Mediante el RDL 30/2020, y como consecuencia del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, se establece una nueva regulación de los ERTES como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Se crean los ERTEs por impedimento o limitación en el desarrollo de la actividad y se prorrogan los ERTES por fuerza mayor estableciendo para estos bonificaciones únicamente para las empresas vinculadas a sectores con mas tasa de cobertura de trabajadores en ERTE y menos recuperación. Se mantiene la regulación de los ERTES ETOP.
Con respecto de las empresas acogidas a los ERTES han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Se mantiene la prohibición de tramitar ERTES ETOP o de fuerza mayor, incluyendo los tramitados por limitación o impedimento de actividad, a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (RDL 30/2020 art.4).
2. También se mantiene la prohibición para las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas acogidas a estos ERTES de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1). Esta limitación no se aplica a las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta (RDL 30/2020 art.4).
3. No se permite la realización de horas extraordinarias.
4 . No pueden concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs. Tampoco pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad. No obstante, esto sí es posible cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
5. Con la finalidad de proteger el empleo, hasta el 31-1-2021 se mantienen las siguientes medidas de protección al empleo (RDL 30/2020 art.6):
a) No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020 art.22 y 23; RDL 9/2020 art.2).
b) El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 9/2020 art.5).
6. Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo para los ERTEs por Fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22 y disp.adic.6), para los de rebrote (RDL 24/202 art.6) y para los ETOP. También se aplica a los nuevos ERTEs de limitación e impedimento de la actividad. A las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social en aplicación de este RDL se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado.
7. Por otra parte, como novedad, se recoge que los trabajadores afectados por los ERTES tienen la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. A tal efecto, se establece un plazo de 3 meses para adaptar la legislación y programar planes específicos de formación adaptados a la realidad productiva de estas personas, especialmente, con relación la adquisición de competencias para la transformación digital, así como en los planes de formación sectoriales e intersectoriales.
Prórroga de los ERTEs por causas ETOP:
A partir del 30-9-2020, se modifica la tramitación de los ERTES ETOP consecuencia del COVID-19 que se inicien entre el 30-9-2020 y el 1-1-2021. Para estos ERTEs el procedimiento a seguir es el abreviado regulado en el RDL 8/2020 art.23 con las especialidades siguientes (RDL 30/2020 art.3):
1.Su tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor.
2.Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
3. Los ERTES ETOP vigentes el 30-9-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su término. No obstante, es posible su prórroga, siempre que se acuerde en el periodo de consultas. Esta prórroga debe tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial (RD 1483/2012; RDL 8/2020 art.23).
Los ERTEs tramitados por estas causas únicamente tienen derecho a la exoneración de cuotas cuando se refieran a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de por ERTEs y reducida tasa de recuperación de actividad.
Prórroga y nuevos ERTEs por fuerza mayor:
Mediante el RDL 30/2020, que incluye el Acuerdo de Defensa del Empleo adoptado por el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones patronales , se modifica la regulación de los ERTES adoptados como consecuencia de situación producida por el COVID-19, prorrogando las medidas hasta el 31-1-2021. La nueva regulación sobre ERTES por fuerza mayor es la siguiente:
A. Prórroga automática de todos los ERTEs por fuerza mayor vigentes basados en el RDL 8/2020 art.22 a efectos de desempleo y suspensión de los contratos de los trabajadores. Respecto de la exoneración de cuotas, se limita a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de por ERTEs y reducida tasa de recuperación de actividad .
B. Creación de los ERTEs por limitación y por impedimento de desarrollo de actividad. Su regulación es la siguiente:
1. ERTE por impedimento de actividad. Pueden tramitarlo las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1-10-20200, por autoridades españolas o extranjeras. Respecto de su regulación ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El impedimento de la actividad se refiere a los centros de trabajo.
b) Debe tramitarse a través del procedimiento regulado en el ET art. 47.3.
c) Las empresas pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras con sus actividades suspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los siguientes porcentajes de exoneración, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:
– Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.
– 50 o más: 90% de la aportación empresarial.
Las exoneraciones se aplicarán durante el periodo de cierre y en todo caso finalizarán el 31-1-2021.
2. ERTE por limitación en el desarrollo de la actividad. Se aplica a las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a por las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Respecto de su regulación ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La limitación de la actividad se refiere a los centros de trabajo.
b) Debe tramitarse a través del procedimiento en el ET art. 47.3.
c) Las empresas pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras con sus actividades suspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los siguientes porcentajes de exoneración, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:
Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero |
Menos de 50 | trabajadores | ||
100% | 90% | 85% | 80% |
De 50 o más | trabajadores | ||
90% | 80% | 75% | 70% |
Las exoneraciones se aplicarán mientras dure la limitación de la actividad y en todo caso finalizarán el 31-1-2021.
