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Medidas urgentes en materia tributaria del el Real Decreto-ley 15/2020

En fecha 22/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En él se han aprobado un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas. En el ámbito tributario se establecen entre otros, en el IVA, IRPF, IS y procedimientos tributarios las siguientes:

IRPF

  1. Se aprueban las siguientes medidas para los contribuyentes que desarrollen su actividad económica por el método de estimación objetiva:
  1. Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece para la renuncia a este método. De este modo, los contribuyentes que renuncien a la aplicación del método de estimación objetiva en el plazo previsto para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020,  podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica  en estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

La renuncia al método de estimación objetiva y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.

  1. Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de los ingresos actuales. Así, para los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva que desarrollen actividades económicas incluidas en la OM HAC/1164/2019 anexo II, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere el RIRPF art.110.1.b), no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
  1. Por otro lado, y con el fin de aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se desarrolla la medida ya aprobada por RDL 11/2020 relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, estableciendo las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados y regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

IVA

  1. Se introducen los siguientes modificaciones con respecto a los tipos impositivos del impuesto:

a) Hasta el 31-7-2020 y al objeto de permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece un tipo impositivo del 0% a la entrega importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Los bienes susceptibles de aplicar este tipo impositivo son los relacionados en el RDL 15/2020 Anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a las que se refiere LIVA art.20.Tres.

Estas operaciones se consignarán en las facturas como exentas. Pese a esta calificación en factura, la aplicación de un tipo del 0% supone, tal como se encarga de recordar el preámbulo, la no limitación del derecho a la deducción del impuesto soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación (RDL 15/2020 art.8).

b) Habilitado por la normativa comunitaria (Dir 2006/112/CE art.98.2 redacc Dir (UE) 2018/1713), se modifica la normativa interna del impuesto y, desde el 23-4-2020, los libros, periódicos y revistas, que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, y que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, aplican el tipo impositivo del 4%.

  1. A efectos de los sujetos pasivos que determinen su cuota del impuesto según el régimen simplificado (LIVA art. 122 s.; OM HAC/1164/2019), se establece:
  1. En el cálculo del ingreso a cuenta del año 2020 de cada trimestre natural (RIVA art.39), no computarán como días de ejercicio aquellos en los que ha estado vigente el estado de alarma.
  • Se habilita la posibilidad de renuncia a este régimen dentro del periodo de presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del año 2020 (20-5-2020), pasando a determinar su rendimiento según el régimen general del impuesto. Ejercida la renuncia, se permite volver a aplicar el régimen simplificado del impuesto durante el año 2021, siempre que se cumplan los requisitos, si se revoca la opción en el plazo y forma determinada legalmente (declaración del 1T del año 2021 o en principio, durante el mes de diciembre de 2020). Se elimina por tanto, la vinculación obligatoria a la opción de tres años (RDL 15/2020 art.10).

La posibilidad de renuncia y revocación de la misma tiene los mismos efectos tanto en IRPF, como en IGIC.

IS

Modificación extraordinaria de la modalidad de pago fraccionado del IS

Con efectos limitados al período impositivo 2020, se permite que los contribuyentes que en el año 2019 hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros, puedan optar por la modalidad de pago fraccionado que se calcula en función de la base imponible del propio período impositivo (en adelante, segunda modalidad).

La forma de ejercitar esta opción es mediante la presentación del primer pago fraccionado determinando su cálculo mediante la segunda modalidad, en el plazo ampliado previsto por el RDL 14/2020 (hasta el 20 de mayo, 15 de mayo en caso de domiciliación).

Los contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1-1-2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria indicada, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de su período impositivo, pueden ejercitar la opción de la misma forma, en el plazo previsto para el segundo pago fraccionado (del 1 a 20 de octubre). Esta opción no es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

En este caso, el primer pago fraccionado efectuado es deducible en el cálculo del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo mediante la segunda modalidad.

Procedimiento

1. En relación con las medidas extraordinarias adoptadas en el RDL 8/2020 y RDL 11/2020 (*) respecto a la suspensión y ampliación de los plazos para recurrir en el ámbito tributario, las referencias temporales a los días 30 de abril y 20 de mayo se extienden hasta el 30-5-2020

Esta extensión también es de aplicación a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

2.  Con aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20-4-2020 y el 30-5-2020, se establece que en las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo que establece la normativa de cada tributo, sin efectuar el ingreso correspondiente, no se iniciará el periodo ejecutivo siempre que:

– haya solicitado la financiación con cobertura por cuenta del Estado (RDL 8/2020 art.29) para su pago, y por al menos, su importe, de dentro del plazo o anteriormente a su comienzo.

