Monthly Archive abril 2020

Nuevas medidas sociales para minimizar el impacto de la crisis sanitaria del Real Decreto-ley 15/2020

En fecha 22/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Entre las medidas adoptadas, las que tienen afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social son las siguientes:

  1. Se prorroga en dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptar el horario y la reducción de jornada para el cuidado de personas dependientes a cargo debido a la crisis sanitaria del COVID-19, de modo que la vigencia de las medidas se extiende hasta los 3 meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Se advierte que en atención a las circunstancias caben prórrogas adicionales de estas medidas. Asimismo, este tipo de adaptación y reducción de jornada pasa a denominarse “Plan MECUIDA”.

2.En relación con la actuación de la ITSS se establecen las siguientes medidas:

  1. El periodo de vigencia del estado de alarma no computa a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de ITSS y de los plazos fijados para el cumplimiento de los requerimientos impuestos. Se exceptúan las actuaciones comprobatorias y los requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma, o las que resulten indispensables para la protección del interés general.
  1. Durante la vigencia del estado de alarma se suspenden los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades por incumplimientos de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
  1. Los plazos relativos a los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1998), quedan afectados por la suspensión de plazos administrativos (RD 463/2020 disp.adic.3ª).
  1. Se mejora la protección por desempleo para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que puedan incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo. La duración de la prestación será de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado. También se permite el acceso a quienes hubieran visto extinguido su contrato durante el período de prueba o solicitado la resolución de su contrato para acceder a un nuevo empleo, que no se haya materializado.
  1. Se establecen nuevas medidas para autónomos dirigidas a hacer efectiva la prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores que aún no hayan optado por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Además, se aclaran los términos de concesión del aplazamiento de deudas con la seguridad Social aprobada para hacer frente a los efectos del COVID-19.
  1. Se modifica la regulación de los ERTES .  Por una parte, se establece que la fuerza mayor en una actividad declarada esencial por las autoridades sanitarias puede tener carácter parcial y no extenderse a la totalidad de la plantilla y por otra, además, se refuerzan los mecanismos de control y sanción aplicables  a empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTEs.
  1. En el sector agrario, se establecen modificaciones tanto para los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En relación con los trabajadores por cuenta ajena, se establecen reducciones en las cuotas durante los períodos de inactividad. En relación con los trabajadores por cuenta propia, se modifica la LGSS para eliminar, a efectos de la inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrario, los requisitos vinculados a rentas de trabajo. Además, se excluyen de la consideración de actividades agrarias determinadas actividades complementarias.
  1. Con relación a la economía social, se permite de manera extraordinaria que el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las cooperativas se dedique, durante un periodo limitado, a cualquier acción que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Podrá hacerse mediante acciones propias, donaciones a entidades públicas o privadas o la dotación de liquidez a la propia cooperativa y la devolución del dicho fondo podrá efectuarse en el plazo de 10 años (RDL 15/2020 art.13). Asimismo, de forma temporal y extraordinaria, se flexibilizan los requisitos que permiten a las SA o a las SRL la calificación de sociedad laboral para evitar que se vean privadas de esta calificación por las consecuencias de la crisis sanitaria. En concreto, se amplía el actual  período preceptivo de 36 meses durante un año más (RDL 15/2020 art.14).

Medidas urgentes en materia tributaria del el Real Decreto-ley 15/2020

En fecha 22/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En él se han aprobado un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas. En el ámbito tributario se establecen entre otros, en el IVA, IRPF, IS y procedimientos tributarios las siguientes:

IRPF

  1. Se aprueban las siguientes medidas para los contribuyentes que desarrollen su actividad económica por el método de estimación objetiva:
  1. Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece para la renuncia a este método. De este modo, los contribuyentes que renuncien a la aplicación del método de estimación objetiva en el plazo previsto para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020,  podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica  en estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

La renuncia al método de estimación objetiva y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.

  1. Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de los ingresos actuales. Así, para los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva que desarrollen actividades económicas incluidas en la OM HAC/1164/2019 anexo II, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere el RIRPF art.110.1.b), no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
  1. Por otro lado, y con el fin de aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se desarrolla la medida ya aprobada por RDL 11/2020 relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, estableciendo las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados y regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

IVA

  1. Se introducen los siguientes modificaciones con respecto a los tipos impositivos del impuesto:

a) Hasta el 31-7-2020 y al objeto de permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece un tipo impositivo del 0% a la entrega importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Los bienes susceptibles de aplicar este tipo impositivo son los relacionados en el RDL 15/2020 Anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a las que se refiere LIVA art.20.Tres.

Estas operaciones se consignarán en las facturas como exentas. Pese a esta calificación en factura, la aplicación de un tipo del 0% supone, tal como se encarga de recordar el preámbulo, la no limitación del derecho a la deducción del impuesto soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación (RDL 15/2020 art.8).

b) Habilitado por la normativa comunitaria (Dir 2006/112/CE art.98.2 redacc Dir (UE) 2018/1713), se modifica la normativa interna del impuesto y, desde el 23-4-2020, los libros, periódicos y revistas, que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, y que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, aplican el tipo impositivo del 4%.

  1. A efectos de los sujetos pasivos que determinen su cuota del impuesto según el régimen simplificado (LIVA art. 122 s.; OM HAC/1164/2019), se establece:
  1. En el cálculo del ingreso a cuenta del año 2020 de cada trimestre natural (RIVA art.39), no computarán como días de ejercicio aquellos en los que ha estado vigente el estado de alarma.
  • Se habilita la posibilidad de renuncia a este régimen dentro del periodo de presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del año 2020 (20-5-2020), pasando a determinar su rendimiento según el régimen general del impuesto. Ejercida la renuncia, se permite volver a aplicar el régimen simplificado del impuesto durante el año 2021, siempre que se cumplan los requisitos, si se revoca la opción en el plazo y forma determinada legalmente (declaración del 1T del año 2021 o en principio, durante el mes de diciembre de 2020). Se elimina por tanto, la vinculación obligatoria a la opción de tres años (RDL 15/2020 art.10).

La posibilidad de renuncia y revocación de la misma tiene los mismos efectos tanto en IRPF, como en IGIC.

IS

Modificación extraordinaria de la modalidad de pago fraccionado del IS

Con efectos limitados al período impositivo 2020, se permite que los contribuyentes que en el año 2019 hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros, puedan optar por la modalidad de pago fraccionado que se calcula en función de la base imponible del propio período impositivo (en adelante, segunda modalidad).

La forma de ejercitar esta opción es mediante la presentación del primer pago fraccionado determinando su cálculo mediante la segunda modalidad, en el plazo ampliado previsto por el RDL 14/2020 (hasta el 20 de mayo, 15 de mayo en caso de domiciliación).

Los contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1-1-2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria indicada, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de su período impositivo, pueden ejercitar la opción de la misma forma, en el plazo previsto para el segundo pago fraccionado (del 1 a 20 de octubre). Esta opción no es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

En este caso, el primer pago fraccionado efectuado es deducible en el cálculo del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo mediante la segunda modalidad.

Procedimiento

1. En relación con las medidas extraordinarias adoptadas en el RDL 8/2020 y RDL 11/2020 (*) respecto a la suspensión y ampliación de los plazos para recurrir en el ámbito tributario, las referencias temporales a los días 30 de abril y 20 de mayo se extienden hasta el 30-5-2020

Esta extensión también es de aplicación a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

2.  Con aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20-4-2020 y el 30-5-2020, se establece que en las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo que establece la normativa de cada tributo, sin efectuar el ingreso correspondiente, no se iniciará el periodo ejecutivo siempre que:

– haya solicitado la financiación con cobertura por cuenta del Estado (RDL 8/2020 art.29) para su pago, y por al menos, su importe, de dentro del plazo o anteriormente a su comienzo.

– aporte a la Administración, certificado de solicitud de financiación expedido por la entidad financiera en el que se incluya su importe y las deudas tributarias objeto de financiación, hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación;

– se conceda la financiación al menos, en el importe de las deudas mencionadas.

– en el momento de la concesión de la financiación, se satisfagan las deudas efectiva, completa e inmediatamente.

El incumplimiento de estos requisitos, no impedirá el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en la normativa de cada tributo.

La Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación.

En cuanto a las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas antes del 23-4-2020 (fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley) respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

– que el obligado tributario aporte a la Administración en el plazo máximo de cinco días a contar desde el 23-4-2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación referenciada anteriormente;

– se conceda la financiación al menos, en el importe de las deudas mencionadas;

– en el momento de la concesión de la financiación, se satisfagan las deudas efectiva, completa e inmediatamente.

El incumplimiento de estos requisitos determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.

Plazo primer trimestre 2020 Real Decreto-ley 14/2020

Se ha publicado en el BOE Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. En el mismo se ha aprobado una prolongación del plazo del primer trimestre hasta el 20 de mayo de 2020. Si se opta por la domiciliación, el plazo se extiende hasta el 15 de mayo de 2020.

Esta medida sólo afecta a aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. En el caso de que se hubiera superado este umbral, el límite se mantiene en el 20 de abril.

Restricciones en cierto tipo de obras

El pasado domingo 12 de abril se ha publicado en el BOE la ORDEN SND/340/2020 por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Esto supone que se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. La orden no afecta a los trabajos realizados en obra nueva

Se exceptúan de esta suspensión las obras en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

Quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías.

Esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado de alarma y sus prórrogas.

Novedades Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

En fecha 01/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Salvo que tengan establecido otro plazo distinto, estas medidas mantienen su vigencia hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Sin perjuicio de lo anterior, su vigencia puede ser prorrogada (RDL 11/2020 disposición final 12ª).

