Monthly Archive marzo 2020

Medidas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma

Con efectos desde el 14-3-2020 y para una duración inicial de 15 días naturales, se ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional. La aplicación del Estado de alarma supone, con carácter general lo siguiente:

1.La autoridad competente a todos los efectos será el Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y como autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: la Ministra de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad. Además en este último van a recaer las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los ministros anteriores.

Estos ministerios quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

2. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior. Podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas.

3. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público, además de para desplazarse al lugar del trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial para las siguientes actividades:

– adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;

– asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;

– retorno al lugar de residencia habitual;

– asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;

– desplazamiento a entidades financieras y de seguros;

– por causa de fuerza mayor o situación de necesidad;

– cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Los desplazamientos deben realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada;

4. Las autoridades competentes pueden acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del estado de alarma.

5. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Durante este período de suspensión se mantienen las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

6. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:

– establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad;

– establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos;

– prensa y papelería;

– combustible para la automoción;

– estancos;

– equipos tecnológicos y de telecomunicaciones;

– alimentos para animales de compañía;

– comercio por internet, telefónico o correspondencia;

– tintorerías y lavanderías.

7. Podrán impartirse las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de producción. Para lo cual podrán intervenirse y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico. Para ello, también se podrán realizar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias cuando resulte necesario.

8.Se reduce la oferta en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), y en los de competencia estatal sometidos a contrato público. No obstante, los de competencia autonómica o local mantendrán su oferta de transporte.

9. Se establecerán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

10. El incumplimiento o resistencia a las autoridades podrá ser sancionado según la norma reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

11. Además se suspenden los siguientes plazos:

a) Plazos procesales: se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. En la jurisdicción social esta suspensión no se aplica, entre otros, a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS.

b) Plazos administrativos: se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

c) Prescripción y caducidad: se suspende de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

En todos los casos, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Novedades Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El Gobierno ha aprobado el RDL 7/2020, con el objeto de hacer frente al impacto económico del COVID-19. Las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

En el ámbito socio-laboral se adoptan las siguientes medidas:

1. Se amplía al personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos (mutualismo administrativo) la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 a efectos de la prestación económica por IT (RDL 7/2020 art.11).

La duración de la prestación va a venir determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. No obstante, la fecha del hecho causante va a ser aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad aunque el parte de baja se expida con posterioridad.

2. Se establece una bonificación para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos (art.13).

La bonificación consiste en el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

La medida se va a aplicar en todas las comunidades autónomas. No obstante, en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias ya estaba aprobada esta bonificación para los meses de febrero y marzo para hacer frente a los daños derivados del cierre de Thomas Cook (RDL 12/2019 art.2). Por lo tanto en esos meses la bonificación se va a seguir rigiendo por el RDL 12/2019, y se amplía la bonificación a los meses de abril, mayo y junio, en que pasa a regirse por el RDL 7/2020.

Para hacer frente a las nuevas bonificaciones se dota a la línea de financiación ICO prevista para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook de 200 millones de euros adicionales a los inicialmente previstos ampliándolo a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19 (art.12).

 La medida se va a adoptar en todas las comunidades autónomas excepto en Illes Balears e Islas Canarias. En estas dos últimas comunidades Autónomas, ya estaba aprobada esta medida para los meses de febrero y marzo. Por lo tanto en esos meses va a seguir siendo aplicable la , por lo que la medida se aplica a los meses de abril, mayo y junio.

En el ámbito tributario destaca la siguiente medida (art.14):

1. Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior (que la deuda total no supere los 30.000,00 euros). Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta y las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Novedades Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo

En fecha 11/03/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Así pues, Desde el 12/3/2020, con carácter excepcional y a los efectos de IT, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19, tendrán la consideración de situación asimilada a la del accidente de trabajo (AT).

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Pueden causar esta prestación los trabajadores por cuenta propia o ajena que en la fecha del hecho causante se encuentren en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante es la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

El coronavirus se ha convertido en un tema recurrente y en materia laboral se están planteando algunas dudas. Una de ellas era determinar en qué situación se encuentran las personas trabajadoras contagiadas por el virus, o las que deban permanecer en aislamiento (en sus domicilios sin trabajar).

Pues bien, la norma que se ha publicado en fecha de hoy ha aclarado esta cuestión. En concreto:

  • Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  • La duración de esta prestación vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  • Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, en caso de accidente de trabajo no se exige ningún período previo de cotización para poder acceder a la prestación.
  • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

La prestación de IT derivada de accidente de trabajo es de un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En estos casos, la empresa no debe hacerse cargo de la prestación, aunque sí que asume el sueldo del día de la baja.