cuando se cause una nueva pensión incompatible con la que viniera percibiendo el beneficiario, continúe con el abono de la de mayor cuantía. No obstante, el interesado va a poder revocar este acuerdo y optar por la pensión suspendida.
Se fijan las cuantías de las prestaciones familiares. También se establece la cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
Se fijan las cuantías de los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y de movilidad y compensación por gastos de transporte. Se prevé que a propuesta del MIMSS pueda incoar los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado.
Se aplaza una vez más el establecimiento un sistema de compensación para reconocer, en favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
b) En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se mantienen las bases de cotización así como los tipos aplicables excepto los correspondientes a contingencias profesionales (que pasa del 1,1% al 1,30%) y a cese de actividad (que pasa del 0,8% al 0,9%) de acuerdo con el régimen transitorio previsto en el RDL 28/2018. Los trabajadores que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen durante 2021, en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes.
c) Se eleva al 9% la cotización especial de solidaridad prevista para los supuestos de jubilación activa tanto en el RGSS como en el RETA.
d) Se prevé que las empresas y los trabajadores por cuenta propia de cualquier régimen de la Seguridad Social que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar, directamente o a través de sus autorizados RED, la siguiente moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:
A este aplazamiento se le aplica un interés del 0,5%. La solicitud debe efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso correspondiente a las cuotas devengadas antes señaladas. Este aplazamiento se concede mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda y se amortizará mediante pagos mensuales en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin exceder de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado. La solicitud determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas.
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
Se prorroga con vigencia indefinida el incentivo a la generación o prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año (50% de las cuotas empresariales y conceptos de recaudación conjunta).
Se mantiene, ahora con vigencia indefinida, la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que se proceda a la reforma de la norma reguladora, que deberá producirse a lo largo del año 2021.
FOGASA.
Se amplía el ámbito de protección del FOGASA para incluir las indemnizaciones previstas en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de un traslado por causas ETOP o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este último caso, el importe máximo que abonará el FOGASA se limita a 9 meses.
También se añade que el importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el FOGASA, se debe calcular sobre la base de 30 días de salario por año de servicio tanto para la extinción del contrato a instancia del trabajador como en los supuestos de despido declarado improcedente.
Presentamos el Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2021 en formato pdf con los campos de formulario habilitados para que pueda ser personalizado. Asimismo, recordamos que a los referidos festivos, habrá que añadir las dos fiestas locales fijadas por el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el centro de trabajo.
Mediante el RDL 30/2020, y como consecuencia del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, se establece una nueva regulación de los ERTES como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Se crean los ERTEs por impedimento o limitación en el desarrollo de la actividad y se prorrogan los ERTES por fuerza mayor estableciendo para estos bonificaciones únicamente para las empresas vinculadas a sectores con mas tasa de cobertura de trabajadores en ERTE y menos recuperación. Se mantiene la regulación de los ERTES ETOP.
Con respecto de las empresas acogidas a los ERTES han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Se mantiene la prohibición de tramitar ERTES ETOP o de fuerza mayor, incluyendo los tramitados por limitación o impedimento de actividad, a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (RDL 30/2020 art.4).
2. También se mantiene la prohibición para las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas acogidas a estos ERTES de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1). Esta limitación no se aplica a las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta (RDL 30/2020 art.4).
3. No se permite la realización de horas extraordinarias.
4 . No pueden concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs. Tampoco pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad. No obstante, esto sí es posible cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
5. Con la finalidad de proteger el empleo, hasta el 31-1-2021 se mantienen las siguientes medidas de protección al empleo (RDL 30/2020 art.6):
a) No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020 art.22 y 23; RDL 9/2020 art.2).
b) El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 9/2020 art.5).
6. Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo para los ERTEs por Fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22 y disp.adic.6), para los de rebrote (RDL 24/202 art.6) y para los ETOP. También se aplica a los nuevos ERTEs de limitación e impedimento de la actividad. A las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social en aplicación de este RDL se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado.
7. Por otra parte, como novedad, se recoge que los trabajadores afectados por los ERTES tienen la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. A tal efecto, se establece un plazo de 3 meses para adaptar la legislación y programar planes específicos de formación adaptados a la realidad productiva de estas personas, especialmente, con relación la adquisición de competencias para la transformación digital, así como en los planes de formación sectoriales e intersectoriales.
