Finalizada la vigencia de las medidas excepcionales adoptadas por el RDL 24/2024 a favor de los trabajadores autónomos afectados por la crisis de la COVID-19, se establecen en el RDL 30/2020 nuevas medidas con vigencia a partir del 1-10-2020. Así, se reconoce una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades competentes para la contención de la COVID-19 o que obtengan pocos ingresos. También se recoge una prestación de cese extraordinario de actividad para trabajadores de temporada así como la prórroga, hasta el 31-1-2021, de la prestación de cese de actividad compatible con la actividad.
Se establece una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad a la que puede acceder, a partir del 1-10-2020 en los siguientes términos y condiciones:
1. Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
Si reúnen los requisitos, también pueden acceder a esta prestación los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
2. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando 2 o más personas que convivan en un mismo domicilio y estén unidas hasta el primer grado de parentesco tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%.
3. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, sin que pueda exceder del 31-1-2021. El devengo se produce con los siguientes efectos:
4. La prestación es incompatible con un trabajo por cuenta ajena -salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI-, con otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos de una sociedad, con prestaciones de Seguridad Social -salvo que fueran compatibles con la actividad suspendida- y, en el caso de trabajadores incluidos en el REM, con las ayudas por paralización de la flota.
5. Durante la percepción de la prestación se mantiene el alta en la Seguridad Social, pero el trabajador por cuenta propia queda exonerado de la obligación de cotizar. El período exento de cotización se entiende como cotizado y las cotizaciones que correspondan deben ser asumidas por las entidades con cargo a cuyo presupuesto se cubra la prestación, siendo la base de cotización la establecida en el momento del inicio de la prestación.
Los perceptores de esta prestación que no estuvieran cotizando por la prestación de cese de actividad deben hacerlo a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
6. La prestación se reconoce de manera provisional. A partir del 1-3-2021 se procederá a revisar las resoluciones provisionales adoptadas, para lo que se analizarán los datos tributarios correspondientes a 2020.
En cualquier caso, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede renunciar a ella antes del 31-1-2021 o, en su caso, devolver por iniciativa propia la prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de los ingresos indebidos por la MCSS o entidad gestora.