En fecha 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el B.O.E. la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A continuación, mostramos un resumen:
IRPF
A. Límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos a partir de 1-1-2022, se minora el límite general de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien dicho límite pueda incrementarse por la realización de contribuciones empresariales así como mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.
Desde la fecha señalada:
1. Se reduce el límite del conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados de dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, que no puede exceder de 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 el límite era de 2.000 euros anuales).
2. Como límite máximo conjunto para las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social previstos en la LIRPF art.51.1 a 5 (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) se establece el menor de los siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 este límite era de 2.000 euros anuales).
Este límite se incrementará en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
3. En relación al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se establece un importe anual máximo conjunto de 1.500 euros (hasta el 31-12-2021, 2.000 euros) por aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social señalados en el apartado anterior, así como a las mutualidades de trabajadores por cuenta ajena (LIRPF disp.adic.9ª) y a las mutualidades de previsión social de deportistas profesionales (LIRPF disp.adic.11ª.2). Este límite se incrementa en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
B. Límites excluyentes del método de estimación objetiva
Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los ejercicios 2016 a 2021, que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
C. Límites de aportaciones financieras a planes de pensiones
Con efectos a partir de 1-1-2022, se modifican los límites de las aportaciones financieras anuales máximas a planes de pensiones.
Desde la fecha señalada, se reduce el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones, que no podrá exceder de 1.500 euros.
Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador se consideran aportaciones del trabajador.
A efectos del cómputo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se consideran contribuciones empresariales.
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022:
1. Concepto de cuota líquida
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2022, se establece que la cuota líquida es el resultado de restar de la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones, sin que pueda resultar negativa.
Debido a lo anterior, se introduce una modificación técnica en la regulación de la deducción de pagos a cuenta y del régimen especial de consolidación fiscal, para adaptarse a la nueva definición.
2. Tributación mínima
Con los efectos indicados, para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo y, en todo caso, para los grupos fiscales, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de multiplicar por 15% la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la Reserva por Inversiones Canarias. El importe resultante tiene el carácter de cuota líquida mínima.
Como excepción, lo anterior no resulta de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 0%, 1% o 10% ni a SOCIMI.
A los efectos del cálculo de la cuota líquida mínima se establecen las siguientes especialidades:
a) Para las entidades de nueva creación el porcentaje a aplicar es el 10%.
b) Para las entidades con tipo de gravamen del 30% (entidades de crédito y entidades de investigación y exploración de hidrocarburos ) el porcentaje a aplicar es el 18%.
c) En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no puede ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en su régimen especial.
d) En las entidades ZEC, la base imponible positiva sobre la que se aplica el porcentaje no incluye la parte correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC que tribute al tipo de gravamen especial.
Asimismo, para el cálculo de la cuota líquida deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a) En primer lugar se minora la cuota íntegra en las bonificaciones, incluyendo las reguladas en el régimen especial de Canarias y, en su caso, en la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.
En segundo lugar, se aplican las deducciones por doble imposición, tanto internacionales (régimen general y transparencia fiscal internacional) como la interna aplicable por el régimen transitorio, respetando los límites previstos en cada caso.
Si de lo anterior resulta un importe inferior a la cuota líquida mínima, esta cuantía tiene, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
b) Si tras la minoración de las bonificaciones y deducciones resulta un importe superior al de la cuota líquida mínima, se aplican las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
Las deducciones previstas en el régimen especial de Canarias se aplican, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la cuota líquida mínima.
Así, con carácter general, las deducciones no pueden rebajar la cuota líquida por debajo de la cuota líquida mínima. Las cantidades no deducidas pueden deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
3. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se reduce la bonificación aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.
De esta forma, a partir de la fecha indicada, el porcentaje de esta bonificación pasa a ser de un 40% (hasta entonces un 85%).
IRNR
Bonificaciones y deducciones
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022, pueden aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del IS, dando lugar a la cuota líquida del impuesto, siendo deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.
IVA
Magnitudes excluyentes del Régimen simplificado del impuesto para el ejercicio 2022
Se prorroga para el año 2022 el incremento en la magnitud de 150.000 € a la que se refiere LIVA art.122.Dos.2º y 3º, y 124.dos.6º, que continua siendo para ese año 250.000 €.
OTRAS NOVEDADES
1. Interés legal del dinero
El tipo interés legal del dinero se mantiene, durante el año 2021, en el 3,00%.
2. Interés de demora
El tipo de interés de demora tributario se mantiene, durante el año 2021, en el 3,75%.
3. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Para el año 2022, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), va a tener las siguientes cuantías:
a) El IPREM diario, 19,30 euros.
b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este va a ser de 8.106,28 euros, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía va a ser de 6.948,24 euros.
En fecha 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el B.O.E. la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. A continuación, mostramos un resumen:
NOVEDADES TRIBUTARIAS:
IRPF
1. Incremento de la escala general del IRPF
Con efectos desde el 1-1-2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 35/2006, se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable general que exceda de 300.000 euros, que pasa a tributar del 22,5% al 24,5%. Si no hubiera escala autonómica propia, el tipo marginal máximo ascendería al 47% (frente al 45% que aplicaba hasta ahora).