3. Normas comunes a los ERTEs de limitación y de impedimento. Son las siguientes:
a) Todas las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo. Las declaraciones responsables se deben presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
b) La renuncia expresa al ERTE, que también deben comunicar a la TGSS, determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia. Tanto la presentación de las declaraciones responsables como la comunicación de la renuncia al ERTE debe realizarse a través del sistema RED.
c) Las exenciones en la cotización no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado.
d) La financiación de estas exenciones se realiza con cargo a los presupuestos de la SS, las MCSS y del FOGASA, respecto de las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.
e) La exoneración se aplica sobre respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
4. Se mantienen los ERTEs de rebrote (tramitados a partir del 1-7-2020 para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo) en los términos previstos en la las resoluciones de la autoridad laboral, expresas o tácitas (RDL 24/2020 disp. adic.1.2). No obstante desde el 1-10-2020 al 31-1-2021, se aplican sobre los trabajadores afectados, las siguientes exoneraciones (RDL 30/2020 disp.trans única):
– Empresas de menos de 50 trabajadores : 100% de la aportación empresarial;
– Empresas de 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial.
Finalizada la vigencia de las medidas excepcionales adoptadas por el RDL 24/2024 a favor de los trabajadores autónomos afectados por la crisis de la COVID-19, se establecen en el RDL 30/2020 nuevas medidas con vigencia a partir del 1-10-2020. Así, se reconoce una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades competentes para la contención de la COVID-19 o que obtengan pocos ingresos. También se recoge una prestación de cese extraordinario de actividad para trabajadores de temporada así como la prórroga, hasta el 31-1-2021, de la prestación de cese de actividad compatible con la actividad.
Se establece una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad a la que puede acceder, a partir del 1-10-2020 en los siguientes términos y condiciones:
1. Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
Si reúnen los requisitos, también pueden acceder a esta prestación los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
2. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando 2 o más personas que convivan en un mismo domicilio y estén unidas hasta el primer grado de parentesco tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%.
3. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, sin que pueda exceder del 31-1-2021. El devengo se produce con los siguientes efectos:
4. La prestación es incompatible con un trabajo por cuenta ajena -salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI-, con otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos de una sociedad, con prestaciones de Seguridad Social -salvo que fueran compatibles con la actividad suspendida- y, en el caso de trabajadores incluidos en el REM, con las ayudas por paralización de la flota.
5. Durante la percepción de la prestación se mantiene el alta en la Seguridad Social, pero el trabajador por cuenta propia queda exonerado de la obligación de cotizar. El período exento de cotización se entiende como cotizado y las cotizaciones que correspondan deben ser asumidas por las entidades con cargo a cuyo presupuesto se cubra la prestación, siendo la base de cotización la establecida en el momento del inicio de la prestación.
Los perceptores de esta prestación que no estuvieran cotizando por la prestación de cese de actividad deben hacerlo a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
6. La prestación se reconoce de manera provisional. A partir del 1-3-2021 se procederá a revisar las resoluciones provisionales adoptadas, para lo que se analizarán los datos tributarios correspondientes a 2020.
En cualquier caso, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede renunciar a ella antes del 31-1-2021 o, en su caso, devolver por iniciativa propia la prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de los ingresos indebidos por la MCSS o entidad gestora.
El pasado 14 de agosto, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas acordaron por unanimidad, en el Consejo Interterritorial celebrado de forma extraordinaria, actuaciones coordinadas en Salud Pública para actuar ante el incremento de casos de la COVID-19. En concreto fueron once medidas de control en siete ámbitos diferentes, tres recomendaciones y una indicación de observancia de los aspectos incluidos en el «Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19».
El 18 de agosto de 2020 se publicó en el DOGV la Resolución de 17 de agosto de 2020 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19. La medidas, de aplicación en toda la Comunidad Valenciana, que resumimos a continuación estarán vigentes durante un período de 21 días naturales desde la fecha de publicación. Destacamos las más importantes:
1. Medidas de limitación y prevención por sectores
a) En materia de ocio: suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.
b) En materia de hostelería y restauración: en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
c) En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. Medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado
Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Además, en los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.