1. ¿Qué es VERIFACTU?
VERIFACTU es el nombre popular del sistema de facturación electrónica verificado, regulado por el Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación de empresarios y profesionales en España. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal, garantizando la inalterabilidad, integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación.
La normativa establece un conjunto de especificaciones técnicas y funcionales que deben cumplir los programas de facturación. El sistema se basa en la generación de una «huella» o «hash» para cada registro de factura, que se vincula al registro anterior, creando una cadena de datos que no puede ser alterada sin dejar rastro.
2. ¿Quién está obligado?
La obligación de adaptar los sistemas de facturación a VERIFACTU es prácticamente universal para la mayoría de los contribuyentes españoles. Afecta a:
Esta obligación se aplica independientemente del volumen de facturación.
3. Excepciones a la obligación
Aunque la normativa es muy amplia, existen algunas excepciones importantes:
4. Fechas de implantación obligatorias
La implementación de VERIFACTU se ha diseñado en un calendario por fases, para dar tiempo a la adaptación:
5. Características técnicas y funcionales
Un sistema de facturación VERIFACTU debe cumplir con los siguientes requisitos:
6. VERIFACTU y las facturas simplificadas
La obligación de utilizar un software homologado por VERIFACTU se extiende también a la emisión de facturas simplificadas (antiguos tickets). Por lo tanto, cualquier comercio, restaurante o profesional que emita facturas simplificadas mediante un sistema informático (TPV o software de caja) debe asegurarse de que este cumpla con la normativa y genere los registros y los códigos de seguridad requeridos.
En resumen, VERIFACTU representa un cambio significativo en la forma de facturar en España, con el objetivo de aumentar la transparencia fiscal a través de la digitalización y el control de los sistemas de facturación. La clave para la mayoría de los contribuyentes es contactar con su proveedor de software habitual para asegurar la adaptación de sus herramientas antes de las fechas límite de 2026.
Presentamos el Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2024 en formato pdf con los campos de formulario habilitados para que pueda ser personalizado. Asimismo recordamos que, a los referidos festivos, habrá que añadir las dos fiestas locales fijadas por el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el centro de trabajo.
En fecha 28-12-2022 se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2022, con vigencia a partir del 1-1-2023, por el que se aprueba un nuevo paquete de medidas. A continuación resumimos las medidas fiscales más destacadas.
A. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
1. Con efectos desde 1-1-2023, se prorroga hasta el 31-12-2023 la reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante este periodo a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%.
2. Con efectos desde 1-1-2023, se prorroga hasta el 30-6-2023
a) La aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables definidas en Acuerdo Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos 12-11-2020, prevista en RDL 34/2020 art.7.
b) La aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (RDL 35/2020 disp.final 7ª)
3. Con efectos desde el 1-7-2022, se prorroga hasta el 31-12-2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de (RDL 11/2022 art.18):
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017.
4. Con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia hasta el 30-6-2023:
a) Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
– los aceites de oliva y de semillas;
– las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.
No obstante, a partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 10% en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.
b) Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
– Las harinas panificables.
– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
– Los quesos.
– Los huevos.
– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
No obstante, a partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 4%, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.
B. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
1. Con efectos desde 1-1-2023 podrá seguir practicándose la deducción por maternidad en el IRPF, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente (L 19/2021), siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1-1-2023.
2. Cheque ayuda de 200,00 euros.
Se aprueba una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.
Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.
No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Igualmente quedarán excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando ellas mismas, o las personas a las que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
Presentamos el Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2023 en formato pdf con los campos de formulario habilitados para que pueda ser personalizado. Asimismo, recordamos que a los referidos festivos, habrá que añadir las dos fiestas locales fijadas por el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el centro de trabajo.
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización y recaudación que obligará a los trabajadores autónomos a cotizar en función de los ingresos reales.
A partir del 1-1-2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención así como una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).
A lo largo del año, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.
En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos conforme a la tabla general de bases.
Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se aplicará la tabla reducida. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.

No obstante estas reglas, se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera en función de sus ingresos netos puedan seguir cotizando por ella (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).