– aporte a la Administración, certificado de solicitud de financiación expedido por la entidad financiera en el que se incluya su importe y las deudas tributarias objeto de financiación, hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación;

– se conceda la financiación al menos, en el importe de las deudas mencionadas.

– en el momento de la concesión de la financiación, se satisfagan las deudas efectiva, completa e inmediatamente.

El incumplimiento de estos requisitos, no impedirá el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en la normativa de cada tributo.

La Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación.

En cuanto a las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas antes del 23-4-2020 (fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley) respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

– que el obligado tributario aporte a la Administración en el plazo máximo de cinco días a contar desde el 23-4-2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación referenciada anteriormente;

– se conceda la financiación al menos, en el importe de las deudas mencionadas;

– en el momento de la concesión de la financiación, se satisfagan las deudas efectiva, completa e inmediatamente.

El incumplimiento de estos requisitos determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.

Plazo primer trimestre 2020 Real Decreto-ley 14/2020

Se ha publicado en el BOE Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. En el mismo se ha aprobado una prolongación del plazo del primer trimestre hasta el 20 de mayo de 2020. Si se opta por la domiciliación, el plazo se extiende hasta el 15 de mayo de 2020.

Esta medida sólo afecta a aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. En el caso de que se hubiera superado este umbral, el límite se mantiene en el 20 de abril.

Restricciones en cierto tipo de obras

El pasado domingo 12 de abril se ha publicado en el BOE la ORDEN SND/340/2020 por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Esto supone que se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. La orden no afecta a los trabajos realizados en obra nueva

Se exceptúan de esta suspensión las obras en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

Quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías.

Esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado de alarma y sus prórrogas.

Novedades Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

En fecha 01/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Salvo que tengan establecido otro plazo distinto, estas medidas mantienen su vigencia hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Sin perjuicio de lo anterior, su vigencia puede ser prorrogada (RDL 11/2020 disposición final 12ª).

En el ámbito laboral, las medidas laborales adoptadas son las siguientes:

  1. Aplazamiento de cuotas para empresas y autónomos. Las empresas y trabajadores por cuenta propia pueden solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de 6 meses de duración y sin intereses, así como el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social a un tipo de interés reducido (0,5%).

a) Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (RDL 11/2020 art.34)

Se autoriza a la TGSS a otorgar moratorias sin intereses a las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por el COVID-19 siempre que reúnan los requisitos que se establezcan mediante Orden del MISSM. La moratoria no es de aplicación a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor por el COVID-19.

Las moratorias que se concedan van a tener una duración de hasta 6 meses y afectarán al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:

– en el caso de empresas: entre los meses de abril y junio de 2020;

– en el caso de trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020.

En cualquier caso, se exige que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma (RD 463/2020).

Las solicitudes de moratoria deben presentarse, dentro del plazo de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, de la siguiente forma:

– empresas: a través del Sistema RED. Deben presentar una solicitud por cada CCC donde figuren trabajadores respecto de los que se solicite la moratoria.

– trabajadores por cuenta propia: a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede SEDESS.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud se va a considerar realizada dicha comunicación.

Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, que den lugar a la aplicación de la moratoria, darán lugar a las sanciones correspondientes. El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria y al abono de recargos e intereses.

b) Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (RDL 11/2020 art.35)

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tengan otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Las solicitudes se deben presentar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

El aplazamiento se va a conceder a un tipo de interés del 0,5%, en lugar del 3,75%  previsto con carácter general (LGSS art.23.5).

Para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema RED para efectuar por medios electrónicos las solicitudes de las moratorias y aplazamientos sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello (RDL 11/2020 disp.adic.16ª).