En el ámbito laboral, las medidas laborales adoptadas son las siguientes:

  1. Aplazamiento de cuotas para empresas y autónomos. Las empresas y trabajadores por cuenta propia pueden solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de 6 meses de duración y sin intereses, así como el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social a un tipo de interés reducido (0,5%).

a) Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (RDL 11/2020 art.34)

Se autoriza a la TGSS a otorgar moratorias sin intereses a las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por el COVID-19 siempre que reúnan los requisitos que se establezcan mediante Orden del MISSM. La moratoria no es de aplicación a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor por el COVID-19.

Las moratorias que se concedan van a tener una duración de hasta 6 meses y afectarán al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:

– en el caso de empresas: entre los meses de abril y junio de 2020;

– en el caso de trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020.

En cualquier caso, se exige que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma (RD 463/2020).

Las solicitudes de moratoria deben presentarse, dentro del plazo de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, de la siguiente forma:

– empresas: a través del Sistema RED. Deben presentar una solicitud por cada CCC donde figuren trabajadores respecto de los que se solicite la moratoria.

– trabajadores por cuenta propia: a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede SEDESS.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud se va a considerar realizada dicha comunicación.

Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, que den lugar a la aplicación de la moratoria, darán lugar a las sanciones correspondientes. El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria y al abono de recargos e intereses.

b) Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (RDL 11/2020 art.35)

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tengan otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Las solicitudes se deben presentar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

El aplazamiento se va a conceder a un tipo de interés del 0,5%, en lugar del 3,75%  previsto con carácter general (LGSS art.23.5).

Para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema RED para efectuar por medios electrónicos las solicitudes de las moratorias y aplazamientos sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello (RDL 11/2020 disp.adic.16ª).

  1. Se modifica la regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista para los trabajadores autónomos, dándoles la posibilidad de abonar sin recargo fuera de plazo las cuotas correspondientes a marzo de 2020 que no hayan sido cubiertas por la prestación. También se  modifica la forma de acreditar la reducción de la facturación en un 75%.
  1. Se establecen 2 subsidios excepcionales uno por fin de un contrato temporal de, al menos, dos meses y para el que no se necesita cotización previa y otro para los empleados de hogar que hayan cesado en su actividad.
  1. Se flexibilizan los ERTES causados por el COVID-19 para las empresas en concurso. A tal efecto, se modifica el RDL 8/2020 para permitir aplicar sus disposiciones sobre tramitación de ERTEs ya lo sean por fuerza mayor, ya por causas económicas, organizativas o de producción.
  1. Se establece que los trabajadores, por cuenta ajena o cuenta propia, que tengan reducida su jornada para atender al cuidado de un menor afectado de cáncer o de otra enfermedad grave, van a poder compatibilizar el subsidio a que tengan derecho con la prestación por desempleo o de cese de actividad que se genere como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.
  1. Se amplía el plazo para recurrir en vía administrativa o para instar cualesquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables para el interesado. El cómputo del plazo se va a iniciar el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación (disp.adic.8ª).
  1. Se prevé que una vez finalizado el estado de alarma se apruebe, en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil (disp.adic.19ª).
  1. Hasta el 14/09/2020 (6 meses desde la declaración del Estado de alarma) se da la posibilidad de que los participes de planes de pensiones, en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puedan hacer efectivos sus derechos consolidados en determinados supuestos (disp.adic.20ª).
  1. Duración de las medidas del RDL 8/2020. Se modifica la redacción de este RDL y se establece que estas medidas mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo (disp.final 1ª.diecisiete).
  1. ERTEs anteriores al 18/03/2020.  Se establece que las medidas extraordinarias en materia de exoneración de cuotas y en materia de desempleo también se aplican  a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anteriores a esta fecha y siempre que deriven del COVID-19.  También se aplica a los fijos discontinuos que hayan visto suspendida su relación laboral con anterioridad al 18/03/2020, pero siempre que esta  suspensión sea consecuencia directa del COVID-19.

En el ámbito económico, las medidas adoptadas son las siguientes:

  1. Flexibilización en materia de suministros. Los autónomos y empresas podrán suspender o modificar sus contratos de suministro eléctrico con las distribuidoras, así como realizar cambios de potencia eléctrica. Las reactivaciones del contrato de suministro se realizarán sin repercusión para el empresario (salvo que las modificaciones supongan incrementos de potencia).

Los autónomos y empresas podrán solicitar a las compañías suministradoras de energía eléctrica el aplazamiento del pago de las facturas correspondientes a los días integrados en el estado de alarma. Las compañías suministradoras deberán habilitar plataformas online para dicha circunstancia, para impedir que los empresarios se desplacen.

Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades de las facturas que no han cobrado las empresas suministradoras se regularizarán por partes iguales, durante los seis meses posteriores. Durante el periodo de regularización, no se podrá cambiar de compañía suministradora.

  1. Moratoria de la deuda hipotecaria. Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Ampliación de la prestación extraordinaria por cese de actividad a autónomos. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.