En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. La regularización se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el art.46 del RD 2064/1995 redacc RDL 13/2022. A estos efectos:
La regularización no afecta a las bonificaciones en la cotización obtenidas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (LETA art.30.1 redacc RDL 13/2022).
Calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autónomo puede ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. En caso de que proceda devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
La implantación del nuevo sistema se hará de forma gradual en un periodo máximo de 9 años. A partir del 1-1-2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG (RDL 13/2022 disp.adic.1ª).
El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta, ya que esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo (LIRPF art.96 redacc RDL 13/2022).
Los trabajadores incluidos en el grupo I del RETM van a cotizar también en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional (L 47/2015 art.8.2 redacc RDL 13/2022). Por el contrario, esta forma de cotización no se va a aplicar a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, que deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida (RDL 13/2022 disp.adic.2ª).
Por otro lado, se modifican las normas de cotización de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que a partir de ahora se van a regir por las normas de cotización del RETA con algunas especialidades (LGSS art.325 redacc RDL 13/2022).
La reforma establece reducciones en la cotización (tarifa plana) por el inicio de una actividad por cuenta propia. Así, durante los 12 meses siguientes al alta los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización (LETA art.38 ter redacc RDL 13/2022).
El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la LPG (RDL 13/2022 disp.trans.5ª).
Esta cuota reducida sustituye a la actual tarifa plana de 60 €/mes regulada en los art.31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA, que se derogan. Además, se modifica la LETA para adaptar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social al nuevo Sistema de cotización e incluir una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (LETA art.38.quater redacción RDL 13/2022).
También introduce mejoras en la acción protectora del RETA con vigencia a partir del 1-1-2023. Las más relevantes afectan a las siguientes cuestiones:
1. Se hace obligatoria la cobertura por IT con la excepción, exclusivamente, de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (LGSS art.315 y disp.adic.28ªredacc RDL 13/2022).
2. Se establecen excepciones a la obligación de cotizar por contingencias profesionales. Además de los TRADE y trabajadores por cuenta propia agrarios, se excluyen ahora los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (LGSS art.326 y disp.adic.28ªredacc RDL 13/2022).
3. Se establecen las reglas para calcular la base reguladora aplicable en los supuestos en que se efectúa una cotización reducida por inicio de una actividad por cuenta propia. En estos casos la cuantía de la prestación que corresponda se determinará con arreglo al importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases (LETA art.38 ter; LGSS art.320 redacc RDL 13/2022). A los autónomos que ya estuvieran de alta en el RETA a 31-12-2022 y cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida se les aplicará, durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios, una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones aunque elijan una base de cotización inferior para esos años (RDL 13/2022 disp.trans.4ª).
4. Se mejora la prestación de cese de actividad y se introducen nuevas modalidades.
A partir del 1-1-2023, para acceder a la prestación ya no se exigen 12 meses de cotización ininterrumpida inmediatamente anteriores a la situación de cese, sino que pueden acreditarse en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación (LGSS art.338.1 redacc RDL 13/2022).
Por otro lado, se introducen modificaciones en relación con la situación legal de cese de actividad:
a) Se establecen como nuevas causas de cese de actividad por causas ETOP, sin que se exija el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros:
En ambos casos, se exige que los rendimientos netos del autónomo no alcancen la cuantía del SMI o la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.
El nacimiento del derecho a la prestación se produce, en estos casos, el primer día del mes siguiente al de la solicitud, en caso de no tener trabajadores contratados, o al de la comunicación a la autoridad laboral de la medida de reducción o suspensión, en otro caso (LGSS art.337.2 redacc RDL 13/2022).
b) Se aclaran los supuestos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la actividad de la empresa, entendiéndose que existe cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior. El nacimiento del derecho, en este caso, se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos (LGSS art.331.b y 337.2 redacc RDL 13/2022).
En todas estas situaciones la prestación presenta las siguientes características:
a) El importe de la prestación es del 50% de la base reguladora (LGSS 339.2 redacc RDL 13/2022).
b) La prestación es compatible con la actividad que cause el cese, siempre que no se obtengan unos rendimientos netos mensuales superiores al SMI o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior (LGSS art.340.1.c y 342.1 redacc RDL 13/2022).
5. Se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos de un sector de actividad afectados por el Mecanismo RED (LGSS disp.adic.48ª y 49ª redacc RDL 13/2022).
Para su reconocimiento se exigen, entre otros, los siguientes requisitos: tener una reducción de ingresos o ventas del 75% en los 2 trimestres anteriores (50% para los TRADE) y que los rendimientos no alcancen el SMI o la base por la que viniera cotizando; no prestar servicios en otra actividad no afectada por el mecanismo RED y, en caso de tener trabajadores asalariados, que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75% de la plantilla. En la modalidad sectorial se exige, además, tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.
La prestación presenta las siguientes características:
En ambas modalidades, la entidad gestora de la prestación asume del 50% de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, siendo a cargo del trabajador el otro 50%. El acceso a esta prestación no implica el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad ni se considerará como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma.
En fecha 30-03-2022 se ha publicado el Real Decreto-Ley 6/2022, con vigencia a partir del 31-3-2022, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Entre las materias socio-laborales se establece la prohibición de despedir por causas objetivas basadas en el aumento de los costes energético para las empresas beneficiarias de ayudas directas y para las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato por causas ETOP o fuerza mayor. En materia de Seguridad Social, se prevén aplazamientos en las cuotas de Seguridad Social en los sectores agrario, marítimo y de transporte urbano y por carretera. Además, se incrementa en un 15% el importe del IMV para los meses de abril a junio de 2022.
En materia tributaria destaca la prórroga de la aplicación en IVA del tipo reducido del 10% a los consumidores minoristas de electricidad.
A continuación resumimos lo más destacado:
1. Se establece la posibilidad de solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y trabajadores autónomos que se encuentren al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, no tengan otro aplazamiento en vigor y pertenezcan a los siguientes sectores:
a) Sector de transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942). En estos casos, las cuotas aplazables son las siguientes:
b) Régimen especial de Trabajadores del Mar (RETM). Las cuotas que se pueden aplazar son las devengadas entre los meses de marzo a junio de 2022.
c) Sector agrario. Se modifica a estos efectos el art.2 RDL 4/2022 para ampliar en un mes el aplazamiento de cuotas ya previsto. De este modo las cuotas aplazables son las siguientes:
Los aplazamientos presentan las siguientes particularidades con respecto a las condiciones establecidas con carácter general:
2. Se establecen las siguientes medidas de apoyo a trabajadores
3. Los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española van a poder solicitar la prolongación de su contrato temporal de trabajo hasta una duración máxima de 12 meses (límite máximo previsto por el Convenio Internacional de Trabajo Marítimo, 2006). Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se extenderán por el período necesario con la mera comunicación por la empresa naviera de la prolongación del contrato.
Estas ampliaciones permiten a los marinos ucranianos permanecer embarcados en buques mercantes de bandera española sin tener que retornar a Ucrania o solicitar el estatus de refugiado.
1. En IVA, se prorroga hasta el 30-6-2022, la aplicación en IVA del tipo reducido del 10% a los consumos eléctricos en los mismos términos que ya se recogía en el RDL 12/2021, es decir, de aquellos consumidores:
2. En IRPF, se declaran exentas las ayudas recibidas por los familiares de las víctimas del vuelo de Germanwings GWI9525, que sucedió el 24-3-2015.
3. Otras medidas:
a) En la electricidad:
b) Con relación a los hidrocarburos:
En fecha 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el B.O.E. la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A continuación, mostramos un resumen:
IRPF
A. Límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos a partir de 1-1-2022, se minora el límite general de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien dicho límite pueda incrementarse por la realización de contribuciones empresariales así como mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.
Desde la fecha señalada:
1. Se reduce el límite del conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados de dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, que no puede exceder de 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 el límite era de 2.000 euros anuales).
2. Como límite máximo conjunto para las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social previstos en la LIRPF art.51.1 a 5 (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) se establece el menor de los siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 este límite era de 2.000 euros anuales).