  1. Se modifica la regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista para los trabajadores autónomos, dándoles la posibilidad de abonar sin recargo fuera de plazo las cuotas correspondientes a marzo de 2020 que no hayan sido cubiertas por la prestación. También se  modifica la forma de acreditar la reducción de la facturación en un 75%.
  1. Se establecen 2 subsidios excepcionales uno por fin de un contrato temporal de, al menos, dos meses y para el que no se necesita cotización previa y otro para los empleados de hogar que hayan cesado en su actividad.
  1. Se flexibilizan los ERTES causados por el COVID-19 para las empresas en concurso. A tal efecto, se modifica el RDL 8/2020 para permitir aplicar sus disposiciones sobre tramitación de ERTEs ya lo sean por fuerza mayor, ya por causas económicas, organizativas o de producción.
  1. Se establece que los trabajadores, por cuenta ajena o cuenta propia, que tengan reducida su jornada para atender al cuidado de un menor afectado de cáncer o de otra enfermedad grave, van a poder compatibilizar el subsidio a que tengan derecho con la prestación por desempleo o de cese de actividad que se genere como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.
  1. Se amplía el plazo para recurrir en vía administrativa o para instar cualesquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables para el interesado. El cómputo del plazo se va a iniciar el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación (disp.adic.8ª).
  1. Se prevé que una vez finalizado el estado de alarma se apruebe, en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil (disp.adic.19ª).
  1. Hasta el 14/09/2020 (6 meses desde la declaración del Estado de alarma) se da la posibilidad de que los participes de planes de pensiones, en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puedan hacer efectivos sus derechos consolidados en determinados supuestos (disp.adic.20ª).
  1. Duración de las medidas del RDL 8/2020. Se modifica la redacción de este RDL y se establece que estas medidas mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo (disp.final 1ª.diecisiete).
  1. ERTEs anteriores al 18/03/2020.  Se establece que las medidas extraordinarias en materia de exoneración de cuotas y en materia de desempleo también se aplican  a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anteriores a esta fecha y siempre que deriven del COVID-19.  También se aplica a los fijos discontinuos que hayan visto suspendida su relación laboral con anterioridad al 18/03/2020, pero siempre que esta  suspensión sea consecuencia directa del COVID-19.

En el ámbito económico, las medidas adoptadas son las siguientes:

  1. Flexibilización en materia de suministros. Los autónomos y empresas podrán suspender o modificar sus contratos de suministro eléctrico con las distribuidoras, así como realizar cambios de potencia eléctrica. Las reactivaciones del contrato de suministro se realizarán sin repercusión para el empresario (salvo que las modificaciones supongan incrementos de potencia).

Los autónomos y empresas podrán solicitar a las compañías suministradoras de energía eléctrica el aplazamiento del pago de las facturas correspondientes a los días integrados en el estado de alarma. Las compañías suministradoras deberán habilitar plataformas online para dicha circunstancia, para impedir que los empresarios se desplacen.

Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades de las facturas que no han cobrado las empresas suministradoras se regularizarán por partes iguales, durante los seis meses posteriores. Durante el periodo de regularización, no se podrá cambiar de compañía suministradora.

  1. Moratoria de la deuda hipotecaria. Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Ampliación de la prestación extraordinaria por cese de actividad a autónomos. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Medidas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma

Con efectos desde el 14-3-2020 y para una duración inicial de 15 días naturales, se ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional. La aplicación del Estado de alarma supone, con carácter general lo siguiente:

1.La autoridad competente a todos los efectos será el Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y como autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: la Ministra de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad. Además en este último van a recaer las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los ministros anteriores.

Estos ministerios quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

2. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior. Podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas.

3. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público, además de para desplazarse al lugar del trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial para las siguientes actividades:

– adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;

– asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;

– retorno al lugar de residencia habitual;

– asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;

– desplazamiento a entidades financieras y de seguros;

– por causa de fuerza mayor o situación de necesidad;

– cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Los desplazamientos deben realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada;

4. Las autoridades competentes pueden acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del estado de alarma.

5. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Durante este período de suspensión se mantienen las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

6. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:

– establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad;

– establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos;

– prensa y papelería;

– combustible para la automoción;

– estancos;

– equipos tecnológicos y de telecomunicaciones;

– alimentos para animales de compañía;

– comercio por internet, telefónico o correspondencia;

– tintorerías y lavanderías.

7. Podrán impartirse las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de producción. Para lo cual podrán intervenirse y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico. Para ello, también se podrán realizar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias cuando resulte necesario.

8.Se reduce la oferta en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), y en los de competencia estatal sometidos a contrato público. No obstante, los de competencia autonómica o local mantendrán su oferta de transporte.