Prórroga de los ERTEs por causas ETOP:
A partir del 30-9-2020, se modifica la tramitación de los ERTES ETOP consecuencia del COVID-19 que se inicien entre el 30-9-2020 y el 1-1-2021. Para estos ERTEs el procedimiento a seguir es el abreviado regulado en el RDL 8/2020 art.23 con las especialidades siguientes (RDL 30/2020 art.3):
1.Su tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor.
2.Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
3. Los ERTES ETOP vigentes el 30-9-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su término. No obstante, es posible su prórroga, siempre que se acuerde en el periodo de consultas. Esta prórroga debe tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial (RD 1483/2012; RDL 8/2020 art.23).
Los ERTEs tramitados por estas causas únicamente tienen derecho a la exoneración de cuotas cuando se refieran a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de por ERTEs y reducida tasa de recuperación de actividad.
Prórroga y nuevos ERTEs por fuerza mayor:
Mediante el RDL 30/2020, que incluye el Acuerdo de Defensa del Empleo adoptado por el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones patronales , se modifica la regulación de los ERTES adoptados como consecuencia de situación producida por el COVID-19, prorrogando las medidas hasta el 31-1-2021. La nueva regulación sobre ERTES por fuerza mayor es la siguiente:
A. Prórroga automática de todos los ERTEs por fuerza mayor vigentes basados en el RDL 8/2020 art.22 a efectos de desempleo y suspensión de los contratos de los trabajadores. Respecto de la exoneración de cuotas, se limita a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de por ERTEs y reducida tasa de recuperación de actividad .
B. Creación de los ERTEs por limitación y por impedimento de desarrollo de actividad. Su regulación es la siguiente:
1. ERTE por impedimento de actividad. Pueden tramitarlo las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1-10-20200, por autoridades españolas o extranjeras. Respecto de su regulación ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El impedimento de la actividad se refiere a los centros de trabajo.
b) Debe tramitarse a través del procedimiento regulado en el ET art. 47.3.
c) Las empresas pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras con sus actividades suspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los siguientes porcentajes de exoneración, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:
– Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.
– 50 o más: 90% de la aportación empresarial.
Las exoneraciones se aplicarán durante el periodo de cierre y en todo caso finalizarán el 31-1-2021.
2. ERTE por limitación en el desarrollo de la actividad. Se aplica a las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a por las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Respecto de su regulación ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La limitación de la actividad se refiere a los centros de trabajo.
b) Debe tramitarse a través del procedimiento en el ET art. 47.3.
c) Las empresas pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras con sus actividades suspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los siguientes porcentajes de exoneración, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:
Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero |
Menos de 50 | trabajadores | ||
100% | 90% | 85% | 80% |
De 50 o más | trabajadores | ||
90% | 80% | 75% | 70% |
Las exoneraciones se aplicarán mientras dure la limitación de la actividad y en todo caso finalizarán el 31-1-2021.
3. Normas comunes a los ERTEs de limitación y de impedimento. Son las siguientes:
a) Todas las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo. Las declaraciones responsables se deben presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
b) La renuncia expresa al ERTE, que también deben comunicar a la TGSS, determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia. Tanto la presentación de las declaraciones responsables como la comunicación de la renuncia al ERTE debe realizarse a través del sistema RED.
c) Las exenciones en la cotización no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado.
d) La financiación de estas exenciones se realiza con cargo a los presupuestos de la SS, las MCSS y del FOGASA, respecto de las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.
e) La exoneración se aplica sobre respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
4. Se mantienen los ERTEs de rebrote (tramitados a partir del 1-7-2020 para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo) en los términos previstos en la las resoluciones de la autoridad laboral, expresas o tácitas (RDL 24/2020 disp. adic.1.2). No obstante desde el 1-10-2020 al 31-1-2021, se aplican sobre los trabajadores afectados, las siguientes exoneraciones (RDL 30/2020 disp.trans única):
– Empresas de menos de 50 trabajadores : 100% de la aportación empresarial;
– Empresas de 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial.
Finalizada la vigencia de las medidas excepcionales adoptadas por el RDL 24/2024 a favor de los trabajadores autónomos afectados por la crisis de la COVID-19, se establecen en el RDL 30/2020 nuevas medidas con vigencia a partir del 1-10-2020. Así, se reconoce una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades competentes para la contención de la COVID-19 o que obtengan pocos ingresos. También se recoge una prestación de cese extraordinario de actividad para trabajadores de temporada así como la prórroga, hasta el 31-1-2021, de la prestación de cese de actividad compatible con la actividad.