Este límite se incrementará en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
3. En relación al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se establece un importe anual máximo conjunto de 1.500 euros (hasta el 31-12-2021, 2.000 euros) por aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social señalados en el apartado anterior, así como a las mutualidades de trabajadores por cuenta ajena (LIRPF disp.adic.9ª) y a las mutualidades de previsión social de deportistas profesionales (LIRPF disp.adic.11ª.2). Este límite se incrementa en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
B. Límites excluyentes del método de estimación objetiva
Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los ejercicios 2016 a 2021, que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
C. Límites de aportaciones financieras a planes de pensiones
Con efectos a partir de 1-1-2022, se modifican los límites de las aportaciones financieras anuales máximas a planes de pensiones.
Desde la fecha señalada, se reduce el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones, que no podrá exceder de 1.500 euros.
Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador se consideran aportaciones del trabajador.
A efectos del cómputo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se consideran contribuciones empresariales.
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022:
1. Concepto de cuota líquida
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2022, se establece que la cuota líquida es el resultado de restar de la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones, sin que pueda resultar negativa.
Debido a lo anterior, se introduce una modificación técnica en la regulación de la deducción de pagos a cuenta y del régimen especial de consolidación fiscal, para adaptarse a la nueva definición.
2. Tributación mínima
Con los efectos indicados, para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo y, en todo caso, para los grupos fiscales, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de multiplicar por 15% la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la Reserva por Inversiones Canarias. El importe resultante tiene el carácter de cuota líquida mínima.
Como excepción, lo anterior no resulta de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 0%, 1% o 10% ni a SOCIMI.
A los efectos del cálculo de la cuota líquida mínima se establecen las siguientes especialidades:
a) Para las entidades de nueva creación el porcentaje a aplicar es el 10%.
b) Para las entidades con tipo de gravamen del 30% (entidades de crédito y entidades de investigación y exploración de hidrocarburos ) el porcentaje a aplicar es el 18%.
c) En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no puede ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en su régimen especial.
d) En las entidades ZEC, la base imponible positiva sobre la que se aplica el porcentaje no incluye la parte correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC que tribute al tipo de gravamen especial.
Asimismo, para el cálculo de la cuota líquida deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a) En primer lugar se minora la cuota íntegra en las bonificaciones, incluyendo las reguladas en el régimen especial de Canarias y, en su caso, en la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.
En segundo lugar, se aplican las deducciones por doble imposición, tanto internacionales (régimen general y transparencia fiscal internacional) como la interna aplicable por el régimen transitorio, respetando los límites previstos en cada caso.
Si de lo anterior resulta un importe inferior a la cuota líquida mínima, esta cuantía tiene, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
b) Si tras la minoración de las bonificaciones y deducciones resulta un importe superior al de la cuota líquida mínima, se aplican las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
Las deducciones previstas en el régimen especial de Canarias se aplican, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la cuota líquida mínima.
Así, con carácter general, las deducciones no pueden rebajar la cuota líquida por debajo de la cuota líquida mínima. Las cantidades no deducidas pueden deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
3. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se reduce la bonificación aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.
De esta forma, a partir de la fecha indicada, el porcentaje de esta bonificación pasa a ser de un 40% (hasta entonces un 85%).
IRNR
Bonificaciones y deducciones
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022, pueden aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del IS, dando lugar a la cuota líquida del impuesto, siendo deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.
IVA
Magnitudes excluyentes del Régimen simplificado del impuesto para el ejercicio 2022
Se prorroga para el año 2022 el incremento en la magnitud de 150.000 € a la que se refiere LIVA art.122.Dos.2º y 3º, y 124.dos.6º, que continua siendo para ese año 250.000 €.
OTRAS NOVEDADES
1. Interés legal del dinero
El tipo interés legal del dinero se mantiene, durante el año 2021, en el 3,00%.
2. Interés de demora
El tipo de interés de demora tributario se mantiene, durante el año 2021, en el 3,75%.
3. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Para el año 2022, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), va a tener las siguientes cuantías:
a) El IPREM diario, 19,30 euros.
b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este va a ser de 8.106,28 euros, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía va a ser de 6.948,24 euros.
Con fecha 28-12-2021 se ha publicado el RDL 32/2021 para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Junto a importantes modificaciones en los contratos temporales y en la regulación de los despidos colectivos, se introducen otras importantes modificaciones como la tipificación de nuevas sanciones en la LISOS y la prórroga del SMI. Con carácter general, la noma entra en vigor el 31-12- 2021, salvo lo relacionado con la contratación, la prestación asociada al Mecanismo RED y la cotización para los contratos formativos en alternancia, que entran en vigor el 31-3- 2022. Las novedades incluidas son las siguientes:
La nueva norma incluye un régimen transitorio aplicable a los contratos celebrados antes del 31-3-2021 y entre el 31-12-21 y el 30-3-2022 y deroga, con efectos desde el 31-3-2022, las reducciones en la cotización previstas por la celebración de contratos de interinidad para sustituir trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
Se prevé que se efectúen las modificaciones necesarias para mejorar la protección de este colectivo permitiendo su acceso al subsidio por desempleo en las mismas condiciones y derechos que el resto de trabajadores protegidos.
El convenio aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas debe ser el sectorial aplicable a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. En caso de que la empresa contratista o subcontratista tenga convenio colectivo propio solo se aplicará si aplica condiciones más favorables (ET art.84) (ET art.42 redacc RDL 32/2021).
Se modifica el procedimiento para la solicitud de los ERTE. Con relación a los ERTES por fuerza mayor se prevé la tramitación por impedimento o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente- incluyendo las adoptadas por protección de la salud
pública-. Como novedad, durante el periodo de aplicación del ERTE :
Se establecen beneficios en materia de cotización y se prevé un incremento de crédito para la financiación de acciones en el en el ámbito de la formación programada para las empresas.
Su objetivo consiste en permitir que las empresas soliciten, de manera voluntaria, a la autoridad laboral la reducción de la jornada de trabajo o, si esta no resulta viable, la suspensión de los contratos de trabajo. En todo caso, la reducción de jornada debe ser de entre un 10% y un 70%. Se computa sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se diferencian dos modalidades:
Su puesta en marcha requiere la activación por acuerdo del Consejo de Ministros. Se regulan beneficios en la cotización para las empresas que hagan uso de este
mecanismo y se establece una nueva prestación para los trabajadores afectados cuya cuantía es del 70% de la base reguladora, sin consumir la prestación por desempleo y que entrará en vigor a los tres meses (31-3-2022).
Desaparece la regulación según la cual transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral el convenio perdía vigencia, comenzando a aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior aplicable. Por el contrario, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Se elimina su prioridad aplicativa respecto de la cuantía del salario base y de los complementos salariales. Se prevé un plazo de adaptación para los convenios actualmente vigentes.
La norma incluye modificaciones en la LISOS relacionadas con las modificaciones efectuadas. Son las siguientes (RDL 32/2021 art.5):
legalmente permitidos.
Para estos nuevos tipos de infracción y para la formalización de contratos de puesta a disposición por ETTs sin haber realizado la correspondiente evaluación de riesgos, la sanción que se prevé es la de multa de 1.000 a 10.000 euros (grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en grado máximo, de
5.001 a 10.000 euros).
medidas laborales y de Seguridad Social para favorecer la transición profesional de las personas trabajadoras que se vean afectadas por el Mecanismo RED en el futuro (RDL 32/2021 disp..adic.1ª).
Presentamos el Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2022 en formato pdf con los campos de formulario habilitados para que pueda ser personalizado. Asimismo, recordamos que a los referidos festivos, habrá que añadir las dos fiestas locales fijadas por el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el centro de trabajo.
Esta entidad PLA & GIL ASSOCIATS SLP ha percibido de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación una subvención del programa ECOVUL 2021 de 25.270 euros Expediente ECOVUL/2021/771/46 por la contratación indefinida inicial y a jornada completa de las siguientes personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables Dña. Maria A.V.G DNI XXXXXX71A, actuación susceptible de cofinanciación por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana o cualquier otro fondo de la Unión Europea.