9. Se establecerán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

10. El incumplimiento o resistencia a las autoridades podrá ser sancionado según la norma reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

11. Además se suspenden los siguientes plazos:

a) Plazos procesales: se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. En la jurisdicción social esta suspensión no se aplica, entre otros, a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS.

b) Plazos administrativos: se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

c) Prescripción y caducidad: se suspende de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

En todos los casos, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Novedades Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El Gobierno ha aprobado el RDL 7/2020, con el objeto de hacer frente al impacto económico del COVID-19. Las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

En el ámbito socio-laboral se adoptan las siguientes medidas:

1. Se amplía al personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos (mutualismo administrativo) la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 a efectos de la prestación económica por IT (RDL 7/2020 art.11).

La duración de la prestación va a venir determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. No obstante, la fecha del hecho causante va a ser aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad aunque el parte de baja se expida con posterioridad.

2. Se establece una bonificación para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos (art.13).

La bonificación consiste en el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

La medida se va a aplicar en todas las comunidades autónomas. No obstante, en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias ya estaba aprobada esta bonificación para los meses de febrero y marzo para hacer frente a los daños derivados del cierre de Thomas Cook (RDL 12/2019 art.2). Por lo tanto en esos meses la bonificación se va a seguir rigiendo por el RDL 12/2019, y se amplía la bonificación a los meses de abril, mayo y junio, en que pasa a regirse por el RDL 7/2020.

Para hacer frente a las nuevas bonificaciones se dota a la línea de financiación ICO prevista para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook de 200 millones de euros adicionales a los inicialmente previstos ampliándolo a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19 (art.12).

 La medida se va a adoptar en todas las comunidades autónomas excepto en Illes Balears e Islas Canarias. En estas dos últimas comunidades Autónomas, ya estaba aprobada esta medida para los meses de febrero y marzo. Por lo tanto en esos meses va a seguir siendo aplicable la , por lo que la medida se aplica a los meses de abril, mayo y junio.

En el ámbito tributario destaca la siguiente medida (art.14):

1. Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior (que la deuda total no supere los 30.000,00 euros). Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta y las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Novedades Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo

En fecha 11/03/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Así pues, Desde el 12/3/2020, con carácter excepcional y a los efectos de IT, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19, tendrán la consideración de situación asimilada a la del accidente de trabajo (AT).

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Pueden causar esta prestación los trabajadores por cuenta propia o ajena que en la fecha del hecho causante se encuentren en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante es la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

El coronavirus se ha convertido en un tema recurrente y en materia laboral se están planteando algunas dudas. Una de ellas era determinar en qué situación se encuentran las personas trabajadoras contagiadas por el virus, o las que deban permanecer en aislamiento (en sus domicilios sin trabajar).

Pues bien, la norma que se ha publicado en fecha de hoy ha aclarado esta cuestión. En concreto:

  • Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  • La duración de esta prestación vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  • Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, en caso de accidente de trabajo no se exige ningún período previo de cotización para poder acceder a la prestación.
  • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

La prestación de IT derivada de accidente de trabajo es de un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En estos casos, la empresa no debe hacerse cargo de la prestación, aunque sí que asume el sueldo del día de la baja.

Calendario Laboral 2020 Comunidad Valenciana

Presentamos el Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2020 en formato pdf con los campos de formulario habilitados para que pueda ser personalizado. Asimismo, recordamos que a los referidos festivos, habrá que añadir las dos fiestas locales fijadas por el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el centro de trabajo.

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Novedades laborales Real Decreto-Ley 8/2019

Le informamos de las modificaciones más significativas contenidas en el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Hemos realizado un resumen con los puntos clave para que puedan conocer de manera rápida las principales novedades de carácter laboral que éste dispone:

  1. OBLIGACION DE REGISTRO DE JORNADA

El pasado 8 de marzo se aprobó en Consejo de Ministros la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro horario (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo), mediante la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (art. 10).

La modificación, realizada mediante Decreto, lo que pretende es poder controlar las horas extras fraudulentas, es decir no pagadas al trabajador, para lo que se establece como necesario un sistema de fichaje a la entrada y salida del trabajo. Este registro deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este sistema de registro en la empresa.

