Novedades Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo

Novedades Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo

En fecha 11/03/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Así pues, Desde el 12/3/2020, con carácter excepcional y a los efectos de IT, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19, tendrán la consideración de situación asimilada a la del accidente de trabajo (AT).

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Pueden causar esta prestación los trabajadores por cuenta propia o ajena que en la fecha del hecho causante se encuentren en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante es la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

El coronavirus se ha convertido en un tema recurrente y en materia laboral se están planteando algunas dudas. Una de ellas era determinar en qué situación se encuentran las personas trabajadoras contagiadas por el virus, o las que deban permanecer en aislamiento (en sus domicilios sin trabajar).

Pues bien, la norma que se ha publicado en fecha de hoy ha aclarado esta cuestión. En concreto:

  • Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  • La duración de esta prestación vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  • Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, en caso de accidente de trabajo no se exige ningún período previo de cotización para poder acceder a la prestación.
  • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

La prestación de IT derivada de accidente de trabajo es de un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En estos casos, la empresa no debe hacerse cargo de la prestación, aunque sí que asume el sueldo del día de la baja.

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