En fecha 4 de julio de 2018 se ha publicado en el B.O.E. la 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. A continuación, mostramos un resumen:
NOVEDADES FISCALES:
IRPF
Se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De esta forma, se amplía el umbral de tributación, es decir, la cuantía del salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar por IRPF. En este sentido, el mínimo exento de tributación (hasta ahora el límite estaba en 12.000 euros brutos anuales), se incrementa hasta los 14.000 euros. De esta forma, los trabajadores que perciban rendimientos del trabajo por valor inferior a los 14.000 euros brutos anuales estarán exentos de tributar por el IRPF. Asimismo, se reduce la tributación para las rentas del trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros anuales, y se incrementan las reducciones para rentas del trabajo hasta 18.000€ de salario bruto
Con efectos desde el 1-1-2018, se incrementa el incentivo fiscal de 1.200,00 euros anuales en hasta 1.000,00 euros adicionales cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.
Se incluye, dentro de los supuestos a los que se aplica la deducción, al cónyuge no separado legalmente, cuando sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
Se amplía la cuantía de los límites establecidos, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa a fecha de devengo en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.
Con efectos desde el 1-1-2018, se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta.
Con efectos desde 1-1-2018, se eleva el porcentaje de reducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.
Con efectos desde 5-7-2018, esta modificación, se acompaña de las necesarias en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas ciudades autónomas.
Con efectos desde el 1-1-2018, se establece un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía.
Además, desde el 5-7-2018, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar. No obstante, para el impuesto devengado a partir de esa misma fecha y que corresponda al año 2018, ese límite es de 12.643 euros.
Con efectos desde 1-1-2018, se incrementa el porcentaje de la deducción de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que pasa a ser del 30%. Además, se amplía la base máxima de la deducción hasta los 60.000,00 euros anuales.
Con efectos desde 5-7-2018, se eleva el importe íntegro de los premios exentos.
Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5-7-2018, están exentos del gravamen especial en 2.500 euros (cuantía prevista en la redacción vigente a 31-12-17).
Sin embargo, dicha cuantía será:
– de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 5-7-2018, o
– y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.
Con efectos para el IRPF del 2018 se introduce, para los contribuyentes que expresamente lo manifiesten, la posibilidad de asignar el 0,7% de la cuota íntegra del impuesto a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social.
IP
Con efectos desde el 1-1-2018, se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen.
IS
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018 y vigencia indefinida, se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la UE y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box».
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, se exceptúa a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.
Con efectos 5-7-2018 se fijan las obligaciones que deben asumir los productores que se acojan a la deducción prevista por gastos de ejecución de producciones extranjeras.
Con efectos 5-7-2018, a los efectos de determinar la base imponible en caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, la Administración puede comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.
– Con efectos para los periodos impositivos que finalicen a partir del 5-7-2018 se introduce, para los contribuyentes que expresamente lo manifiesten, la posibilidad de asignar el 0,7% de la cuota íntegra del IS a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social.
– Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017 se establece la exención en el IS de determinadas rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias.
– Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se prevé la no integración en la base imponible del IS de las aportaciones recibidas de sus miembros por los fondos ex ante constituidos para garantizar la viabilidad del sistema institucional de protección (SIP).
IVA
Con efectos desde el 1-1-2019 y vigencia indefinida, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la UE.
Se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%.
Además, en los casos de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencia, para la aplicación del tipo superreducido, el porcentaje de la prestación económica necesario disminuye al 10% (antes era el 75%).
Con efectos desde el 1-1-2019 y vigencia indefinida, se adecua la normativa nacional a lo establecido por la Directiva (UE) 2017/2455 para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros. Por otra parte, y desde la misma fecha, se permite a los empresarios no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del impuesto en un Estado miembro utilizar el sistema de ventanilla única.
Se amplía el ámbito de aplicación de la exención, a aquellos transportes aéreos con un único título de transporte que incluyan vuelos con conexión aérea.
Se elimina la referencia al límite mínimo fijado en 15.000 pesetas según la Ley (90,15 euros) para la devolución del impuesto soportado en el régimen de viajeros.
LGT
Se suprime la posibilidad de interponer reclamación económico-administrativa, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, sobre el reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda.
OTRAS NOVEDADES
Se mantiene el interés legal de dinero y el de demora para 2018 en el 3% y el 3,75%, respectivamente.
Tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:
– El IPREM diario, 17,93 euros.
– El IPREM mensual, 537,84 euros.
– El IPREM anual, 6.454,03 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.454,03 euros.
NOVEDADES SOCIO-LABORALES:
1.- Revalorización de pensiones.
Las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas se revalorizarán en el año 2018 un 0,25 por ciento, exactamente en el mismo porcentaje que en el año 2017.
2.- Bonificación del 50% en la cotización empresarial.
Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
3.- Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
Se mantienen las medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, con el disfrute por parte del Empresario que inicie o mantenga el alta de trabajadores en este sector con contratos fijos discontinuos, de bonificaciones del 50% en las cuotas del empresario de la seguridad social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de los trabajadores.
4.- Oferta de Empleo Público.
Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien.
5.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
El nuevo Proyecto de LPGE para 2018 contempla una bajada en el IRPF para los salarios más bajos. En este sentido, el mínimo exento de tributación (hasta ahora el límite estaba en 12.000 euros brutos anuales), se incrementa hasta los 14.000 euros. De esta forma, los trabajadores que perciban rendimientos del trabajo por valor inferior a los 14.000 euros brutos anuales, estarán exentos de tributar por el IRPF. Asimismo, se reduce la tributación para las rentas del trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros anuales, y se incrementan las reducciones para rentas del trabajo hasta 18.000€ de salario bruto.
6.- Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
Se introduce una nueva medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación. En concreto, la cuantía de la ayuda económica será igual al 80% del IPREM vigente en cada momento. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses.
7.- Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.
Se regula una nueva medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la nueva ayuda económica de acompañamiento. La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año), durante un período de 3 años.
8.- Se amplía la duración del permiso por paternidad, tanto en el sector privado, como en el sector público.
En primer lugar, se amplía de cuatro a cinco semanas, el permiso por paternidad. Asimismo, se establece que el período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior.