Nuevo sistema de cotización para autónomos

Nuevo sistema de cotización para autónomos

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización y recaudación que obligará a los trabajadores autónomos a cotizar en función de los ingresos reales.

A partir del 1-1-2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención así como una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

A lo largo del año, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.

En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos conforme a la tabla general de bases.

Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general,  se aplicará la tabla reducida. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.

No obstante estas reglas, se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera en función de sus ingresos netos puedan seguir cotizando por ella (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. La regularización se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el art.46 del RD 2064/1995 redacc RDL 13/2022. A estos efectos:

  • se excluyen las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social (LGSS art.309 redacc RDL 13/2022).
  • Se tiene en cuenta el reintegro de cuotas al trabajador que la TGSS debe efectuar en caso de pluriactividad (LGSS art.313 redacc RDL 13/2022).

La regularización no afecta a las bonificaciones en la cotización obtenidas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (LETA art.30.1 redacc RDL 13/2022).

Calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autónomo puede ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. En caso de que proceda devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

La implantación del nuevo sistema se hará de forma gradual en un periodo máximo de 9 años. A partir del 1-1-2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG (RDL 13/2022 disp.adic.1ª).

El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta, ya que esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo (LIRPF art.96 redacc RDL 13/2022).

Los trabajadores incluidos en el grupo I del RETM van a cotizar también en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional (L 47/2015 art.8.2 redacc RDL 13/2022). Por el contrario, esta forma de cotización no se va a aplicar a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, que deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida (RDL 13/2022 disp.adic.2ª).

Por otro lado, se modifican las normas de cotización de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que a partir de ahora se van a regir por las normas de cotización del RETA con algunas especialidades (LGSS art.325 redacc RDL 13/2022).

Beneficios en la cotización

La reforma establece reducciones en la cotización (tarifa plana) por el inicio de una actividad por cuenta propia. Así, durante los 12 meses siguientes al alta los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización (LETA art.38 ter redacc RDL 13/2022).

El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la LPG (RDL 13/2022 disp.trans.5ª).

Esta cuota reducida sustituye a la actual tarifa plana de 60 €/mes regulada en los art.31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA, que se derogan. Además, se modifica la LETA para adaptar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social al nuevo Sistema de cotización e incluir una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (LETA art.38.quater redacción RDL 13/2022).

También introduce mejoras en la acción protectora del RETA con vigencia a partir del 1-1-2023. Las más relevantes afectan a las siguientes cuestiones:

1. Se hace obligatoria la cobertura por IT con la excepción, exclusivamente, de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (LGSS art.315 y disp.adic.28ªredacc RDL 13/2022).

2. Se establecen excepciones a la obligación de cotizar por contingencias profesionales. Además de los TRADE y trabajadores por cuenta propia agrarios, se excluyen ahora los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (LGSS art.326 y disp.adic.28ªredacc RDL 13/2022).

3. Se establecen las reglas para calcular la base reguladora aplicable en los supuestos en que se efectúa una cotización reducida por inicio de una actividad por cuenta propia. En estos casos la cuantía de la prestación que corresponda se determinará con arreglo al importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases (LETA art.38 ter; LGSS art.320 redacc RDL 13/2022). A los autónomos que ya estuvieran de alta en el RETA  a 31-12-2022 y cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida se les aplicará, durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios, una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones aunque elijan una base de cotización inferior para esos años (RDL 13/2022 disp.trans.4ª).

4. Se mejora la prestación de cese de actividad y se introducen nuevas modalidades.

A partir del 1-1-2023, para acceder a la prestación ya no se exigen 12 meses de cotización ininterrumpida inmediatamente anteriores a la situación de cese, sino que pueden acreditarse en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación (LGSS art.338.1 redacc RDL 13/2022).

Por otro lado, se introducen modificaciones en relación con la situación legal de cese de actividad:

a) Se establecen como nuevas causas de cese de actividad por causas ETOP, sin que se exija el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros:

  • La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres fiscales previos (LGSS art.331.1.a.4º redacc RDL 13/2022);
  • en relación con autónomos sin trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas durante 2 trimestres consecutivos del 150% que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 75% respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior y los rendimientos netos del autónomo no alcancen la cuantía del SMI o la base por la que viniera cotizando si fuera inferior(LGSS art.331.1.a.5º redacc RDL 13/2022).

En ambos casos, se exige que los rendimientos netos del autónomo no alcancen la cuantía del SMI o la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.

El nacimiento del derecho a la prestación se produce, en estos casos, el primer día del mes siguiente al de la solicitud, en caso de no tener trabajadores contratados, o al de la comunicación a la autoridad laboral de la medida de reducción o suspensión, en otro caso (LGSS art.337.2 redacc RDL 13/2022).

b) Se aclaran los supuestos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la actividad de la empresa, entendiéndose que existe cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior. El nacimiento del derecho, en este caso, se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos (LGSS art.331.b y 337.2 redacc RDL 13/2022).

En todas estas situaciones la prestación presenta las siguientes características:

a) El importe de la prestación es del 50% de la base reguladora (LGSS 339.2 redacc RDL 13/2022).

b) La prestación es compatible con la actividad que cause el cese, siempre que no se obtengan unos rendimientos netos mensuales superiores al SMI o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior (LGSS art.340.1.c y 342.1 redacc RDL 13/2022).

5. Se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos de un sector de actividad afectados por el Mecanismo RED (LGSS disp.adic.48ª y 49ª redacc RDL 13/2022).

Para su reconocimiento se exigen, entre otros, los siguientes requisitos: tener una reducción de ingresos o ventas del 75% en los 2 trimestres anteriores (50% para los TRADE) y que los rendimientos no alcancen el SMI o la base por la que viniera cotizando; no prestar servicios en otra actividad no afectada por el mecanismo RED y, en caso de tener trabajadores asalariados, que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75% de la plantilla. En la modalidad sectorial se exige, además, tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.

La prestación presenta las siguientes características:

  • En su modalidad cíclica: el importe de la prestación es del 50% de la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida y tendrá una duración de 3 meses, prorrogable trimestralmente hasta un máximo de 1 año. En caso de no tener asalariados, la duración de la prestación será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de 6 meses.
  • En la modalidad sectorial. La prestación consiste en una cantidad de pago único del 70% de la base reguladora cuyo importe será el promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED.

En ambas modalidades, la entidad gestora de la prestación asume del 50% de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, siendo a cargo del trabajador el otro 50%. El acceso a esta prestación no implica el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad ni se considerará como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma.

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