Estimado cliente, a continuación pasamos a resumir las medidas mas importantes laboral del Real Decreto Ley 2-2021 de 26 de enero, correspondiente a las ayudas por PRESTACIÓN CESE DE ACTIVIDAD O POR REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN
¿Quiénes son los destinatarios?
Son aquellos trabajadores autónomos afectados por una resolución de la autoridad competente, del 1 de febrero de 2021 en adelante, que obliga a la suspensión de todas las actividades motivada por la COVID-19.
También seguirán cobrando esta prestación, según la Disposición Transitoria segunda, sin tener que realizar más trámites, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad prevista en el art. 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si la última fecha es anterior.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- Resolución de la autoridad, posterior al 1 de febrero, que obligue a la suspensión (cierre) de todas las actividades.
- Estar afiliado y en alta antes del 1 de enero de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
Inicio y fin de la prestación
- Si se solicita dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución, se inicia desde el día siguiente a la resolución de cierre.
- Si se solicita después de esos 21 días, se inicia desde el día de la solicitud.
- Finaliza el último día del mes del fin de la suspensión de la actividad o hasta el 31 de mayo de 2021 como máximo.
¿Cuál debe ser mi cotización?
- Si se solicita dentro de los 21 días naturales: exento desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
- Si se solicita después de los 21 días naturales quedaría exento de cotización desde el primer día del mes en el que se adopte la medida, pero el periodo anterior a la solicitud no se entendería como cotizado.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
- Será del 50% de la base de cotización mínima que corresponda por la actividad desarrollada.
- Se incrementará hasta el 70% si es familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar.
- Será del 40% si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
Incompatibilidades
- Trabajo por cuenta ajena, cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional)
- Trabajo por cuenta propia.
- Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad.
- Percepción de prestaciones de Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
Ayudas por paralización flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
¿Quiénes son los destinatarios?
Son aquellos trabajadores autónomos que hayan visto reducir sus ingresos por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre del 2021 frente al segundo semestre de 2019.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- Estar afiliados y en alta el 1 de febrero de 2021 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación
- Contar con la cobertura del cese de actividad, 12 meses ininterrumpidos (desde febrero de 2020 a enero de 2021).
- No haber cumplido la edad de jubilación, salvo si no tiene carencia para jubilarse.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
- En caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones.
- Reducción de ingresos por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre del 2021 vs segundo semestre de 2019.
- Rendimientos netos en el primer semestre del 2021, inferiores a 7.980 €.
Inicio y fin de la prestación
- Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero de 2021, la prestación se inicia el 1 de febrero de 2021.
- Si se solicita del 22 de febrero en adelante, la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud.
- Esta prestación finaliza el 31 de mayo de 2021
- A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación solicitando la prestación ordinaria de cese de actividad.
¿Debo cotizar?
Sí, debes ingresar la totalidad de las cotizaciones. La mutua pagará junto a esta prestación la parte de las cotizaciones por contingencia común.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
- 70% de su base de cotización.
- 50% de la base de cotización mínima de su actividad (si compatibiliza con trabajo cuenta ajena).
Incompatibilidades
- Con el trabajo por cuenta ajena cuando los rendimientos netos de éste, junto con el trabajo por cuenta propia, superen 2,2 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
- Y cuando los ingresos por cuenta ajena superen 1,25 veces el SMI.
PRESTACIÓN PARA TRABAJADORES AUTONOMOS QUE NO TIENEN CABIDA EN LAS PRESTACIONES O EN EL CESE ORDINARIO
¿Quiénes son los destinatarios?
Son aquellos trabajadores autónomos que no han podido acceder anteriormente a otras prestaciones de cese, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad o a la prestación prevista en el Art. 7 del RDL 2/2021 por no tener carencia de 12 meses.
- Estar afiliado y de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.
- Continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
- No tener rendimientos netos por cuenta propia en el primer semestre del 2021 superiores a 6.650 €.
- Y, además, acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
¿Cuál es su duración?
- Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero de 2021, la prestación se inicia el 1 de febrero de 2021.
- Si se solicita del 22 de febrero en adelante, la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud
- Finaliza el 31 de mayo de 2021.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
- 50% de la base de cotización mínima de su actividad
- 40% de la base de cotización mínima de su actividad si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad)
¿Debo cotizar?
- Exento de obligación de cotizar
Incompatibilidades
- Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
- Con el trabajo de otra actividad por cuenta propia.
- Percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Percepción de Prestaciones de Seguridad Social, salvo que sean compatibles con su actividad.
- Ayudas por paralización de flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
EtiquetasCese actividad, Prestaciones, Real Decreto Ley 2/2021, Reducción facturación