Se establece una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad a la que puede acceder, a partir del 1-10-2020 en los siguientes términos y condiciones:
1. Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
Si reúnen los requisitos, también pueden acceder a esta prestación los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
2. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando 2 o más personas que convivan en un mismo domicilio y estén unidas hasta el primer grado de parentesco tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%.
3. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, sin que pueda exceder del 31-1-2021. El devengo se produce con los siguientes efectos:
4. La prestación es incompatible con un trabajo por cuenta ajena -salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI-, con otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos de una sociedad, con prestaciones de Seguridad Social -salvo que fueran compatibles con la actividad suspendida- y, en el caso de trabajadores incluidos en el REM, con las ayudas por paralización de la flota.
5. Durante la percepción de la prestación se mantiene el alta en la Seguridad Social, pero el trabajador por cuenta propia queda exonerado de la obligación de cotizar. El período exento de cotización se entiende como cotizado y las cotizaciones que correspondan deben ser asumidas por las entidades con cargo a cuyo presupuesto se cubra la prestación, siendo la base de cotización la establecida en el momento del inicio de la prestación.
Los perceptores de esta prestación que no estuvieran cotizando por la prestación de cese de actividad deben hacerlo a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
6. La prestación se reconoce de manera provisional. A partir del 1-3-2021 se procederá a revisar las resoluciones provisionales adoptadas, para lo que se analizarán los datos tributarios correspondientes a 2020.
En cualquier caso, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede renunciar a ella antes del 31-1-2021 o, en su caso, devolver por iniciativa propia la prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de los ingresos indebidos por la MCSS o entidad gestora.
Como consecuencia del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales se publica mediante RDL 28/2020 el acuerdo para la regulación del teletrabajo. La norma entrará en vigor en 13-10-2020, pero no se aplicará a las empresas que hubieran implantado el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19. No obstante, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios necesarios para desarrollar el trabajo a distancia, y a compensar los gastos existentes en la forma establecida a través de en la negociación colectiva.
El RDL incluye las modificaciones legislativas necesarias para adaptar la legislación social a la regulación del trabajo a distancia (ET art. 13, 23.1 s y 37.8; LISOS art 7.1) y un nuevo artículo en la LRJS que establece un procedimiento judicial especial aplicable a las reclamaciones relacionadas con derecho de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia (LRJS art. 138.bis).
La nueva norma consta de 22 artículos, 7 disposiciones adicionales, 4 transitorias y 14 finales. Las notas más destacadas son las siguientes:
Se aplica a las relaciones laborales por cuenta ajena en las que en un periodo de referencia de tres meses, al menos el 30% de la jornada se desarrolle a distancia. Entendido como una forma de organización de la actividad laboral que, con carácter regular, se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella. Es teletrabajo cuando la actividad se lleva a cabo a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. No obstante, a través de la negociación colectiva puede establecerse un porcentaje o periodo de referencia inferior al establecido legalmente a los efectos de calificar el trabajo a distancia como regular.
El teletrabajo en los contratos celebrados con menores, en prácticas y para la formación y el aprendizaje solo es posible cuando, mediante acuerdo, se garantice que al menos un 50% del trabajo se realiza de forma presencial. La negociación colectiva puede establecer un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto en el mismo, siempre que no se celebren con menores de edad.
No se aplica al personal laboral al servicio de las AAPP. (disp.final 2ª).
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales. En particular:
a) Derecho a percibir la retribución y los complementos establecidos para los trabajadores presenciales, especialmente los vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.
b) No sufrir perjuicio, especialmente en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.
c) Las empresas deben tener en cuenta a los trabajadores a distancia para la implementación de los planes de igualdad, la aplicación de medidas contra el acoso (sexual, por razón de sexo o laboral) y de protección de las víctimas de violencia de género.
d) También tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada
El trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Esto supone que la decisión de trabajar a distancia es reversible para ambos. En consecuencia, en trabajo a distancia no puede imponerse a través de una modificación de las condiciones de trabajo (ET art.41.1). Asimismo, la negativa a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad a distancia no pueden justificar la extinción del contrato de trabajo o de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El acuerdo de trabajo a distancia entre la empresa y la persona trabajadora debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe formalizarse por escrito con anterioridad a inicio del trabajo a distancia. El acuerdo puede incorporarse al contrato de trabajo inicial o posteriormente, pero en todo caso debe entregarse copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores en el plazo de 10 días y registrarse en la oficina de empleo. La no formalización constituye una infracción grave (LISOS art.7.1 redacc RDL 28/2020).
b) Sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos (disp.final.1), el contenido mínimo obligatorio del acuerdo es el siguiente:
-inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación;
– enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia;
– forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que de existir, debe realizarse según las previsiones recogidas en convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
– horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
– porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
– Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
– lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
– Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
– medios de control empresarial de la actividad.
– procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
– instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.
– duración del acuerdo de trabajo a distancia.
c) Solo puede modificarse mediante acuerdo, formalizado por escrito y con carácter previo a su implantación, entre la empresa y la persona trabajadora. No obstante, mediante convenio o acuerdo colectivo pueden establecerse los mecanismos y criterios por los que el trabajador presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como las preferencias o la ordenación de las prioridades. En estos deben evitarse la perpetuación de roles y estereotipos de género y tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombre. Además, deben ser objeto de diagnóstico y tratamiento en el plan de igualdad.
Se describen los siguientes derechos de las personas trabajadoras a distancia.
a) Derecho a la carrera profesional, que incluye tanto el derecho a la formación y a la promoción profesional.
b) Derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. También debe garantizarse la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
c) Derecho al abono y compensación de gastos por la empresa. La persona trabajadora no debe asumir los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. El mecanismo para la su determinación, compensación o abono de estos gastos pude establecerse mediante convenio o acuerdo colectivo.
d) Derecho al horario flexible de conformidad con lo establecido en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. No obstante, deben respetarse los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
e) Derecho al registro horario adecuado, que debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral.
f) Derecho a la prevención de riesgos laborales, que incluye una evaluación de riesgos en la que se deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
g) Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Esto supone que la empresa:
– no pueda exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
– deba establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso el derecho a su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.
Mediante acuerdo o convenio colectivo puede regularse el uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a disposición de las personas trabajadoras por la empresa.
h) Derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo A tal efecto, la empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, debe elaborar una política interna en la que deben definir modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho y la organización adecuada de la jornada para que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.
i) Ejercicio de sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de los trabajadores del centro al que están adscritas. Para ello, la empresa debe suministrar a los representantes de los trabajadores los elementos necesarios para el desarrollo de su actividad representativa (acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual,….).
Asimismo, debe garantizar la posibilidad de que los trabajadores a distancia puedan participar en las actividades organizadas o convocadas por su representación legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, especialmente en el ejercicio del derecho a voto.
2. Por su parte los trabajadores a distancia están obligados a:
a) Cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en materia de protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras. Incluye el cumplimiento de las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa.
b) Cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.
Además, la empresa puede adoptar las medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, con la consideración debida a su dignidad. También ha de tenerse en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
Las situaciones de trabajo a distancia anteriores al 22-09-2020 reguladas por convenios o acuerdos colectivos se regularán por dispuesto en esta norma a partir del momento en que estos pierdan su vigencia y en todo caso a partir del 23-9-2021 (un año a partir de la publicación del RDL 28/2020). La aplicación de esta norma no puede suponer absorber o compensar condiciones más beneficiosas que ya vinieran disfrutando. La norma da un plazo de 3 meses desde que esta fuera aplicable para adaptar o modificar los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a 23-9-2020 no derivados de convenios o acuerdos colectivos. Si la situación de trabajo a distancia deriva de un acuerdo individual el plazo de adaptación finaliza el 23-12-2020 (3 meses desde su publicación).
El pasado 14 de agosto, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas acordaron por unanimidad, en el Consejo Interterritorial celebrado de forma extraordinaria, actuaciones coordinadas en Salud Pública para actuar ante el incremento de casos de la COVID-19. En concreto fueron once medidas de control en siete ámbitos diferentes, tres recomendaciones y una indicación de observancia de los aspectos incluidos en el «Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19».
El 18 de agosto de 2020 se publicó en el DOGV la Resolución de 17 de agosto de 2020 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19. La medidas, de aplicación en toda la Comunidad Valenciana, que resumimos a continuación estarán vigentes durante un período de 21 días naturales desde la fecha de publicación. Destacamos las más importantes:
1. Medidas de limitación y prevención por sectores
a) En materia de ocio: suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.
b) En materia de hostelería y restauración: en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
c) En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. Medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado
Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Además, en los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
En fecha 27/06/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. A continuación resumimos las medidas adoptadas relacionadas con los ERTEs ETOP y fuerza mayor.
Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor
Desde el 27/06/2020 únicamente se mantienen los ERTES por causa de Fuerza mayor a consecuencia del COVID-19 solicitados con anterioridad y, como máximo, hasta el 30/09/2020. Para ello, las empresas y entidades deben cumplir las siguientes obligaciones (RDL 24/2020 art.1):
1. Reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
2. Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, debe efectuarse previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
3. Comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
4.No permitir la realización de horas extraordinarias.
5.No concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs de empleo y no establecer nuevas externalizaciones de la actividad. No obstante, esto sí es posible cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
El incumplimiento de estas obligaciones puede constituir una infracción de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la ITSS.
Regulación de los ERTEs ETOP a partir del 27/06/2020
A partir del 27/06/2020, se modifica la tramitación de los ERTES ETOP consecuencia del COVID-19 que se inicien entre el 27/06/2020 y el 30-9-2020. Para estos ERTEs el procedimiento a seguir es el abreviado regulado en el RDL 8/2020 art.23 con las especialidades siguientes (RDL 24/2020 art.2):
1.Su tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor.
2. Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
3. Los ERTES ETOP vigentes 27/06/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su término.
3. Durante su vigencia no se puede:
– realizar horas extraordinarias;
– establecer nuevas externalizaciones de la actividad;
– concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.
Sí se permiten nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas. Para ello, la empresa debe informar previamente a la representación legal de las personas trabajadoras.
El incumplimiento de estas obligaciones puede constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la ITSS.
Exoneración de cuotas durante los ERTEs ETOP y fuerza mayor
Respecto de las exoneraciones de cuotas, a partir del 27/06/2020, se diferencian las siguientes situaciones (RDL 24/2020 art.4 y disp.adic.1ª):
A.Empresas y entidades que se encuentren con ERTES fuerza mayor parcial anteriores al 27/06/2020. Están exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la SS y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes:
Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 01/07/2020 | Según el número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020:-si menos de 50: 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.-si 50 o más: 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. |
Personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 01/07/2020. | Según el número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020:-si menos de 50: 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.-si 50 o más: 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. |
B. ERTES por causas ETOP anteriores al 27/06/2020 o tramitados entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020. Están exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y siguientes:
Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 01/07/2020 | Según el número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020:-si menos de 50: 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.-si 50 o más: 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. |
Personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 01/07/2020 y el 30/09/2020. | Según el número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020:-si menos de 50: 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.-si 50 o más: 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. |
C. Empresas que a 30/06/2020 se encuentren en situación de ERTEs de fuerza mayor total (RDL 18/2020) respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados. Están exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y siguientes:
Personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 01/07/2020 | Según el número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020:– si menos de 50 trabajadores: 70% de la aportación empresarial devengada en julio de 2020; 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en agosto de 2020; 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en septiembre de 2020;-si 50 o más trabajadores: 50% de la aportación empresarial devengada en julio de 2020; 40% respecto de las cotizaciones devengadas en agosto de 2020; 25% respecto de las cotizaciones devengadas en septiembre de 2020. |
Si estas empresas y entidades reinician su actividad, desde dicho momento, y hasta el 30/09/2020, se les aplican las exoneraciones establecidas para los supuestos de Fuerza mayor parcial.
D. ERTE en caso rebrote. Las empresas y entidades que, a partir del 01/07/2020 vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los siguientes porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor, y según el número de trabajadores a 29/02/2020 (ET art.47.3):
Empresas de menos de 50 trabajadores | 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30/09/2020. |
Empresas de 50 o más trabajadores | 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30/09/2020. |
Todas las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo. Las declaraciones responsables se deben presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La renuncia expresa al ERTE, que también debe comunicar la TGSS, determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia. Tanto la presentación de las declaraciones responsables como la comunicación de la renuncia al ERTE debe realizarse a través del sistema RED.
No obstante, en el caso de los trabajadores a los que no se haya reconocido la prestación por desempleo será suficiente la verificación del mantenimiento del trabajador en la situación asimilada a la de alta a la que se refiere la disposición adicional segunda. Cuando los afectados por el ERTE.
Las exenciones en la cotización no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado. Cuando se trate de personas incluidas en los ERTEs ETOP o por fuerza mayor que no tengan derecho a prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, estos periodos también se considerarán cono considerarán como efectivamente cotizados, siendo la base de cotización a tener en cuenta, el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
La financiación de estas exenciones se realiza con cargo a los presupuestos de la SS, las MCSS y del FOGASA, respecto de las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.
Limitaciones aplicables a la empresas afectas e ERTEs
Con respecto de las empresas acogidas a los ERTES se establecen las siguientes limitaciones:
1.No pueden acogerse a los ERTES ETOP fuerza mayor, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
2.Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTES no pueden proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1). Esta limitación no se aplica a las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta.