El sistema de registro a implantar queda a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos, y que esta refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Salvo posterior modificación normativa, este registro podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales. Pudiendo ser regulada también por los convenios colectivos de aplicación.

La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años, tiempo en que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicho registro pasa a ser obligatorio, tanto para los contratos a tiempo parcial, como para los contratos a tiempo completo, por lo que a partir los dos meses de la publicación en el BOE de la norma, concretamente el 12 de mayo de 2019, todos los trabajadores deberán llevar el registro de su jornada independientemente de la jornada de contratación en la empresa.

El hecho de no contar con el registro diario de jornada se considerará una infracción grave, tras la modificación de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).

Tal y como se establece en el preámbulo del RD-Ley, la creación del registro de jornada, asegura la conformidad de la normativa europea con el ordenamiento europeo.

Quien no disponga de medios electrónicos o informáticos para llevarlo a cabo, lo podrá hacer a través de medios manuales, mediante la firma por parte del trabajador y trabajadora de su hora de entrada y de salida.

Los posibles incumplimientos empresariales al respecto podrán ser:

– Ausencia de registro de jornada diaria.

– La realización de horas extras no declaradas.

– Remuneración de horas extras enmascaradas en conceptos salariales diferentes.

– No comunicación de las horas extras realizadas, a los representantes de los trabajadores.

– Excederse del límite máximo permitido de 80 horas extras al año.

Para facilitar su labor, le adjuntamos un modelo de registro de jornada, que pueden utilizarlo como medio manual para implementar el registro en su empresa.

  • MEDIDAS DEL FOMENTO DE EMPLEO INDEFINIDO

Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración. Por la contratación indefinida de desempleados inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, los empleadores tienen derecho, desde la celebración del contrato, a una bonificación por trabajador contratado de la cuota empresarial a la SS o, en su caso, por su equivalente diario, de 108,33 €/mes (1.300 €/año) durante 3 años. Si se conciertan con mujeres, la bonificación es de 125 €/mes (1.500 €/año) durante 3 años.

Cuando el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutan de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

La empresa debe mantener al trabajador contratado durante al menos 3 años, ydurante, al menos, dos el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato desde la celebración del mismo. El incumplimiento de esta obligación supone el reintegro del incentivo. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por: causas objetivas, despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

  • RECUPERACION DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

El RDL 20/2012 modificó la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (contenida en la LGSS/94) elevando la edad de acceso a los 55 años y reduciendo su duración hasta el momento en que se pudiera acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades, incluida la jubilación anticipada. También se redujo la cotización durante su percepción que pasó del 125% al 100% de del tope mínimo de cotización. El RDL 8/2019 recupera ahora aquella regulación mediante la modificación de la LGSS en los siguientes términos:

a) Se reduce la edad de acceso de los 55 a los 52 años. Además, se elimina la necesidad de tener cumplida esa edad en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, permitiéndose el acceso en el momento en que se cumpla siempre que se haya permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente. A estos efectos, no se tienen en cuenta las interrupciones inferiores a 90 días ni los períodos correspondientes a la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. No obstante, no se permite el acceso al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario (LGSS art.274.4).

b) Se elimina el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar superiores, en su promedio, al 75% del SMI. Se adapta de este modo, la LGSS a la sentencia del TCo 61/2018, que declaró inconstitucional y nulo el precepto, introducido por la RDL 5/2013 en la LGSS/94, que exigía este requisito y que fue trasladado a la nueva LGSS. De este modo, la carencia de rentas únicamente se va a exigir respecto del solicitante del subsidio (LGSS art.275).

c) Se incrementa la duración máxima del subsidio que se va a poder percibir hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso (LGSS art.277).

d) Se elimina, para el caso de que el desempleo provenga de un trabajo a tiempo parcial, la percepción del subsidio en proporción a las horas previamente trabajadas (LGSS art.278).

e) Se mejora la pensión de jubilación de los beneficiarios de este subsidio ya que, a partir del 1-4-2019, se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio, que pasa del 100% al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Las cotizaciones efectuadas se van a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora y porcentaje aplicable, no solo de la jubilación ordinaria, sino también de la anticipada. Además, estas cotizaciones se van a computar para completar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada (LGSS art.280). Estas modificaciones van a ser de aplicación a los subsidios que nazcan o se reanuden a partir del 13-3-2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo

Novedades medidas en materia de igualdad Real Decreto-Ley 6/2019

Le informamos de las modificaciones más significativas contenidas en el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Hemos realizado un resumen con los puntos clave para que puedan conocer de manera rápida las principales novedades que éste dispone, destacando como principales objetivos del mismo las siguientes:

MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD

10 nuevas medidas en materia de igualdad (RDL 6/2019)

​El nuevo RDL 6/2019 introduce medidas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, con el objetivo de eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadores y trabajadoras a la conciliación y la corresponsabilidad, incluyendo las siguientes medidas:

1. Ampliación de la duración del permiso de paternidad para equipararlo con el de maternidad. La equiparación se va a llevar de forma gradual, alcanzando las 8 semanas en 2019, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021. La equiparación se va a llevar a cabo, en los mismos términos, para los trabajadores autónomos, trabajadores de la Minería del Carbón y empleados públicos. ​

2. Nueva prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante para los supuestos de reducción de jornada en media hora de ambos progenitores entre los 9 y los 12 meses de edad del lactante.

3. Se modifica la regulación de los planes de igualdad para extender la obligación de establecerlos a las compañías de más de 50 trabajadores (antes 250) y fijar determinadas materias que deben incluirse obligatoriamente en la elaboración del plan. Asimismo, se prevé su inscripción obligatoria en un Registro que forma parte del de convenios colectivos.

4. Se introducen medidas contra la discriminación salarial por razón de género. Entre ellas, la creación de un nuevo registro de salarios en la empresa, desagregados por sexo y categorías. Se establece, además, para las empresas con al menos 50 trabajadores, la necesidad de incluir en el registro salarial una justificación de que la diferencia salarial, si esta es superior al 25%, no responde a motivos relacionados con el sexo.

5. Se establecen nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. Por un lado, se modifica el art.34.8 del ET para reconocer el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer frente a la conciliación de la vida familiar y laboral. La solicitud puede presentarse hasta que el hijo cumpla los 12 años y la empresa debe resolverlo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. En su defecto, la empresa debe abrir un proceso de negociación con el solicitante durante un máximo de 30 días, transcurrido el cual debe comunicar por escrito su decisión. Las discrepancias que surjan entre el empresario y el trabajador deben resolverse a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LRJS art.139). En cualquier caso, las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades de la persona trabajadora y de la empresa.

Por otro lado, se modifica la excedencia por cuidado de hijo​, para mejorar la protección de los solicitantes en caso de que los dos progenitores ejerzan el derecho con la misma duración y régimen. En este caso, se amplía el período durante el que tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pasando de 1 año (el primero) a un máximo de 18 meses (ET art.46.3).

6. Protección de la maternidad en el período de prueba. Se incorpora al ET la doctrina constitucional extendiendo al período de prueba la declaración de nulidad del despido cuando tenga por motivo el embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor (ET art.14.2).

7. Se amplía la protección de las víctimas de violencia de género a través de las siguientes medidas:

a) Se añade la violencia de género como causa de suspensión del cómputo de la duración máxima de los contratos en prácticas (ET art.11.1.b) y para la formación y el aprendizaje (ET art.11.2.b).

b) Se amplía la declaración de nulidad del despido objetivo y disciplinario a todos aquellos que tengan por causa, no solo el ejercicio de los derechos reconocido por el ET para hacer efectiva su protección (reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad, cambio de puesto de trabajo o suspensión del contrato), sino también el ejercicio de la tutela judicial efectiva o su derecho a la asistencia social integral (ET art.53.4.b y 55.5.b).

8.  Recuperación, a partir del 1-4-2019, de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado. 

9. Se adapta el texto del ET, EBEP, LGSS y LETA a un lenguaje más inclusivo. Así, lasprestaciones de maternidad y paternidad pasan a denominarse prestación por nacimiento y cuidado del menor y el permiso por lactancia pasa a denominarse permiso para el cuidado del lactante. Además, se sustituyen las referencias al trabajador, por personas trabajadoras. Asimismo, se establece que todas las referencias realizadas en los distintos textos normativos deben entenderse referidas a los nuevos términos (RDL 6/2019 disp.adic.única).

10. Se prevé la elaboración de un plan para universalizar la educación de 0 a 3 años mediante la incorporación de esta etapa al ciclo educativo en la educación públicay gratuita(RDLeg 6/2019 exposición de motivos).