En fecha 09/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. A continuación resumimos las medidas adoptadas.
Medidas de higiene y prevención
Flexibilización de medidas de carácter social
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
g) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.
El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.
Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física de dos metros o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración
El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.
Las medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración serán:
1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:
a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Podrán proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma (todas las que aparecían relacionadas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma), a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Se podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público serán:
1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, conforme a las siguientes pautas:
(i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
(ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público serán:
1. El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
2. Se deberá garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales serán:
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En fecha 03/05/2020 se ha publicado en el BOE la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. La presente Orden entrará en vigor el día 4 de mayo y se aplicará durante la vigencia del estado de alarma.
A partir de la entrada en vigor, se permitirán aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
En fecha 22/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Entre las medidas adoptadas, las que tienen afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social son las siguientes:
2.En relación con la actuación de la ITSS se establecen las siguientes medidas:
En fecha 22/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En él se han aprobado un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas. En el ámbito tributario se establecen entre otros, en el IVA, IRPF, IS y procedimientos tributarios las siguientes:
IRPF
La renuncia al método de estimación objetiva y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
IVA
a) Hasta el 31-7-2020 y al objeto de permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece un tipo impositivo del 0% a la entrega importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Los bienes susceptibles de aplicar este tipo impositivo son los relacionados en el RDL 15/2020 Anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a las que se refiere LIVA art.20.Tres.
Estas operaciones se consignarán en las facturas como exentas. Pese a esta calificación en factura, la aplicación de un tipo del 0% supone, tal como se encarga de recordar el preámbulo, la no limitación del derecho a la deducción del impuesto soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación (RDL 15/2020 art.8).
b) Habilitado por la normativa comunitaria (Dir 2006/112/CE art.98.2 redacc Dir (UE) 2018/1713), se modifica la normativa interna del impuesto y, desde el 23-4-2020, los libros, periódicos y revistas, que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, y que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, aplican el tipo impositivo del 4%.
La posibilidad de renuncia y revocación de la misma tiene los mismos efectos tanto en IRPF, como en IGIC.
IS
Modificación extraordinaria de la modalidad de pago fraccionado del IS
Con efectos limitados al período impositivo 2020, se permite que los contribuyentes que en el año 2019 hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros, puedan optar por la modalidad de pago fraccionado que se calcula en función de la base imponible del propio período impositivo (en adelante, segunda modalidad).
La forma de ejercitar esta opción es mediante la presentación del primer pago fraccionado determinando su cálculo mediante la segunda modalidad, en el plazo ampliado previsto por el RDL 14/2020 (hasta el 20 de mayo, 15 de mayo en caso de domiciliación).
Los contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1-1-2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria indicada, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de su período impositivo, pueden ejercitar la opción de la misma forma, en el plazo previsto para el segundo pago fraccionado (del 1 a 20 de octubre). Esta opción no es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
En este caso, el primer pago fraccionado efectuado es deducible en el cálculo del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo mediante la segunda modalidad.
Procedimiento
1. En relación con las medidas extraordinarias adoptadas en el RDL 8/2020 y RDL 11/2020 (*) respecto a la suspensión y ampliación de los plazos para recurrir en el ámbito tributario, las referencias temporales a los días 30 de abril y 20 de mayo se extienden hasta el 30-5-2020
Esta extensión también es de aplicación a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
2. Con aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20-4-2020 y el 30-5-2020, se establece que en las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo que establece la normativa de cada tributo, sin efectuar el ingreso correspondiente, no se iniciará el periodo ejecutivo siempre que:
– haya solicitado la financiación con cobertura por cuenta del Estado (RDL 8/2020 art.29) para su pago, y por al menos, su importe, de dentro del plazo o anteriormente a su comienzo.
– aporte a la Administración, certificado de solicitud de financiación expedido por la entidad financiera en el que se incluya su importe y las deudas tributarias objeto de financiación, hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación;
– se conceda la financiación al menos, en el importe de las deudas mencionadas.
– en el momento de la concesión de la financiación, se satisfagan las deudas efectiva, completa e inmediatamente.
El incumplimiento de estos requisitos, no impedirá el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en la normativa de cada tributo.
La Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación.
En cuanto a las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas antes del 23-4-2020 (fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley) respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
– que el obligado tributario aporte a la Administración en el plazo máximo de cinco días a contar desde el 23-4-2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación referenciada anteriormente;
– se conceda la financiación al menos, en el importe de las deudas mencionadas;
– en el momento de la concesión de la financiación, se satisfagan las deudas efectiva, completa e inmediatamente.
El incumplimiento de estos requisitos determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.
Se ha publicado en el BOE Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. En el mismo se ha aprobado una prolongación del plazo del primer trimestre hasta el 20 de mayo de 2020. Si se opta por la domiciliación, el plazo se extiende hasta el 15 de mayo de 2020.
Esta medida sólo afecta a aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. En el caso de que se hubiera superado este umbral, el límite se mantiene en el 20 de abril.
El pasado domingo 12 de abril se ha publicado en el BOE la ORDEN SND/340/2020 por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Esto supone que se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. La orden no afecta a los trabajos realizados en obra nueva
Se exceptúan de esta suspensión las obras en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
Quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías.
Esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado de alarma y sus prórrogas.
En fecha 01/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Salvo que tengan establecido otro plazo distinto, estas medidas mantienen su vigencia hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Sin perjuicio de lo anterior, su vigencia puede ser prorrogada (RDL 11/2020 disposición final 12ª).
En el ámbito laboral, las medidas laborales adoptadas son las siguientes:
a) Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (RDL 11/2020 art.34)
Se autoriza a la TGSS a otorgar moratorias sin intereses a las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por el COVID-19 siempre que reúnan los requisitos que se establezcan mediante Orden del MISSM. La moratoria no es de aplicación a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor por el COVID-19.
Las moratorias que se concedan van a tener una duración de hasta 6 meses y afectarán al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:
– en el caso de empresas: entre los meses de abril y junio de 2020;
– en el caso de trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020.
En cualquier caso, se exige que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma (RD 463/2020).
Las solicitudes de moratoria deben presentarse, dentro del plazo de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, de la siguiente forma:
– empresas: a través del Sistema RED. Deben presentar una solicitud por cada CCC donde figuren trabajadores respecto de los que se solicite la moratoria.
– trabajadores por cuenta propia: a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede SEDESS.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud se va a considerar realizada dicha comunicación.
Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, que den lugar a la aplicación de la moratoria, darán lugar a las sanciones correspondientes. El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria y al abono de recargos e intereses.
b) Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (RDL 11/2020 art.35)
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tengan otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
Las solicitudes se deben presentar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
El aplazamiento se va a conceder a un tipo de interés del 0,5%, en lugar del 3,75% previsto con carácter general (LGSS art.23.5).
Para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema RED para efectuar por medios electrónicos las solicitudes de las moratorias y aplazamientos sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello (RDL 11/2020 disp.adic.16ª).
En el ámbito económico, las medidas adoptadas son las siguientes:
Los autónomos y empresas podrán solicitar a las compañías suministradoras de energía eléctrica el aplazamiento del pago de las facturas correspondientes a los días integrados en el estado de alarma. Las compañías suministradoras deberán habilitar plataformas online para dicha circunstancia, para impedir que los empresarios se desplacen.
Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades de las facturas que no han cobrado las empresas suministradoras se regularizarán por partes iguales, durante los seis meses posteriores. Durante el periodo de regularización, no se podrá cambiar de compañía suministradora.
Ampliación de la prestación extraordinaria por cese de actividad a autónomos. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.