3.El compromiso de mantenimiento del empleo (RDL 8/2020 disp.adic.6ª) durante 6 meses se extiende también, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un ERTE ETOP y se beneficien de correspondientes exoneraciones de cuotas a la SS. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones, el plazo de 6 meses empieza a computarse desde el 27/06/2020.
4.Con la finalidad de proteger el empleo, hasta el 30/09/2020 se mantienen las siguientes medidas de protección al empleo:
a)No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.
b)El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, publicado el 27/06/2020, establece medidas dirigidas a facilitar el retorno a la actividad de los trabajadores autónomos una vez levantado el estado de alarma, consistentes en unas exenciones en la cotización durante los meses de julio, agosto y septiembre y en la posibilidad de compatibilizar, hasta el 30/09/2020, la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia. Además, se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Se analizan a continuación las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos introducidas por el RDL 24/2020, que tienen por finalidad facilitar su retorno a la actividad una vez finalizado el estado de alarma. Estas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación por parte de una comisión de seguimiento creada al efecto y que estará integrada por las personas que designen el MISSM, la ATA, la UPTA y la UATAE.
I. Exención en las cotizaciones a la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos que se encuentren de alta en el RETA o en el REM y sean perceptores a 30/06/2020 de la prestación extraordinaria de cese de actividad, tienen derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las siguientes cuantías:
Julio | 100% |
Agosto | 50% |
Septiembre | 25% |
El porcentaje se aplicará sobre la base de cotización que tuviera el trabajador por cuenta propia de los meses indicados.
Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
II. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Los trabajadores autónomos que, a 30/06/2020, vengan percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad pueden compatibilizar la actividad por cuenta propia y la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que concurran los siguientes requisitos:
– estar afiliados y en el alta en el RETA o REM;
– tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses;
– no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación;
– estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda ser invitado al pago de los descubiertos;
– acreditar unos resultados económicos durante el tercer trimestre de 2020 que supongan una reducción en la facturación de, al menos, el 75% con respecto al mismo trimestre de 2019 y unos rendimientos netos que no superen los 5.818,75 € al trimestre y los 1.939,58 € al mes.
– presentar declaración responsable que acreditan el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, cuando tengan trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
El abono de la prestación reconocida conforme a estos requisitos se va a producir, como máximo, hasta el 30/09/2020. Si antes del 30/09/2020 se produce el cese definitivo en la actividad, los límites de los requisitos se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad.
A partir del 30/09/2020, para percibir la prestación de cese de actividad se va a exigir el cese efectivo en la actividad así como la suscripción del compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
Junto con la prestación, la MCSS o, en su caso, el ISM abonarán al trabajador autónomo las cotizaciones por contingencias comunes que hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna. No obstante, corresponde al trabajador autónomo la obligación de ingreso de la totalidad de las cotizaciones en la TGSS.
El reconocimiento de la prestación se realiza con carácter provisional por la MCSS o el ISM produciendo efectos a partir del 01/07/2020 si la solicitud se efectúa antes del 15/07/2020. En caso contrario, los efectos se producen a partir del día siguiente a la solicitud.
A partir del 31/01/2021 se llevará a cabo la regularización de la prestación, de modo que si el trabajador autónomo supera los límites de ingresos, o no acredita una reducción en la facturación durante el tercer trimestre de 2020 del 75% con respecto al mismo trimestre de 2019, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas. El ingreso de las cantidades reclamadas no conlleva intereses o recargo, salvo que se efectúe fuera del plazo fijado para ello en la resolución dictada por la TGSS.
El seguimiento y control de la prestación se efectúa por las MCSS o el ISM que, a partir del 21/10/2020 y del 01/02/2021, recabarán los datos tributarios correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 directamente del Ministerio de Hacienda o, si ello no fuera posible, de los propios beneficiarios. A estos efectos, los autónomos que hayan sido requeridos deberán aportar, en los 10 días siguientes, la siguiente documentación:
– copia del modelo de 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de 2019 y de 2020;
– copia del modelo 130 de autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestres de 2019 y 2020. Los autónomos que tributen por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar cualquier medio de prueba que acredite los ingresos.
El trabajador autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento anterior al 31/08/2020, surtiendo efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También pueden devolver la prestación, por iniciativa propia, cuando consideren que los ingresos del tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo período, van a superar los umbrales establecidos para tener derecho a su percepción.
En fecha 30/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. A continuación resumimos las medidas adoptadas.
Medidas de higiene y prevención
Flexibilización de medidas de carácter social
Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración