Cuestiones sobre la implantación de VERIFACTU

Cuestiones sobre la implantación de VERIFACTU

1. ¿Qué es VERIFACTU?

VERIFACTU es el nombre popular del sistema de facturación electrónica verificado, regulado por el Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación de empresarios y profesionales en España. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal, garantizando la inalterabilidad, integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación.

La normativa establece un conjunto de especificaciones técnicas y funcionales que deben cumplir los programas de facturación. El sistema se basa en la generación de una «huella» o «hash» para cada registro de factura, que se vincula al registro anterior, creando una cadena de datos que no puede ser alterada sin dejar rastro.

2. ¿Quién está obligado?

La obligación de adaptar los sistemas de facturación a VERIFACTU es prácticamente universal para la mayoría de los contribuyentes españoles. Afecta a:

  • Empresas: Personas jurídicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Autónomos y profesionales: Personas físicas que realicen actividades económicas.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas: Como las comunidades de bienes.
  • Establecimientos permanentes en España de empresas extranjeras.

Esta obligación se aplica independientemente del volumen de facturación.

3. Excepciones a la obligación

Aunque la normativa es muy amplia, existen algunas excepciones importantes:

  • Contribuyentes en el Suministro Inmediato de Información (SII): Aquellos que ya están obligados (grandes empresas, grupos de IVA, etc.) o se han acogido voluntariamente a este sistema no necesitan adaptarse a VERIFACTU, ya que el SII ya proporciona a la Agencia Tributaria información en tiempo real de forma similar.
  • Territorios Forales: Las empresas y autónomos con domicilio fiscal en País Vasco y Navarra no están obligados a VERIFACTU, ya que cuentan con sus propias normativas de control fiscal (TicketBAI y Batuz, respectivamente).
  • Operaciones sin obligación de facturar: Quienes no tienen obligación de emitir factura por una determinada operación (por ejemplo, en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, servicios educativos, actividades de seguros y financieras, arrendamientos de viviendas, y en general operaciones exentas de IVA), no están obligados a usar un sistema VERIFACTU para esa operación específica.

4. Fechas de implantación obligatorias

La implementación de VERIFACTU se ha diseñado en un calendario por fases, para dar tiempo a la adaptación:

  • 29 de julio de 2025: Fecha límite para los proveedores de software. A partir de este día, todos los programas de facturación que se comercialicen deben estar adaptados y cumplir con los requisitos de la normativa.
  • 1 de enero de 2026: Fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad para las personas jurídicas (empresas). Desde este día, las sociedades deben emitir todas sus facturas a través de un software que cumpla con los requisitos de VERIFACTU.
  • 1 de julio de 2026: Fecha límite para las personas físicas (autónomos y profesionales). A partir de esta fecha, los autónomos deberán utilizar un sistema de facturación homologado.

5. Características técnicas y funcionales

Un sistema de facturación VERIFACTU debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Inalterabilidad de los registros: El software debe garantizar que los registros de facturación no puedan ser modificados ni borrados una vez creados, sin dejar un rastro evidente de la manipulación.
  • Encadenamiento de registros (Hashing): Cada registro de facturación debe contener una «huella» digital (hash) del registro anterior, creando una cadena de datos que garantiza su integridad.
  • Códigos de seguridad: Las facturas generadas por el sistema deben incluir:
    • Un código QR que el cliente puede escanear para verificar la autenticidad de la factura y la información de la operación en la sede electrónica de la AEAT.
    • Un código alfanumérico que identifique de forma única el registro VERIFACTU.
  • Registro de eventos: El software debe registrar automáticamente cualquier interacción relevante, como el encendido y apagado del sistema o la generación de facturas.
  • Comunicación con la AEAT: La normativa contempla un modo de funcionamiento «VERIFACTU» en el que el contribuyente envía de forma automática y casi instantánea los registros de facturación a la Agencia Tributaria. No obstante, este envío es opcional y voluntario. La obligación principal es que el software genere y conserve los registros de forma segura.

6. VERIFACTU y las facturas simplificadas

La obligación de utilizar un software homologado por VERIFACTU se extiende también a la emisión de facturas simplificadas (antiguos tickets). Por lo tanto, cualquier comercio, restaurante o profesional que emita facturas simplificadas mediante un sistema informático (TPV o software de caja) debe asegurarse de que este cumpla con la normativa y genere los registros y los códigos de seguridad requeridos.

En resumen, VERIFACTU representa un cambio significativo en la forma de facturar en España, con el objetivo de aumentar la transparencia fiscal a través de la digitalización y el control de los sistemas de facturación. La clave para la mayoría de los contribuyentes es contactar con su proveedor de software habitual para asegurar la adaptación de sus herramientas antes de las fechas límite de 2026.

Calendario Laboral 2024 Comunidad Valenciana

Presentamos el Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2024 en formato pdf con los campos de formulario habilitados para que pueda ser personalizado. Asimismo recordamos que, a los referidos festivos, habrá que añadir las dos fiestas locales fijadas por el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el centro de trabajo.

Enlace de descarga

Medidas fiscales para paliar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y otras situaciones vulnerables

En fecha 28-12-2022 se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2022, con vigencia a partir del 1-1-2023, por el que se aprueba un nuevo paquete de medidas. A continuación resumimos las medidas fiscales más destacadas.

A. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

1. Con efectos desde 1-1-2023, se prorroga hasta el 31-12-2023 la reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante este periodo a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%.

2. Con efectos desde 1-1-2023, se prorroga hasta el 30-6-2023

a) La aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables definidas en Acuerdo Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos 12-11-2020, prevista en RDL 34/2020 art.7.

b) La aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (RDL 35/2020 disp.final 7ª)

3. Con efectos desde el 1-7-2022, se prorroga hasta el 31-12-2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de (RDL 11/2022 art.18):

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017.

4. Con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia hasta el 30-6-2023:

a) Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

– los aceites de oliva y de semillas;

– las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

No obstante, a partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 10% en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

b) Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

– Las harinas panificables.

– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

– Los quesos.

– Los huevos.

– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, a partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 4%, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

B. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1. Con efectos desde 1-1-2023 podrá seguir practicándose la deducción por maternidad en el IRPF, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente (L 19/2021), siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1-1-2023.

2. Cheque ayuda de 200,00 euros.

Se aprueba una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Igualmente quedarán excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando ellas mismas, o las personas a las que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

Tags

Calendario Laboral 2023 Comunidad Valenciana

Presentamos el Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2023 en formato pdf con los campos de formulario habilitados para que pueda ser personalizado. Asimismo, recordamos que a los referidos festivos, habrá que añadir las dos fiestas locales fijadas por el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el centro de trabajo.

Enlace de descarga

Tags

Nuevo sistema de cotización para autónomos

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización y recaudación que obligará a los trabajadores autónomos a cotizar en función de los ingresos reales.

A partir del 1-1-2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención así como una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

A lo largo del año, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.

En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos conforme a la tabla general de bases.

Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general,  se aplicará la tabla reducida. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.

No obstante estas reglas, se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera en función de sus ingresos netos puedan seguir cotizando por ella (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. La regularización se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el art.46 del RD 2064/1995 redacc RDL 13/2022. A estos efectos:

  • se excluyen las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social (LGSS art.309 redacc RDL 13/2022).
  • Se tiene en cuenta el reintegro de cuotas al trabajador que la TGSS debe efectuar en caso de pluriactividad (LGSS art.313 redacc RDL 13/2022).

La regularización no afecta a las bonificaciones en la cotización obtenidas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (LETA art.30.1 redacc RDL 13/2022).

Calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autónomo puede ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. En caso de que proceda devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

La implantación del nuevo sistema se hará de forma gradual en un periodo máximo de 9 años. A partir del 1-1-2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG (RDL 13/2022 disp.adic.1ª).

El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta, ya que esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo (LIRPF art.96 redacc RDL 13/2022).

Los trabajadores incluidos en el grupo I del RETM van a cotizar también en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional (L 47/2015 art.8.2 redacc RDL 13/2022). Por el contrario, esta forma de cotización no se va a aplicar a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, que deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida (RDL 13/2022 disp.adic.2ª).

Por otro lado, se modifican las normas de cotización de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que a partir de ahora se van a regir por las normas de cotización del RETA con algunas especialidades (LGSS art.325 redacc RDL 13/2022).

Beneficios en la cotización

La reforma establece reducciones en la cotización (tarifa plana) por el inicio de una actividad por cuenta propia. Así, durante los 12 meses siguientes al alta los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización (LETA art.38 ter redacc RDL 13/2022).

El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la LPG (RDL 13/2022 disp.trans.5ª).

Esta cuota reducida sustituye a la actual tarifa plana de 60 €/mes regulada en los art.31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA, que se derogan. Además, se modifica la LETA para adaptar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social al nuevo Sistema de cotización e incluir una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (LETA art.38.quater redacción RDL 13/2022).

También introduce mejoras en la acción protectora del RETA con vigencia a partir del 1-1-2023. Las más relevantes afectan a las siguientes cuestiones:

1. Se hace obligatoria la cobertura por IT con la excepción, exclusivamente, de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (LGSS art.315 y disp.adic.28ªredacc RDL 13/2022).

2. Se establecen excepciones a la obligación de cotizar por contingencias profesionales. Además de los TRADE y trabajadores por cuenta propia agrarios, se excluyen ahora los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (LGSS art.326 y disp.adic.28ªredacc RDL 13/2022).

3. Se establecen las reglas para calcular la base reguladora aplicable en los supuestos en que se efectúa una cotización reducida por inicio de una actividad por cuenta propia. En estos casos la cuantía de la prestación que corresponda se determinará con arreglo al importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases (LETA art.38 ter; LGSS art.320 redacc RDL 13/2022). A los autónomos que ya estuvieran de alta en el RETA  a 31-12-2022 y cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida se les aplicará, durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios, una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones aunque elijan una base de cotización inferior para esos años (RDL 13/2022 disp.trans.4ª).

4. Se mejora la prestación de cese de actividad y se introducen nuevas modalidades.

A partir del 1-1-2023, para acceder a la prestación ya no se exigen 12 meses de cotización ininterrumpida inmediatamente anteriores a la situación de cese, sino que pueden acreditarse en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación (LGSS art.338.1 redacc RDL 13/2022).

Por otro lado, se introducen modificaciones en relación con la situación legal de cese de actividad:

a) Se establecen como nuevas causas de cese de actividad por causas ETOP, sin que se exija el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros:

  • La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres fiscales previos (LGSS art.331.1.a.4º redacc RDL 13/2022);
  • en relación con autónomos sin trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas durante 2 trimestres consecutivos del 150% que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 75% respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior y los rendimientos netos del autónomo no alcancen la cuantía del SMI o la base por la que viniera cotizando si fuera inferior(LGSS art.331.1.a.5º redacc RDL 13/2022).

En ambos casos, se exige que los rendimientos netos del autónomo no alcancen la cuantía del SMI o la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.

El nacimiento del derecho a la prestación se produce, en estos casos, el primer día del mes siguiente al de la solicitud, en caso de no tener trabajadores contratados, o al de la comunicación a la autoridad laboral de la medida de reducción o suspensión, en otro caso (LGSS art.337.2 redacc RDL 13/2022).

b) Se aclaran los supuestos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la actividad de la empresa, entendiéndose que existe cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior. El nacimiento del derecho, en este caso, se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos (LGSS art.331.b y 337.2 redacc RDL 13/2022).

En todas estas situaciones la prestación presenta las siguientes características:

a) El importe de la prestación es del 50% de la base reguladora (LGSS 339.2 redacc RDL 13/2022).

b) La prestación es compatible con la actividad que cause el cese, siempre que no se obtengan unos rendimientos netos mensuales superiores al SMI o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior (LGSS art.340.1.c y 342.1 redacc RDL 13/2022).

5. Se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos de un sector de actividad afectados por el Mecanismo RED (LGSS disp.adic.48ª y 49ª redacc RDL 13/2022).

Para su reconocimiento se exigen, entre otros, los siguientes requisitos: tener una reducción de ingresos o ventas del 75% en los 2 trimestres anteriores (50% para los TRADE) y que los rendimientos no alcancen el SMI o la base por la que viniera cotizando; no prestar servicios en otra actividad no afectada por el mecanismo RED y, en caso de tener trabajadores asalariados, que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75% de la plantilla. En la modalidad sectorial se exige, además, tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.

La prestación presenta las siguientes características:

  • En su modalidad cíclica: el importe de la prestación es del 50% de la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida y tendrá una duración de 3 meses, prorrogable trimestralmente hasta un máximo de 1 año. En caso de no tener asalariados, la duración de la prestación será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de 6 meses.
  • En la modalidad sectorial. La prestación consiste en una cantidad de pago único del 70% de la base reguladora cuyo importe será el promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED.

En ambas modalidades, la entidad gestora de la prestación asume del 50% de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, siendo a cargo del trabajador el otro 50%. El acceso a esta prestación no implica el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad ni se considerará como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma.

Tags,

Medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania

En fecha 30-03-2022 se ha publicado el Real Decreto-Ley 6/2022, con vigencia a partir del 31-3-2022, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Entre las materias socio-laborales se establece la prohibición de despedir por causas objetivas basadas en el aumento de los costes energético para las empresas beneficiarias de ayudas directas y para las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato por causas ETOP o fuerza mayor. En materia de Seguridad Social, se prevén aplazamientos en las cuotas de Seguridad Social en los sectores agrario, marítimo y de transporte urbano y por carretera. Además, se incrementa en un 15% el importe del IMV para los meses de abril a junio de 2022.

En materia tributaria destaca la prórroga de la aplicación en IVA del tipo reducido del 10% a los consumidores minoristas de electricidad.

A continuación resumimos lo más destacado:

Medidas socio-laborales

1. Se establece la posibilidad de solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y trabajadores autónomos que se encuentren al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, no tengan otro aplazamiento en vigor y pertenezcan a los siguientes sectores:

a) Sector de transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942). En estos casos, las cuotas aplazables son las siguientes:

  • empresas: las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022;
  • trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de mayo a agosto de 2022.

b) Régimen especial de Trabajadores del Mar (RETM). Las cuotas que se pueden aplazar son las devengadas entre los meses de marzo a junio de 2022.

c) Sector agrario. Se modifica a estos efectos el art.2 RDL 4/2022 para ampliar en un mes el aplazamiento de cuotas ya previsto. De este modo las cuotas aplazables son las siguientes:

  • empresas: las devengadas entre los meses de marzo a junio de 2022;
  • trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022.

Los aplazamientos presentan las siguientes particularidades con respecto a las condiciones establecidas con carácter general:

  • Se aplica un interés reducido del 0,5% (en lugar del 3,75%)
  • Las solicitudes deben presentarse en los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas aplazadas. Una vez presentada la solicitud, se considera al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la resolución, que será única con independencia de los meses que comprenda.
  • El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.

2. Se establecen las siguientes medidas de apoyo a trabajadores

  • Hasta el 30-6-2022, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 6/2022 no van a poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

3. Los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española van a poder solicitar la prolongación de su contrato temporal de trabajo hasta una duración máxima de 12 meses (límite máximo previsto por el Convenio Internacional de Trabajo Marítimo, 2006). Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se extenderán por el período necesario con la mera comunicación por la empresa naviera de la prolongación del contrato.

Estas ampliaciones permiten a los marinos ucranianos permanecer embarcados en buques mercantes de bandera española sin tener que retornar a Ucrania o solicitar el estatus de refugiado.

Medidas tributarias

1. En IVA, se prorroga hasta el 30-6-2022, la aplicación en IVA del tipo reducido del 10% a los consumos eléctricos en los mismos términos que ya se recogía en el RDL 12/2021, es decir, de aquellos consumidores:

  • que tengan una potencia contratada inferior o igual a 10 kW siempre que la media aritmética del precio del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MWh; o,
  • sean considerados vulnerables severos y en riesgo de exclusión, con independencia de la potencia contratada o del precio de la electricidad.

2. En IRPF, se declaran exentas las ayudas recibidas por los familiares de las víctimas del vuelo de Germanwings GWI9525, que sucedió el 24-3-2015.

3. Otras medidas:

a) En la electricidad:

  • se prorroga hasta el 30-6-2022 el tipo mínimo del 0,5% en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • se amplía la suspensión temporal del Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica al segundo trimestre del año 2022.

b) Con relación a los hidrocarburos:

  • La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional pasa de ser trimestral a mensual. La solicitud de devolución debe ser presentada durante el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.
  • Se establece una bonificación extraordinaria y temporal del precio de venta al público de determinados productos energéticos para todos los consumidores, del 1-4-2022 al 30-6-2022.
  • Del 1-4-2022 al 30-6-2022, a los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros, se les impone una prestación patrimonial de carácter público no tributario de 0,05 euros por cada litro o kilogramo de hidrocarburos que comercialicen.

Tags, , ,

Novedades fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

En fecha 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el B.O.E. la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A continuación, mostramos un resumen:

IRPF

 A. Límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Con efectos a partir de 1-1-2022, se minora el límite general de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien dicho límite pueda incrementarse por la realización de contribuciones empresariales así como mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.

Desde la fecha señalada:

1. Se reduce el límite del conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados de dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, que no puede exceder de 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 el límite era de 2.000 euros anuales).

2. Como límite máximo conjunto para las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social previstos en la LIRPF art.51.1 a 5 (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) se establece el menor de los siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 este límite era de 2.000 euros anuales).

Este límite se incrementará en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

3. En relación al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se establece un importe anual máximo conjunto de 1.500 euros (hasta el 31-12-2021, 2.000 euros) por aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social señalados en el apartado anterior, así como a las mutualidades de trabajadores por cuenta ajena (LIRPF disp.adic.9ª) y a las mutualidades de previsión social de deportistas profesionales (LIRPF disp.adic.11ª.2). Este límite se incrementa en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

B. Límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los ejercicios 2016 a 2021, que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

C. Límites de aportaciones financieras a planes de pensiones

Con efectos a partir de 1-1-2022, se modifican los límites de las aportaciones financieras anuales máximas a planes de pensiones.

Desde la fecha señalada, se reduce el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones, que no podrá exceder de 1.500 euros.

Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador se consideran aportaciones del trabajador.

A efectos del cómputo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se consideran contribuciones empresariales.


 Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022:

1. Concepto de cuota líquida

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2022, se establece que la cuota líquida es el resultado de restar de la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones, sin que pueda resultar negativa.

Debido a lo anterior, se introduce una modificación técnica en la regulación de la deducción de pagos a cuenta y del régimen especial de consolidación fiscal, para adaptarse a la nueva definición.

2. Tributación mínima

Con los efectos indicados, para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo y, en todo caso, para los grupos fiscales, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de multiplicar por 15% la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la Reserva por Inversiones Canarias. El importe resultante tiene el carácter de cuota líquida mínima.

Como excepción, lo anterior no resulta de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 0%, 1% o 10% ni a SOCIMI.

A los efectos del cálculo de la cuota líquida mínima se establecen las siguientes especialidades:

a) Para las entidades de nueva creación el porcentaje a aplicar es el 10%.

b) Para las entidades con tipo de gravamen del 30% (entidades de crédito y entidades de investigación y exploración de hidrocarburos ) el porcentaje a aplicar es el 18%.

c) En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no puede ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en su régimen especial.

d) En las entidades ZEC, la base imponible positiva sobre la que se aplica el porcentaje no incluye la parte correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC que tribute al tipo de gravamen especial.

Asimismo, para el cálculo de la cuota líquida deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) En primer lugar se minora la cuota íntegra en las bonificaciones, incluyendo las reguladas en el régimen especial de Canarias y, en su caso, en la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.

En segundo lugar, se aplican las deducciones por doble imposición, tanto internacionales (régimen general y transparencia fiscal internacional) como la interna aplicable por el régimen transitorio, respetando los límites previstos en cada caso.

Si de lo anterior resulta un importe inferior a la cuota líquida mínima, esta cuantía tiene, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.

b) Si tras la minoración de las bonificaciones y deducciones resulta un importe superior al de la cuota líquida mínima, se aplican las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

Las deducciones previstas en el régimen especial de Canarias se aplican, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la cuota líquida mínima.

Así, con carácter general, las deducciones no pueden rebajar la cuota líquida por debajo de la cuota líquida mínima. Las cantidades no deducidas pueden deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

3. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se reduce la bonificación aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

De esta forma, a partir de la fecha indicada, el porcentaje de esta bonificación pasa a ser de un 40% (hasta entonces un 85%).


IRNR

Bonificaciones y deducciones

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022, pueden aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del IS, dando lugar a la cuota líquida del impuesto, siendo deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.


IVA

Magnitudes excluyentes del Régimen simplificado del impuesto para el ejercicio 2022

Se prorroga para el año 2022 el incremento en la magnitud de 150.000 € a la que se refiere LIVA art.122.Dos.2º y 3º, y 124.dos.6º, que continua siendo para ese año 250.000 €.


OTRAS NOVEDADES

1. Interés legal del dinero 

El tipo interés legal del dinero se mantiene, durante el año 2021, en el 3,00%.

2. Interés de demora 

El tipo de interés de demora tributario se mantiene, durante el año 2021, en el 3,75%.

3. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) 

 Para el año 2022, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), va a tener las siguientes cuantías:

a) El IPREM diario, 19,30 euros.

b) El IPREM mensual, 579,02 euros.

c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional  ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este va a ser de 8.106,28 euros, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía va a ser de 6.948,24 euros.

Tags,

Novedades Reforma del Mercado de Trabajo

Con fecha 28-12-2021 se ha publicado el RDL 32/2021 para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Junto a importantes modificaciones en los contratos temporales y en la regulación de los despidos colectivos, se introducen otras importantes modificaciones como la tipificación de nuevas sanciones en la LISOS y la prórroga del SMI. Con carácter general, la noma entra en vigor el 31-12- 2021, salvo lo relacionado con la contratación, la prestación asociada al Mecanismo RED y la cotización para los contratos formativos en alternancia, que entran en vigor el 31-3- 2022. Las novedades incluidas son las siguientes:

Modificaciones en la contratación.

  1. Se modifican los contratos formativos, sustituyendo el actual contrato para la formación y el aprendizaje por el contrato de formación en alternancia y el contrato en prácticas por el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Se establece que, en caso de fraude de ley o incumplimiento de las obligaciones formativas, deben considerarse indefinidos. En ambos casos se incluye la obligación de informar a la RLT sobre la actividad formativa o tutorial.
  • Desaparece la posibilidad de concertar contratos de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad. Desde el 31-3-2022 solo es posible celebrar contratos de duración determinada por sustitución de persona trabajadora y por circunstancias de producción. Este, con una duración máxima de 6 meses, 12 meses si lo establece el convenio de sector, solo podrá celebrarse en caso de producirse un incremento ocasional e imprevisible de la actividad que ocasionen desajustes temporales entre el empleo estable y el que resulta necesario en la empresa y también en caso de vacaciones de los trabajadores. Se prevé que los convenios colectivos puedan incluir planes de reducción de la temporalidad, porcentajes máximos de temporalidad y consecuencias del incumplimiento de los mismos. La norma establece normas transitorias para los contratos actualmente vigentes.

La nueva norma incluye un régimen transitorio aplicable a los contratos celebrados antes del 31-3-2021 y entre el 31-12-21 y el 30-3-2022 y deroga, con efectos desde el 31-3-2022, las reducciones en la cotización previstas por la celebración de contratos de interinidad para sustituir trabajadores excedentes por cuidado de familiares.

  • Se refuerza el trabajo fijo discontinuo, reconociendo la antigüedad a toda la duración de la relación laboral y no solo los periodos efectivamente trabajados. Tras la nueva redacción el contrato puede celebrarse en los siguientes supuestos:
  • Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para los de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados;
  • Trabajos en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa;
  • Entre la ETTs y la persona contratada para ser cedida.

Se prevé que se efectúen las modificaciones necesarias para mejorar la protección de este colectivo permitiendo su acceso al subsidio por desempleo en las mismas condiciones y derechos que el resto de trabajadores protegidos.

  • En el sector de la construcción desaparece el contrato fijo de obra. Las nuevas contrataciones deben efectuarse a través del contrato indefinido. Se prevé que, tras la finalización de la obra, recoloquen a los trabajadores en una nueva obra previo desarrollo, cuando sea necesario, de un proceso de formación o recualificación.

Modificaciones en la subcontratación

El convenio aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas debe ser el sectorial aplicable a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. En caso de que la empresa contratista o subcontratista tenga convenio colectivo propio solo se aplicará si aplica condiciones más favorables (ET art.84) (ET art.42 redacc RDL 32/2021).

Nueva regulación de los ERTES ETOP y por Fuerza mayor

Se modifica el procedimiento para la solicitud de los ERTE. Con relación a los ERTES por fuerza mayor se prevé la tramitación por impedimento o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente- incluyendo las adoptadas por protección de la salud

pública-. Como novedad, durante el periodo de aplicación del ERTE :

  • La empresa puede desafectar y afectar a las personas trabajadoras, previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y conforme a los plazos establecidos reglamentariamente a la TGSS.
  • No pueden realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Sí es posible cuando las personas afectadas no puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la RLT.
  • Pueden desarrollarse acciones formativas para mejorar competencias profesionales y empleabilidad.

Se establecen beneficios en materia de cotización y se prevé un incremento de crédito para la financiación de acciones en el en el ámbito de la formación programada para las empresas.

Nuevo ERTE mecanismo RED de flexibilidad o estabilización en el empleo

Su objetivo consiste en permitir que las empresas soliciten, de manera voluntaria, a la autoridad laboral la reducción de la jornada de trabajo o, si esta no resulta viable, la suspensión de los contratos de trabajo. En todo caso, la reducción de jornada debe ser de entre un 10% y un 70%. Se computa sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se diferencian dos modalidades:

  • Cíclica. Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  • Sectorial. Cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Su duración máxima inicial es de 1 año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Su puesta en marcha requiere la activación por acuerdo del Consejo de Ministros. Se regulan beneficios en la cotización para las empresas que hagan uso de este

mecanismo y se establece una nueva prestación para los trabajadores afectados cuya cuantía es del 70% de la base reguladora, sin consumir la prestación por desempleo y que entrará en vigor a los tres meses (31-3-2022).

Vuelta a la ultraactividad de los convenios

Desaparece la regulación según la cual transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral el convenio perdía vigencia, comenzando a aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior aplicable. Por el contrario, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

Modificaciones en la prioridad del convenio de empresa.

Se elimina su prioridad aplicativa respecto de la cuantía del salario base y de los complementos salariales. Se prevé un plazo de adaptación para los convenios actualmente vigentes.

Modificaciones en la LISOS

La norma incluye modificaciones en la LISOS relacionadas con las modificaciones efectuadas. Son las siguientes (RDL 32/2021 art.5):

  • Transgredir la normativa sobre modalidades contractuales, se considera una infracción por cada trabajador afectado.
  • Constituyen infracciones graves, una por trabajador afectado, formalizar nuevas contrataciones o efectuar nuevas externalizaciones mientras la empresa se encuentre en situación de ERTE (ET art.47 y 47.bis redacc RDL 32/2021) constituye una infracción grave por cada trabajador afectado.
  • Con relación a las ETT y a las empresas usuarias, incluidas las establecidas en otros estados miembros de UE o del EEE), se tipifica como infracción grave, una por cada trabajador afectado, formalizar contratos de puesta a disposición fuera de los supuestos

legalmente permitidos.

Para estos nuevos tipos de infracción y para la formalización de contratos de puesta a disposición por ETTs sin haber realizado la correspondiente evaluación de riesgos, la sanción que se prevé es la de multa de 1.000 a 10.000 euros (grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en grado máximo, de

5.001 a 10.000 euros).

Otras novedades

  1. Se prorroga el SMI 2021 hasta que, en el marco de diálogo social, se fije el SMI 2022 (RDL 32/2021 disp.adic 7ª)
  • Se establece un mandato al Gobierno para que en el plazo de 3 meses (a partir del 31-12-2021) presente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, al efecto de establecer limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos (LPRL art.27.2 redacc RDL 32/2021). El informe se realizará en base a las conclusiones alcanzadas en el ámbito de la Estrategia Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (RD 32/2021 disp.final 5ª).
  • Se atribuye a la competencia de la ITSS el control y el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas con relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. A tal efecto, se deben desarrollar las acciones de control sobre su correcta aplicación, pudiendo iniciar, en su caso, los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas. En particular, se atribuye a la ITSS controlar:
  • La veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra información utilizada para el cálculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas;
  • Sobre la existencia de actividad laboral durante los períodos de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo comunicados por la empresa, durante los que se hayan aplicado exenciones en la cotización (LGSS disp.adic.40ª redacc RDL 32/2020).
  • Se prevé que transcurrido 1 año la primera activación del Mecanismo RED en su modalidad sectorial, el MTES, el MISSM y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, estudiadas las circunstancias, analicen la necesidad de adoptar

medidas laborales y de Seguridad Social para favorecer la transición profesional de las personas trabajadoras que se vean afectadas por el Mecanismo RED en el futuro (RDL 32/2021 disp..adic.1ª).

  • Se establece que en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma, el MTES convoque a los agentes sociales para la elaboración del Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales (X/2021 disp.adic.2).
  • Con efectos 31-3-2022, se deroga la ET disp.adic.16 sobre la aplicación del despido por causas ETOP en el sector público. A partir del 29-12-2021 no es posible el despido por estas causas del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

Tags,

Calendario Laboral 2022 Comunidad Valenciana

Presentamos el Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2022 en formato pdf con los campos de formulario habilitados para que pueda ser personalizado. Asimismo, recordamos que a los referidos festivos, habrá que añadir las dos fiestas locales fijadas por el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el centro de trabajo.

Enlace de descarga

Tags

ECOVUL 2021- Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

Esta entidad PLA & GIL ASSOCIATS SLP ha percibido de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación una subvención del programa ECOVUL 2021 de 25.270 euros Expediente ECOVUL/2021/771/46   por la contratación indefinida inicial y a jornada completa de las siguientes personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables Dña. Maria A.V.G DNI XXXXXX71A, actuación susceptible de cofinanciación por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana o cualquier otro fondo de la Unión Europea.