Principales novedades de la Orden SND/440/2020 de 23 de mayo

Principales novedades de la Orden SND/440/2020 de 23 de mayo

En fecha 23/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Esta orden entrará en vigor el 25 de mayo.

Estas son las principales novedades:

Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios

1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.

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Implicaciones de la fase II de la desescalada

En fecha 16/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. A continuación resumimos las medidas adoptadas.

Medidas de higiene y prevención

  • Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  • Se continua sin poder utilizar el fichaje con huella dactilar.
  • El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos.

Flexibilización de medidas de carácter social

  • Se establece libertad de circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
  • Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
  • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día. Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  • Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo.
  • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
  • En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
  • En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

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Novedades del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

En fecha 13 de mayo de 2020 se ha publicadoen el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que incorpora el Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado por el Gobierno y los Agentes Sociales.  Entre su contenido se destaca la prolongación de los ERTES por fuerza mayor hasta el 30-6-2020, regulando también la exoneración de las cuotas. Se prevé la posibilidad de una nueva prórroga en caso de que subsistan as restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias. El RDL también flexibiliza el compromiso de mantenimiento del empleo durante de 6 meses.

Con entrada en vigor desde el 13-5-2020, destaca el siguiente contenido:

1. Prórroga de los ERTES por fuerza mayor. Se prorroga la duración de los ERTES por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) mientras perduren las causas que lo motivaron y, en todo caso, hasta el 30-6-2020. Se diferencian dos situaciones distintas:

a) Fuerza mayor total, cuando la actividad estuviera afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad.

b) Fuerza mayor parcial, cuando las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30-6-2020. En este caso, las empresas y las entidades deben reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida que sea necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes mediante reducción de jornada.

No obstante, si a 30-6-2020 siguiesen manteniéndose restricciones de la actividad, se establece la posibilidad de que se prorrogue su aplicación más allá de esta fecha.

2. Exoneración en las cotizaciones. Como consecuencia de lo anterior también se modifica la regulación en exoneración de las cotizaciones durante los meses de mayo y junio de 2020. Se diferencian dos situaciones:

a) Fuerza mayor total. La TGSS exonera a las empresas y entidades del abono de la aportación empresarial a la Seguridad y demás conceptos de recaudación conjunta. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:

-empresas de menos de 50 trabajadores: 100%;

-empresas de 50 o más trabajadores: 75%;

b) Fuerza mayor parcial. La TGSS exonera del abono de la aportación empresarial y demás conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes:

– Personas trabajadores que reinicien su actividad. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:

  • empresas con menos de 50 trabajadores: el 85 % en mayo de 2020 y el 70 % en junio de 2020;
  • empresas de 50 o más trabajadores o asimilados: el 60 % en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020.

– Personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:

  • empresas con menos de 50 trabajadores: el 60 % en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020;
  • empresas de 50 o más trabajadores o asimilados: el 45 % en mayo de 2020 y el 30 % en junio de 2020.

Esta exención en ningún caso tendrá efectos para las personas trabajadoras ya que el período en que se aplica tiene la consideración de efectivamente cotizado a todos los efectos.

La exoneración se aplicará a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Se prevé que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, la aplicación de  exoneración pueda ampliarse más allá del 30-6-2020.

3. Tramitación. En caso de reanudación de la actividad, las empresas y entidades deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos. Con carácter previo, deben comunicarse al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso las referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.

4. Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción  (ETOP) que se comuniquen entre el 13-5-2020 y el 30-6-2020 se deben tramitar mediante el procedimiento establecido en el RDL 8/2020 art.23.  Además, se posibilita:

– que su tramitación pueda iniciarse mientras esté vigente el  ERTE por fuerza mayor;

– que su tramitación se inicie tras finalizar el ERTE por fuerza mayor, en cuyo caso su fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la de la finalización de este.

Por su parte, los ERTES por esta causa que estén vigentes a 13-5-2020 seguirán aplicándose en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su finalización.

5. Se prevé la ampliación en la duración de las medidas protección por desempleo en el siguiente sentido:

– Desempleo de los trabajadores fijos discontinuos: hasta el 31-12-2020.

– Desempleo consecuencia de los ERTES por fuerza mayor y causas ETOP: hasta el 30-6-2020. No obstante este plazo puede ampliarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

6. No pueden acogerse a ERTES por fuerza mayor las empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

7. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTES por fuerza mayor no pueden repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020. No obstante, podrán repartirlo si, con carácter previo, abonan el importe de la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.  Esta limitación a repartir dividendos no se aplica a las entidades que a 29-2-2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

8. Se flexibiliza la regulación de la clausula de mantenimiento del empleo y las consecuencias de su incumplimiento (RDL 8/2020 disp.adic.6). Se establece los siguiente:

a) La cláusula de mantenimiento del empleo solo se aplica a los ERTES por causa de fuerza mayor;

b) Se especifica que el cómputo de 6 meses comenzará a computarse desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE (aunque sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla);

c) El compromiso de mantenimiento del empleo no se considera incumplido cuando la extinción del contrato de trabajo sea por:

– despido disciplinario declarado como procedente;

– dimisión;

– muerte;

–  jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora;

–  fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

– expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación, en caso de tratarse de contratos temporales .

d) Se prevé una valoración del compromiso de mantener el empleo en atención a las características específicas de determinados sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

e) No se aplica la obligación de mantener el empleo en las empresas que estén en riesgo de concurso de acreedores (LCon/2003 art. 5.2).

f) En caso de incumplimiento, las empresas deben reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de la ITSS que acreditando el incumplimiento y estableciendo las cantidades a reintegrar.

