Monthly Archive septiembre 2025

Cuestiones sobre la implantación de VERIFACTU

1. ¿Qué es VERIFACTU?

VERIFACTU es el nombre popular del sistema de facturación electrónica verificado, regulado por el Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación de empresarios y profesionales en España. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal, garantizando la inalterabilidad, integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación.

La normativa establece un conjunto de especificaciones técnicas y funcionales que deben cumplir los programas de facturación. El sistema se basa en la generación de una «huella» o «hash» para cada registro de factura, que se vincula al registro anterior, creando una cadena de datos que no puede ser alterada sin dejar rastro.

2. ¿Quién está obligado?

La obligación de adaptar los sistemas de facturación a VERIFACTU es prácticamente universal para la mayoría de los contribuyentes españoles. Afecta a:

  • Empresas: Personas jurídicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Autónomos y profesionales: Personas físicas que realicen actividades económicas.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas: Como las comunidades de bienes.
  • Establecimientos permanentes en España de empresas extranjeras.

Esta obligación se aplica independientemente del volumen de facturación.

3. Excepciones a la obligación

Aunque la normativa es muy amplia, existen algunas excepciones importantes:

  • Contribuyentes en el Suministro Inmediato de Información (SII): Aquellos que ya están obligados (grandes empresas, grupos de IVA, etc.) o se han acogido voluntariamente a este sistema no necesitan adaptarse a VERIFACTU, ya que el SII ya proporciona a la Agencia Tributaria información en tiempo real de forma similar.
  • Territorios Forales: Las empresas y autónomos con domicilio fiscal en País Vasco y Navarra no están obligados a VERIFACTU, ya que cuentan con sus propias normativas de control fiscal (TicketBAI y Batuz, respectivamente).
  • Operaciones sin obligación de facturar: Quienes no tienen obligación de emitir factura por una determinada operación (por ejemplo, en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, servicios educativos, actividades de seguros y financieras, arrendamientos de viviendas, y en general operaciones exentas de IVA), no están obligados a usar un sistema VERIFACTU para esa operación específica.

4. Fechas de implantación obligatorias

La implementación de VERIFACTU se ha diseñado en un calendario por fases, para dar tiempo a la adaptación:

  • 29 de julio de 2025: Fecha límite para los proveedores de software. A partir de este día, todos los programas de facturación que se comercialicen deben estar adaptados y cumplir con los requisitos de la normativa.
  • 1 de enero de 2026: Fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad para las personas jurídicas (empresas). Desde este día, las sociedades deben emitir todas sus facturas a través de un software que cumpla con los requisitos de VERIFACTU.
  • 1 de julio de 2026: Fecha límite para las personas físicas (autónomos y profesionales). A partir de esta fecha, los autónomos deberán utilizar un sistema de facturación homologado.

5. Características técnicas y funcionales

Un sistema de facturación VERIFACTU debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Inalterabilidad de los registros: El software debe garantizar que los registros de facturación no puedan ser modificados ni borrados una vez creados, sin dejar un rastro evidente de la manipulación.
  • Encadenamiento de registros (Hashing): Cada registro de facturación debe contener una «huella» digital (hash) del registro anterior, creando una cadena de datos que garantiza su integridad.
  • Códigos de seguridad: Las facturas generadas por el sistema deben incluir:
    • Un código QR que el cliente puede escanear para verificar la autenticidad de la factura y la información de la operación en la sede electrónica de la AEAT.
    • Un código alfanumérico que identifique de forma única el registro VERIFACTU.
  • Registro de eventos: El software debe registrar automáticamente cualquier interacción relevante, como el encendido y apagado del sistema o la generación de facturas.
  • Comunicación con la AEAT: La normativa contempla un modo de funcionamiento «VERIFACTU» en el que el contribuyente envía de forma automática y casi instantánea los registros de facturación a la Agencia Tributaria. No obstante, este envío es opcional y voluntario. La obligación principal es que el software genere y conserve los registros de forma segura.

6. VERIFACTU y las facturas simplificadas

La obligación de utilizar un software homologado por VERIFACTU se extiende también a la emisión de facturas simplificadas (antiguos tickets). Por lo tanto, cualquier comercio, restaurante o profesional que emita facturas simplificadas mediante un sistema informático (TPV o software de caja) debe asegurarse de que este cumpla con la normativa y genere los registros y los códigos de seguridad requeridos.

En resumen, VERIFACTU representa un cambio significativo en la forma de facturar en España, con el objetivo de aumentar la transparencia fiscal a través de la digitalización y el control de los sistemas de facturación. La clave para la mayoría de los contribuyentes es contactar con su proveedor de software habitual para asegurar la adaptación de sus herramientas antes de las fechas límite de 2026.