En fecha 23/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Esta orden entrará en vigor el 25 de mayo.
Estas son las principales novedades:
Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios
1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.
En fecha 16/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. A continuación resumimos las medidas adoptadas.
Medidas de higiene y prevención
Flexibilización de medidas de carácter social
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
En fecha 13 de mayo de 2020 se ha publicadoen el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que incorpora el Acuerdo Social en Defensa del Empleo firmado por el Gobierno y los Agentes Sociales. Entre su contenido se destaca la prolongación de los ERTES por fuerza mayor hasta el 30-6-2020, regulando también la exoneración de las cuotas. Se prevé la posibilidad de una nueva prórroga en caso de que subsistan as restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias. El RDL también flexibiliza el compromiso de mantenimiento del empleo durante de 6 meses.
Con entrada en vigor desde el 13-5-2020, destaca el siguiente contenido:
1. Prórroga de los ERTES por fuerza mayor. Se prorroga la duración de los ERTES por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) mientras perduren las causas que lo motivaron y, en todo caso, hasta el 30-6-2020. Se diferencian dos situaciones distintas:
a) Fuerza mayor total, cuando la actividad estuviera afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad.
b) Fuerza mayor parcial, cuando las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30-6-2020. En este caso, las empresas y las entidades deben reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida que sea necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes mediante reducción de jornada.
No obstante, si a 30-6-2020 siguiesen manteniéndose restricciones de la actividad, se establece la posibilidad de que se prorrogue su aplicación más allá de esta fecha.
2. Exoneración en las cotizaciones. Como consecuencia de lo anterior también se modifica la regulación en exoneración de las cotizaciones durante los meses de mayo y junio de 2020. Se diferencian dos situaciones:
a) Fuerza mayor total. La TGSS exonera a las empresas y entidades del abono de la aportación empresarial a la Seguridad y demás conceptos de recaudación conjunta. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:
-empresas de menos de 50 trabajadores: 100%;
-empresas de 50 o más trabajadores: 75%;
b) Fuerza mayor parcial. La TGSS exonera del abono de la aportación empresarial y demás conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes:
– Personas trabajadores que reinicien su actividad. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:
– Personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:
Esta exención en ningún caso tendrá efectos para las personas trabajadoras ya que el período en que se aplica tiene la consideración de efectivamente cotizado a todos los efectos.
La exoneración se aplicará a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Se prevé que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, la aplicación de exoneración pueda ampliarse más allá del 30-6-2020.
3. Tramitación. En caso de reanudación de la actividad, las empresas y entidades deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos. Con carácter previo, deben comunicarse al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso las referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.
4. Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que se comuniquen entre el 13-5-2020 y el 30-6-2020 se deben tramitar mediante el procedimiento establecido en el RDL 8/2020 art.23. Además, se posibilita:
– que su tramitación pueda iniciarse mientras esté vigente el ERTE por fuerza mayor;
– que su tramitación se inicie tras finalizar el ERTE por fuerza mayor, en cuyo caso su fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la de la finalización de este.
Por su parte, los ERTES por esta causa que estén vigentes a 13-5-2020 seguirán aplicándose en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su finalización.
5. Se prevé la ampliación en la duración de las medidas protección por desempleo en el siguiente sentido:
– Desempleo de los trabajadores fijos discontinuos: hasta el 31-12-2020.
– Desempleo consecuencia de los ERTES por fuerza mayor y causas ETOP: hasta el 30-6-2020. No obstante este plazo puede ampliarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
6. No pueden acogerse a ERTES por fuerza mayor las empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
7. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTES por fuerza mayor no pueden repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020. No obstante, podrán repartirlo si, con carácter previo, abonan el importe de la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Esta limitación a repartir dividendos no se aplica a las entidades que a 29-2-2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
8. Se flexibiliza la regulación de la clausula de mantenimiento del empleo y las consecuencias de su incumplimiento (RDL 8/2020 disp.adic.6). Se establece los siguiente:
a) La cláusula de mantenimiento del empleo solo se aplica a los ERTES por causa de fuerza mayor;
b) Se especifica que el cómputo de 6 meses comenzará a computarse desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE (aunque sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla);
c) El compromiso de mantenimiento del empleo no se considera incumplido cuando la extinción del contrato de trabajo sea por:
– despido disciplinario declarado como procedente;
– dimisión;
– muerte;
– jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora;
– fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
– expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación, en caso de tratarse de contratos temporales .
d) Se prevé una valoración del compromiso de mantener el empleo en atención a las características específicas de determinados sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
e) No se aplica la obligación de mantener el empleo en las empresas que estén en riesgo de concurso de acreedores (LCon/2003 art. 5.2).
f) En caso de incumplimiento, las empresas deben reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de la ITSS que acreditando el incumplimiento y estableciendo las cantidades a reintegrar.
9. Se mantienen hasta el 30-6-2020, antes limitadas en su duración al estado de alarma, las siguientes medidas:
a) La prohibición del despido o la extinción del contrato cuando estén basado en la fuerza mayor y causas económicas , técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.
b) La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por un ERTE COVID-19, que supone la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
10. Para el seguimiento del acuerdo se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CPYME, CCOO y UGT. Esta Comisión tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.
El ámbito territorial de aplicación es el siguiente:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.
En fecha 09/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. A continuación resumimos las medidas adoptadas.
Medidas de higiene y prevención
Flexibilización de medidas de carácter social
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
g) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.
El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.
Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física de dos metros o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración
El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.
Las medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración serán:
1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:
a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Podrán proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma (todas las que aparecían relacionadas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma), a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Se podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público serán:
1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, conforme a las siguientes pautas:
(i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
(ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público serán:
1. El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
2. Se deberá garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales serán:
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.
A partir de la entrada en vigor, se permitirán aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
En fecha 22/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Entre las medidas adoptadas, las que tienen afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social son las siguientes:
2.En relación con la actuación de la ITSS se establecen las siguientes medidas: