Monthly Archive diciembre 2021

Novedades fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

En fecha 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el B.O.E. la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A continuación, mostramos un resumen:

IRPF

 A. Límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Con efectos a partir de 1-1-2022, se minora el límite general de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien dicho límite pueda incrementarse por la realización de contribuciones empresariales así como mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.

Desde la fecha señalada:

1. Se reduce el límite del conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados de dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, que no puede exceder de 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 el límite era de 2.000 euros anuales).

2. Como límite máximo conjunto para las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social previstos en la LIRPF art.51.1 a 5 (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) se establece el menor de los siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 este límite era de 2.000 euros anuales).

Este límite se incrementará en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

3. En relación al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se establece un importe anual máximo conjunto de 1.500 euros (hasta el 31-12-2021, 2.000 euros) por aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social señalados en el apartado anterior, así como a las mutualidades de trabajadores por cuenta ajena (LIRPF disp.adic.9ª) y a las mutualidades de previsión social de deportistas profesionales (LIRPF disp.adic.11ª.2). Este límite se incrementa en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

B. Límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los ejercicios 2016 a 2021, que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

C. Límites de aportaciones financieras a planes de pensiones

Con efectos a partir de 1-1-2022, se modifican los límites de las aportaciones financieras anuales máximas a planes de pensiones.

Desde la fecha señalada, se reduce el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones, que no podrá exceder de 1.500 euros.

Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador se consideran aportaciones del trabajador.

A efectos del cómputo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se consideran contribuciones empresariales.


 Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022:

1. Concepto de cuota líquida

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2022, se establece que la cuota líquida es el resultado de restar de la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones, sin que pueda resultar negativa.

Debido a lo anterior, se introduce una modificación técnica en la regulación de la deducción de pagos a cuenta y del régimen especial de consolidación fiscal, para adaptarse a la nueva definición.

2. Tributación mínima

Con los efectos indicados, para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo y, en todo caso, para los grupos fiscales, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de multiplicar por 15% la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la Reserva por Inversiones Canarias. El importe resultante tiene el carácter de cuota líquida mínima.

Como excepción, lo anterior no resulta de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 0%, 1% o 10% ni a SOCIMI.

A los efectos del cálculo de la cuota líquida mínima se establecen las siguientes especialidades:

a) Para las entidades de nueva creación el porcentaje a aplicar es el 10%.

b) Para las entidades con tipo de gravamen del 30% (entidades de crédito y entidades de investigación y exploración de hidrocarburos ) el porcentaje a aplicar es el 18%.

c) En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no puede ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en su régimen especial.

d) En las entidades ZEC, la base imponible positiva sobre la que se aplica el porcentaje no incluye la parte correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC que tribute al tipo de gravamen especial.

Asimismo, para el cálculo de la cuota líquida deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) En primer lugar se minora la cuota íntegra en las bonificaciones, incluyendo las reguladas en el régimen especial de Canarias y, en su caso, en la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.

En segundo lugar, se aplican las deducciones por doble imposición, tanto internacionales (régimen general y transparencia fiscal internacional) como la interna aplicable por el régimen transitorio, respetando los límites previstos en cada caso.

Si de lo anterior resulta un importe inferior a la cuota líquida mínima, esta cuantía tiene, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.

b) Si tras la minoración de las bonificaciones y deducciones resulta un importe superior al de la cuota líquida mínima, se aplican las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

Las deducciones previstas en el régimen especial de Canarias se aplican, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la cuota líquida mínima.

Así, con carácter general, las deducciones no pueden rebajar la cuota líquida por debajo de la cuota líquida mínima. Las cantidades no deducidas pueden deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

3. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se reduce la bonificación aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

De esta forma, a partir de la fecha indicada, el porcentaje de esta bonificación pasa a ser de un 40% (hasta entonces un 85%).


IRNR

Bonificaciones y deducciones

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022, pueden aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del IS, dando lugar a la cuota líquida del impuesto, siendo deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.


IVA

Magnitudes excluyentes del Régimen simplificado del impuesto para el ejercicio 2022

Se prorroga para el año 2022 el incremento en la magnitud de 150.000 € a la que se refiere LIVA art.122.Dos.2º y 3º, y 124.dos.6º, que continua siendo para ese año 250.000 €.


OTRAS NOVEDADES

1. Interés legal del dinero 

El tipo interés legal del dinero se mantiene, durante el año 2021, en el 3,00%.

2. Interés de demora 

El tipo de interés de demora tributario se mantiene, durante el año 2021, en el 3,75%.

3. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) 

 Para el año 2022, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), va a tener las siguientes cuantías:

a) El IPREM diario, 19,30 euros.

b) El IPREM mensual, 579,02 euros.

c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional  ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este va a ser de 8.106,28 euros, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía va a ser de 6.948,24 euros.

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Novedades Reforma del Mercado de Trabajo

Con fecha 28-12-2021 se ha publicado el RDL 32/2021 para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Junto a importantes modificaciones en los contratos temporales y en la regulación de los despidos colectivos, se introducen otras importantes modificaciones como la tipificación de nuevas sanciones en la LISOS y la prórroga del SMI. Con carácter general, la noma entra en vigor el 31-12- 2021, salvo lo relacionado con la contratación, la prestación asociada al Mecanismo RED y la cotización para los contratos formativos en alternancia, que entran en vigor el 31-3- 2022. Las novedades incluidas son las siguientes:

Modificaciones en la contratación.

  1. Se modifican los contratos formativos, sustituyendo el actual contrato para la formación y el aprendizaje por el contrato de formación en alternancia y el contrato en prácticas por el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Se establece que, en caso de fraude de ley o incumplimiento de las obligaciones formativas, deben considerarse indefinidos. En ambos casos se incluye la obligación de informar a la RLT sobre la actividad formativa o tutorial.
  • Desaparece la posibilidad de concertar contratos de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad. Desde el 31-3-2022 solo es posible celebrar contratos de duración determinada por sustitución de persona trabajadora y por circunstancias de producción. Este, con una duración máxima de 6 meses, 12 meses si lo establece el convenio de sector, solo podrá celebrarse en caso de producirse un incremento ocasional e imprevisible de la actividad que ocasionen desajustes temporales entre el empleo estable y el que resulta necesario en la empresa y también en caso de vacaciones de los trabajadores. Se prevé que los convenios colectivos puedan incluir planes de reducción de la temporalidad, porcentajes máximos de temporalidad y consecuencias del incumplimiento de los mismos. La norma establece normas transitorias para los contratos actualmente vigentes.

La nueva norma incluye un régimen transitorio aplicable a los contratos celebrados antes del 31-3-2021 y entre el 31-12-21 y el 30-3-2022 y deroga, con efectos desde el 31-3-2022, las reducciones en la cotización previstas por la celebración de contratos de interinidad para sustituir trabajadores excedentes por cuidado de familiares.

  • Se refuerza el trabajo fijo discontinuo, reconociendo la antigüedad a toda la duración de la relación laboral y no solo los periodos efectivamente trabajados. Tras la nueva redacción el contrato puede celebrarse en los siguientes supuestos:
  • Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para los de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados;
  • Trabajos en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa;
  • Entre la ETTs y la persona contratada para ser cedida.

Se prevé que se efectúen las modificaciones necesarias para mejorar la protección de este colectivo permitiendo su acceso al subsidio por desempleo en las mismas condiciones y derechos que el resto de trabajadores protegidos.

  • En el sector de la construcción desaparece el contrato fijo de obra. Las nuevas contrataciones deben efectuarse a través del contrato indefinido. Se prevé que, tras la finalización de la obra, recoloquen a los trabajadores en una nueva obra previo desarrollo, cuando sea necesario, de un proceso de formación o recualificación.

Modificaciones en la subcontratación

El convenio aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas debe ser el sectorial aplicable a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. En caso de que la empresa contratista o subcontratista tenga convenio colectivo propio solo se aplicará si aplica condiciones más favorables (ET art.84) (ET art.42 redacc RDL 32/2021).

Nueva regulación de los ERTES ETOP y por Fuerza mayor

Se modifica el procedimiento para la solicitud de los ERTE. Con relación a los ERTES por fuerza mayor se prevé la tramitación por impedimento o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente- incluyendo las adoptadas por protección de la salud

pública-. Como novedad, durante el periodo de aplicación del ERTE :

  • La empresa puede desafectar y afectar a las personas trabajadoras, previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y conforme a los plazos establecidos reglamentariamente a la TGSS.
  • No pueden realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Sí es posible cuando las personas afectadas no puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la RLT.
  • Pueden desarrollarse acciones formativas para mejorar competencias profesionales y empleabilidad.

Se establecen beneficios en materia de cotización y se prevé un incremento de crédito para la financiación de acciones en el en el ámbito de la formación programada para las empresas.

Nuevo ERTE mecanismo RED de flexibilidad o estabilización en el empleo

Su objetivo consiste en permitir que las empresas soliciten, de manera voluntaria, a la autoridad laboral la reducción de la jornada de trabajo o, si esta no resulta viable, la suspensión de los contratos de trabajo. En todo caso, la reducción de jornada debe ser de entre un 10% y un 70%. Se computa sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se diferencian dos modalidades:

  • Cíclica. Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  • Sectorial. Cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Su duración máxima inicial es de 1 año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Su puesta en marcha requiere la activación por acuerdo del Consejo de Ministros. Se regulan beneficios en la cotización para las empresas que hagan uso de este

mecanismo y se establece una nueva prestación para los trabajadores afectados cuya cuantía es del 70% de la base reguladora, sin consumir la prestación por desempleo y que entrará en vigor a los tres meses (31-3-2022).

Vuelta a la ultraactividad de los convenios

Desaparece la regulación según la cual transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral el convenio perdía vigencia, comenzando a aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior aplicable. Por el contrario, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

Modificaciones en la prioridad del convenio de empresa.

Se elimina su prioridad aplicativa respecto de la cuantía del salario base y de los complementos salariales. Se prevé un plazo de adaptación para los convenios actualmente vigentes.

Modificaciones en la LISOS

La norma incluye modificaciones en la LISOS relacionadas con las modificaciones efectuadas. Son las siguientes (RDL 32/2021 art.5):

  • Transgredir la normativa sobre modalidades contractuales, se considera una infracción por cada trabajador afectado.
  • Constituyen infracciones graves, una por trabajador afectado, formalizar nuevas contrataciones o efectuar nuevas externalizaciones mientras la empresa se encuentre en situación de ERTE (ET art.47 y 47.bis redacc RDL 32/2021) constituye una infracción grave por cada trabajador afectado.
  • Con relación a las ETT y a las empresas usuarias, incluidas las establecidas en otros estados miembros de UE o del EEE), se tipifica como infracción grave, una por cada trabajador afectado, formalizar contratos de puesta a disposición fuera de los supuestos

legalmente permitidos.

Para estos nuevos tipos de infracción y para la formalización de contratos de puesta a disposición por ETTs sin haber realizado la correspondiente evaluación de riesgos, la sanción que se prevé es la de multa de 1.000 a 10.000 euros (grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en grado máximo, de

5.001 a 10.000 euros).

Otras novedades

  1. Se prorroga el SMI 2021 hasta que, en el marco de diálogo social, se fije el SMI 2022 (RDL 32/2021 disp.adic 7ª)
  • Se establece un mandato al Gobierno para que en el plazo de 3 meses (a partir del 31-12-2021) presente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, al efecto de establecer limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos (LPRL art.27.2 redacc RDL 32/2021). El informe se realizará en base a las conclusiones alcanzadas en el ámbito de la Estrategia Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (RD 32/2021 disp.final 5ª).
  • Se atribuye a la competencia de la ITSS el control y el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas con relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. A tal efecto, se deben desarrollar las acciones de control sobre su correcta aplicación, pudiendo iniciar, en su caso, los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas. En particular, se atribuye a la ITSS controlar:
  • La veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra información utilizada para el cálculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas;
  • Sobre la existencia de actividad laboral durante los períodos de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo comunicados por la empresa, durante los que se hayan aplicado exenciones en la cotización (LGSS disp.adic.40ª redacc RDL 32/2020).
  • Se prevé que transcurrido 1 año la primera activación del Mecanismo RED en su modalidad sectorial, el MTES, el MISSM y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, estudiadas las circunstancias, analicen la necesidad de adoptar

medidas laborales y de Seguridad Social para favorecer la transición profesional de las personas trabajadoras que se vean afectadas por el Mecanismo RED en el futuro (RDL 32/2021 disp..adic.1ª).

  • Se establece que en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma, el MTES convoque a los agentes sociales para la elaboración del Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales (X/2021 disp.adic.2).
  • Con efectos 31-3-2022, se deroga la ET disp.adic.16 sobre la aplicación del despido por causas ETOP en el sector público. A partir del 29-12-2021 no es posible el despido por estas causas del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

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Calendario Laboral 2022 Comunidad Valenciana

Presentamos el Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2022 en formato pdf con los campos de formulario habilitados para que pueda ser personalizado. Asimismo, recordamos que a los referidos festivos, habrá que añadir las dos fiestas locales fijadas por el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el centro de trabajo.

Enlace de descarga

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