En fecha 27/06/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. A continuación resumimos las medidas adoptadas relacionadas con los ERTEs ETOP y fuerza mayor.
Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor
Desde el 27/06/2020 únicamente se mantienen los ERTES por causa de Fuerza mayor a consecuencia del COVID-19 solicitados con anterioridad y, como máximo, hasta el 30/09/2020. Para ello, las empresas y entidades deben cumplir las siguientes obligaciones (RDL 24/2020 art.1):
1. Reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
2. Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, debe efectuarse previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
3. Comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
4.No permitir la realización de horas extraordinarias.
5.No concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs de empleo y no establecer nuevas externalizaciones de la actividad. No obstante, esto sí es posible cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
El incumplimiento de estas obligaciones puede constituir una infracción de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la ITSS.
Regulación de los ERTEs ETOP a partir del 27/06/2020
A partir del 27/06/2020, se modifica la tramitación de los ERTES ETOP consecuencia del COVID-19 que se inicien entre el 27/06/2020 y el 30-9-2020. Para estos ERTEs el procedimiento a seguir es el abreviado regulado en el RDL 8/2020 art.23 con las especialidades siguientes (RDL 24/2020 art.2):
1.Su tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor.
2. Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
3. Los ERTES ETOP vigentes 27/06/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su término.
3. Durante su vigencia no se puede:
– realizar horas extraordinarias;
– establecer nuevas externalizaciones de la actividad;
– concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.
Sí se permiten nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas. Para ello, la empresa debe informar previamente a la representación legal de las personas trabajadoras.
El incumplimiento de estas obligaciones puede constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la ITSS.
Exoneración de cuotas durante los ERTEs ETOP y fuerza mayor
Respecto de las exoneraciones de cuotas, a partir del 27/06/2020, se diferencian las siguientes situaciones (RDL 24/2020 art.4 y disp.adic.1ª):
A.Empresas y entidades que se encuentren con ERTES fuerza mayor parcial anteriores al 27/06/2020. Están exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la SS y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes:
Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 01/07/2020 | Según el número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020:-si menos de 50: 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.-si 50 o más: 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. |
Personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 01/07/2020. | Según el número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020:-si menos de 50: 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.-si 50 o más: 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. |
B. ERTES por causas ETOP anteriores al 27/06/2020 o tramitados entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020. Están exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y siguientes:
Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 01/07/2020 | Según el número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020:-si menos de 50: 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.-si 50 o más: 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. |
Personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 01/07/2020 y el 30/09/2020. | Según el número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020:-si menos de 50: 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.-si 50 o más: 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. |
C. Empresas que a 30/06/2020 se encuentren en situación de ERTEs de fuerza mayor total (RDL 18/2020) respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados. Están exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y siguientes:
Personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 01/07/2020 | Según el número de trabajadores o asimilados a 29/02/2020:– si menos de 50 trabajadores: 70% de la aportación empresarial devengada en julio de 2020; 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en agosto de 2020; 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en septiembre de 2020;-si 50 o más trabajadores: 50% de la aportación empresarial devengada en julio de 2020; 40% respecto de las cotizaciones devengadas en agosto de 2020; 25% respecto de las cotizaciones devengadas en septiembre de 2020. |
Si estas empresas y entidades reinician su actividad, desde dicho momento, y hasta el 30/09/2020, se les aplican las exoneraciones establecidas para los supuestos de Fuerza mayor parcial.
D. ERTE en caso rebrote. Las empresas y entidades que, a partir del 01/07/2020 vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los siguientes porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor, y según el número de trabajadores a 29/02/2020 (ET art.47.3):
Empresas de menos de 50 trabajadores | 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30/09/2020. |
Empresas de 50 o más trabajadores | 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30/09/2020. |
Todas las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo. Las declaraciones responsables se deben presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La renuncia expresa al ERTE, que también debe comunicar la TGSS, determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia. Tanto la presentación de las declaraciones responsables como la comunicación de la renuncia al ERTE debe realizarse a través del sistema RED.
No obstante, en el caso de los trabajadores a los que no se haya reconocido la prestación por desempleo será suficiente la verificación del mantenimiento del trabajador en la situación asimilada a la de alta a la que se refiere la disposición adicional segunda. Cuando los afectados por el ERTE.
Las exenciones en la cotización no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado. Cuando se trate de personas incluidas en los ERTEs ETOP o por fuerza mayor que no tengan derecho a prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, estos periodos también se considerarán cono considerarán como efectivamente cotizados, siendo la base de cotización a tener en cuenta, el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
La financiación de estas exenciones se realiza con cargo a los presupuestos de la SS, las MCSS y del FOGASA, respecto de las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.
Limitaciones aplicables a la empresas afectas e ERTEs
Con respecto de las empresas acogidas a los ERTES se establecen las siguientes limitaciones:
1.No pueden acogerse a los ERTES ETOP fuerza mayor, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
2.Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTES no pueden proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1). Esta limitación no se aplica a las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta.
3.El compromiso de mantenimiento del empleo (RDL 8/2020 disp.adic.6ª) durante 6 meses se extiende también, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un ERTE ETOP y se beneficien de correspondientes exoneraciones de cuotas a la SS. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones, el plazo de 6 meses empieza a computarse desde el 27/06/2020.
4.Con la finalidad de proteger el empleo, hasta el 30/09/2020 se mantienen las siguientes medidas de protección al empleo:
a)No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.
b)El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, publicado el 27/06/2020, establece medidas dirigidas a facilitar el retorno a la actividad de los trabajadores autónomos una vez levantado el estado de alarma, consistentes en unas exenciones en la cotización durante los meses de julio, agosto y septiembre y en la posibilidad de compatibilizar, hasta el 30/09/2020, la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia. Además, se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Se analizan a continuación las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos introducidas por el RDL 24/2020, que tienen por finalidad facilitar su retorno a la actividad una vez finalizado el estado de alarma. Estas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación por parte de una comisión de seguimiento creada al efecto y que estará integrada por las personas que designen el MISSM, la ATA, la UPTA y la UATAE.
I. Exención en las cotizaciones a la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos que se encuentren de alta en el RETA o en el REM y sean perceptores a 30/06/2020 de la prestación extraordinaria de cese de actividad, tienen derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las siguientes cuantías:
Julio | 100% |
Agosto | 50% |
Septiembre | 25% |
El porcentaje se aplicará sobre la base de cotización que tuviera el trabajador por cuenta propia de los meses indicados.
Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
II. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Los trabajadores autónomos que, a 30/06/2020, vengan percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad pueden compatibilizar la actividad por cuenta propia y la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que concurran los siguientes requisitos:
– estar afiliados y en el alta en el RETA o REM;
– tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses;
– no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación;
– estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda ser invitado al pago de los descubiertos;
– acreditar unos resultados económicos durante el tercer trimestre de 2020 que supongan una reducción en la facturación de, al menos, el 75% con respecto al mismo trimestre de 2019 y unos rendimientos netos que no superen los 5.818,75 € al trimestre y los 1.939,58 € al mes.
– presentar declaración responsable que acreditan el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, cuando tengan trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
El abono de la prestación reconocida conforme a estos requisitos se va a producir, como máximo, hasta el 30/09/2020. Si antes del 30/09/2020 se produce el cese definitivo en la actividad, los límites de los requisitos se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad.
A partir del 30/09/2020, para percibir la prestación de cese de actividad se va a exigir el cese efectivo en la actividad así como la suscripción del compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
Junto con la prestación, la MCSS o, en su caso, el ISM abonarán al trabajador autónomo las cotizaciones por contingencias comunes que hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna. No obstante, corresponde al trabajador autónomo la obligación de ingreso de la totalidad de las cotizaciones en la TGSS.
El reconocimiento de la prestación se realiza con carácter provisional por la MCSS o el ISM produciendo efectos a partir del 01/07/2020 si la solicitud se efectúa antes del 15/07/2020. En caso contrario, los efectos se producen a partir del día siguiente a la solicitud.
A partir del 31/01/2021 se llevará a cabo la regularización de la prestación, de modo que si el trabajador autónomo supera los límites de ingresos, o no acredita una reducción en la facturación durante el tercer trimestre de 2020 del 75% con respecto al mismo trimestre de 2019, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas. El ingreso de las cantidades reclamadas no conlleva intereses o recargo, salvo que se efectúe fuera del plazo fijado para ello en la resolución dictada por la TGSS.
El seguimiento y control de la prestación se efectúa por las MCSS o el ISM que, a partir del 21/10/2020 y del 01/02/2021, recabarán los datos tributarios correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 directamente del Ministerio de Hacienda o, si ello no fuera posible, de los propios beneficiarios. A estos efectos, los autónomos que hayan sido requeridos deberán aportar, en los 10 días siguientes, la siguiente documentación:
– copia del modelo de 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de 2019 y de 2020;
– copia del modelo 130 de autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestres de 2019 y 2020. Los autónomos que tributen por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar cualquier medio de prueba que acredite los ingresos.
El trabajador autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento anterior al 31/08/2020, surtiendo efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También pueden devolver la prestación, por iniciativa propia, cuando consideren que los ingresos del tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo período, van a superar los umbrales establecidos para tener derecho a su percepción.