9. Se mantienen hasta el 30-6-2020, antes limitadas en su duración al estado de alarma, las siguientes medidas:

a) La prohibición del despido o la extinción del contrato cuando estén basado en la fuerza mayor y causas económicas , técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.

b) La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por un ERTE COVID-19, que supone la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

10. Para el seguimiento del acuerdo se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CPYME, CCOO y UGT. Esta Comisión tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.

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Ámbito territorial de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo

En fecha 09/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El ámbito territorial de aplicación es el siguiente:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:

a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.

b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.

c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.

d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.

e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.

f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.

g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.

h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.

10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:

a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.

b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.

c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.

Implicaciones de la fase I de la desescalada

En fecha 09/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. A continuación resumimos las medidas adoptadas.

Medidas de higiene y prevención

  • Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  • Se continua sin poder utilizar el fichaje con huella dactilar.
  • El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos.

Flexibilización de medidas de carácter social

  • Se establece libertad de circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
  • Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
  • Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
  • En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

Condiciones para garantizar la movilidad

En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.

El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física de dos metros o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración

El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

Las medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración serán:

1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

Condiciones para la reapertura de negocios minoristas y servicios profesionales

En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Podrán proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma (todas las que aparecían relacionadas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma), a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Se podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público serán:

1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, conforme a las siguientes pautas:

(i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;

(ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público serán:

1. El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

2. Se deberá garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales serán:

1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

Modificación de la suspensión de determinadas actividades relacionadas con las reformas

En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.

A partir de la entrada en vigor, se permitirán aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Nuevas medidas sociales para minimizar el impacto de la crisis sanitaria del Real Decreto-ley 15/2020

En fecha 22/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Entre las medidas adoptadas, las que tienen afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social son las siguientes:

  1. Se prorroga en dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptar el horario y la reducción de jornada para el cuidado de personas dependientes a cargo debido a la crisis sanitaria del COVID-19, de modo que la vigencia de las medidas se extiende hasta los 3 meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Se advierte que en atención a las circunstancias caben prórrogas adicionales de estas medidas. Asimismo, este tipo de adaptación y reducción de jornada pasa a denominarse “Plan MECUIDA”.

2.En relación con la actuación de la ITSS se establecen las siguientes medidas:

  1. El periodo de vigencia del estado de alarma no computa a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de ITSS y de los plazos fijados para el cumplimiento de los requerimientos impuestos. Se exceptúan las actuaciones comprobatorias y los requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma, o las que resulten indispensables para la protección del interés general.
  1. Durante la vigencia del estado de alarma se suspenden los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades por incumplimientos de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
  1. Los plazos relativos a los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1998), quedan afectados por la suspensión de plazos administrativos (RD 463/2020 disp.adic.3ª).
  1. Se mejora la protección por desempleo para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que puedan incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo. La duración de la prestación será de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado. También se permite el acceso a quienes hubieran visto extinguido su contrato durante el período de prueba o solicitado la resolución de su contrato para acceder a un nuevo empleo, que no se haya materializado.
  1. Se establecen nuevas medidas para autónomos dirigidas a hacer efectiva la prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores que aún no hayan optado por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Además, se aclaran los términos de concesión del aplazamiento de deudas con la seguridad Social aprobada para hacer frente a los efectos del COVID-19.
  1. Se modifica la regulación de los ERTES .  Por una parte, se establece que la fuerza mayor en una actividad declarada esencial por las autoridades sanitarias puede tener carácter parcial y no extenderse a la totalidad de la plantilla y por otra, además, se refuerzan los mecanismos de control y sanción aplicables  a empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTEs.
  1. En el sector agrario, se establecen modificaciones tanto para los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En relación con los trabajadores por cuenta ajena, se establecen reducciones en las cuotas durante los períodos de inactividad. En relación con los trabajadores por cuenta propia, se modifica la LGSS para eliminar, a efectos de la inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrario, los requisitos vinculados a rentas de trabajo. Además, se excluyen de la consideración de actividades agrarias determinadas actividades complementarias.
  1. Con relación a la economía social, se permite de manera extraordinaria que el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las cooperativas se dedique, durante un periodo limitado, a cualquier acción que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Podrá hacerse mediante acciones propias, donaciones a entidades públicas o privadas o la dotación de liquidez a la propia cooperativa y la devolución del dicho fondo podrá efectuarse en el plazo de 10 años (RDL 15/2020 art.13). Asimismo, de forma temporal y extraordinaria, se flexibilizan los requisitos que permiten a las SA o a las SRL la calificación de sociedad laboral para evitar que se vean privadas de esta calificación por las consecuencias de la crisis sanitaria. En concreto, se amplía el actual  período preceptivo de 36 meses durante un año más (RDL 15/2020 art.14).