2. Introducción de un nuevo tramo en el gravamen del ahorro del IRPF
Con efectos desde el 1-1-2021 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000 euros, que pasa a tributar del 23% al 26%.
3. Reducción de los límites en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos desde el 1-1-2021 y vigencia indefinida, se minora de 8.000 a 2.000 euros el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción.
Este límite se incrementará en 8.000 euros (hasta 10.000 euros), siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales. A estos efectos, se considerarán como contribuciones empresariales las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducción realizadas a los sistemas de previsión social en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.
4. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF
Con efectos desde el 1-1-2021 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo-segunda de la Ley 35/2006, por la que para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
IS
1. Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
Se modifica la exención recogida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecta a los dividendos y plusvalías de participaciones significativas, de forma que el importe que resultará exento será a partir de 2021 el 95% del dividendo o renta positiva obtenida en las transmisiones, en lugar del 100% aplicable en la actualidad.
Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes aplicarán la exención o deducción por doble imposición económica internacional al 100% de los dividendos durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se eleva en un punto el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa (para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros), que pasa del 2,5% al 3,5%.
Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por lo que se mantiene con carácter indefinido sin necesidad de restablecimiento anual.
IVA
1. Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado dos del artículo 70 de la Ley 37/1992, por lo que se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
2. Tipos impositivos reducidos.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas azucaradas o con edulcorantes añadidos, que pasarán a tributar ahora del tipo reducido del 10%, al general del 21%.
3. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021.
Al igual que ocurría con los límites del régimen de estimación objetiva, se prorrogan para 2021 los del régimen simplificado de IVA (150.000,00 euros) y los del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000,00 euros).
IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO
Se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, incrementándose el tipo de gravamen del 6% al 8%.
OTRAS NOVEDADES
1. Interés legal del dinero e interés de demora.
Se mantiene el interés legal de dinero y el de demora para 2021 en el 3% y el 3,75%, respectivamente.
2. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:
– El IPREM diario, 18,83 euros.
– El IPREM mensual, 564,90 euros.
– El IPREM anual, 6.778,80 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.778,80 euros.
NOVEDADES SOCIO-LABORALES:
PENSIONES
Se suspende la aplicación del sistema de revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas durante el ejercicio 2021. Para este ejercicio se establece una revalorización media de las pensiones del 0,9% que no van a poder superar el límite máximo de 2.707,49 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales. El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.707 euros/año (8.990,00 euros/año si existe cónyuge a cargo).
La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 1,8% quedando establecida en 5.639,20 euros/año. El complemento por vivienda se fija en 525 euros/año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.
Las pensiones del SOVI quedan establecidas en 6.183,80 euros/año.
Para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas, se prevé que quienes hayan percibido pensiones con anterioridad al 1-1-2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, reciban, antes del 1-4-2022 y en un único pago, una cantidad que compense los incrementos del IPC durante el año 2021, si este fuera superior al 0,9%.
Se prevé que sea la entidad gestora la que, cuando se cause una nueva pensión incompatible con la que viniera percibiendo el beneficiario, continúe con el abono de la de mayor cuantía. No obstante, el interesado va a poder revocar este acuerdo y optar por la pensión suspendida.
Se fijan las cuantías de las prestaciones familiares. También se establece la cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
Se fijan las cuantías de los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y de movilidad y compensación por gastos de transporte. Se prevé que a propuesta del MIMSS pueda incoar los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado.
Se aplaza una vez más el establecimiento un sistema de compensación para reconocer, en favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
b) En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se mantienen las bases de cotización así como los tipos aplicables excepto los correspondientes a contingencias profesionales (que pasa del 1,1% al 1,30%) y a cese de actividad (que pasa del 0,8% al 0,9%) de acuerdo con el régimen transitorio previsto en el RDL 28/2018. Los trabajadores que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen durante 2021, en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes.
c) Se eleva al 9% la cotización especial de solidaridad prevista para los supuestos de jubilación activa tanto en el RGSS como en el RETA.
d) Se prevé que las empresas y los trabajadores por cuenta propia de cualquier régimen de la Seguridad Social que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar, directamente o a través de sus autorizados RED, la siguiente moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:
A este aplazamiento se le aplica un interés del 0,5%. La solicitud debe efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso correspondiente a las cuotas devengadas antes señaladas. Este aplazamiento se concede mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda y se amortizará mediante pagos mensuales en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin exceder de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado. La solicitud determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas.
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
Se prorroga con vigencia indefinida el incentivo a la generación o prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año (50% de las cuotas empresariales y conceptos de recaudación conjunta).
Se mantiene, ahora con vigencia indefinida, la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que se proceda a la reforma de la norma reguladora, que deberá producirse a lo largo del año 2021.
FOGASA.
Se amplía el ámbito de protección del FOGASA para incluir las indemnizaciones previstas en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de un traslado por causas ETOP o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este último caso, el importe máximo que abonará el FOGASA se limita a 9 meses.
También se añade que el importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el FOGASA, se debe calcular sobre la base de 30 días de salario por año de servicio tanto para la extinción del contrato a instancia del trabajador como en los supuestos de despido declarado improcedente.