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Calendario Laboral 2019 Comunidad Valenciana

Presentamos el Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2019 en formato pdf con los campos de formulario habilitados para que pueda ser personalizado. Asimismo, recordamos que a los referidos festivos, habrá que añadir las dos fiestas locales fijadas por el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el centro de trabajo.

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Novedades de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018

En fecha 4 de julio de 2018 se ha publicado en el B.O.E. la 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. A continuación, mostramos un resumen:

 

NOVEDADES FISCALES:

IRPF

  1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De esta forma, se amplía el umbral de tributación, es decir, la cuantía del salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar por IRPF. En este sentido, el mínimo exento de tributación (hasta ahora el límite estaba en 12.000 euros brutos anuales), se incrementa hasta los 14.000 euros. De esta forma, los trabajadores que perciban rendimientos del trabajo por valor inferior a los 14.000 euros brutos anuales estarán exentos de tributar por el IRPF. Asimismo, se reduce la tributación para las rentas del trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros anuales, y se incrementan las reducciones para rentas del trabajo hasta 18.000€ de salario bruto

  1. Deducción por maternidad

Con efectos desde el 1-1-2018, se incrementa el incentivo fiscal de 1.200,00 euros anuales en hasta 1.000,00 euros adicionales cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.

  1. Deducciones por personas con discapacidad a cargo

Se incluye, dentro de los supuestos a los que se aplica la deducción, al cónyuge no separado legalmente, cuando sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

  1. Deducciones por familia numerosa

Se amplía la cuantía de los límites establecidos, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa a fecha de devengo en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.

  1. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo

Con efectos desde el 1-1-2018, se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta.

  1. Ceuta y Melilla

Con efectos desde 1-1-2018, se eleva el porcentaje de reducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

Con efectos desde 5-7-2018, esta modificación, se acompaña de las necesarias en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas ciudades autónomas.

  1. Obligación de declarar

Con efectos desde el 1-1-2018, se establece un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía.

Además, desde el 5-7-2018, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar. No obstante, para el impuesto devengado a partir de esa misma fecha y que corresponda al año 2018, ese límite es de 12.643 euros.

  1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos desde 1-1-2018, se incrementa el porcentaje de la deducción de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que pasa a ser del 30%. Además, se amplía la base máxima de la deducción hasta los 60.000,00 euros anuales.

  1. Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas

Con efectos desde 5-7-2018, se eleva el importe íntegro de los premios exentos.

Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al  5-7-2018, están exentos del gravamen especial en 2.500 euros (cuantía prevista en la redacción vigente a 31-12-17).

Sin embargo, dicha cuantía será:

– de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 5-7-2018, o

– y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.

  1. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.

Con efectos para el IRPF del 2018 se introduce, para los contribuyentes que expresamente lo manifiesten, la posibilidad de asignar el 0,7% de la cuota íntegra del impuesto a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social.​

 

IP

Con efectos desde el 1-1-2018, se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen.

 

IS

  1. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018 y vigencia indefinida, se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la UE y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box».

  1. Régimen legal de los pagos fraccionados.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, se exceptúa a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.

  1. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Con efectos 5-7-2018 se fijan las obligaciones que deben asumir los productores que se acojan a la deducción prevista por gastos de ejecución de producciones extranjeras.

  1. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.

Con efectos 5-7-2018, a los efectos de determinar la base imponible en caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, la Administración puede comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.

  1. Otras medidas

– Con efectos para los periodos impositivos que finalicen a partir del 5-7-2018 se introduce, para los contribuyentes que expresamente lo manifiesten, la posibilidad de asignar el 0,7% de la cuota íntegra del IS a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social.

– Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017 se establece la exención en el IS de determinadas rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias.

– Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se prevé la no integración en la base imponible del IS de las aportaciones recibidas de sus miembros por los fondos ex ante constituidos para garantizar la viabilidad del sistema institucional de protección (SIP).

 

IVA

  1. Exenciones interiores.

Con efectos desde el 1-1-2019 y vigencia indefinida, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la UE.

  1. Tipos impositivos reducidos.

Se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%.

Además, en los casos de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencia, para la aplicación del tipo superreducido, el porcentaje de la prestación económica necesario  disminuye al 10% (antes era el 75%).

  1. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

Con efectos desde el 1-1-2019 y vigencia indefinida, se adecua la normativa nacional a lo establecido por la Directiva (UE) 2017/2455 para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros. Por otra parte, y desde la misma fecha, se permite a los empresarios no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del impuesto en un Estado miembro utilizar el sistema de ventanilla única.

  1. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.

Se amplía el ámbito de aplicación de la exención, a aquellos transportes aéreos con un único título de transporte que incluyan vuelos con conexión aérea.

  1. Exenciones a las exportaciones de bienes.

Se elimina la referencia al límite mínimo fijado en 15.000 pesetas según la Ley (90,15 euros) para la devolución del impuesto soportado en el régimen de viajeros. ​

 

LGT

Se suprime la posibilidad de interponer reclamación económico-administrativa, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, sobre el reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda.

 

OTRAS NOVEDADES

  1. Interés legal del dinero e interés de demora.

Se mantiene el interés legal de dinero y el de demora para 2018 en el 3% y el 3,75%, respectivamente.

  1. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:

– El IPREM diario, 17,93 euros.

– El IPREM mensual, 537,84 euros.

– El IPREM anual, 6.454,03 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.454,03 euros.

 

NOVEDADES SOCIO-LABORALES:

 

1.- Revalorización de pensiones.

Las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas se revalorizarán en el año 2018 un 0,25 por ciento, exactamente en el mismo porcentaje que en el año 2017.

2.- Bonificación del 50% en la cotización empresarial.

Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

3.- Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

Se mantienen las medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, con el disfrute por parte del Empresario que inicie o mantenga el alta de trabajadores en este sector con contratos fijos discontinuos, de bonificaciones del 50% en las cuotas del empresario de la seguridad social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de los trabajadores.

4.- Oferta de Empleo Público.

Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien.

5.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

El nuevo Proyecto de LPGE para 2018 contempla una bajada en el IRPF para los salarios más bajos. En este sentido, el mínimo exento de tributación (hasta ahora el límite estaba en 12.000 euros brutos anuales), se incrementa hasta los 14.000 euros. De esta forma, los trabajadores que perciban rendimientos del trabajo por valor inferior a los 14.000 euros brutos anuales, estarán exentos de tributar por el IRPF. Asimismo, se reduce la tributación para las rentas del trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros anuales, y se incrementan las reducciones para rentas del trabajo hasta 18.000€ de salario bruto.

6.- Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

Se introduce una nueva medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación. En concreto, la cuantía de la ayuda económica será igual al 80% del IPREM vigente en cada momento. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses.

7.- Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.

Se regula una nueva medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la nueva ayuda económica de acompañamiento. La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año), durante un período de 3 años.

8.- Se amplía la duración del permiso por paternidad, tanto en el sector privado, como en el sector público.

En primer lugar, se amplía de cuatro a cinco semanas, el permiso por paternidad. Asimismo, se establece que el período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior.

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Calendario Laboral 2018 Comunidad Valenciana

Presentamos el Calendario Laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2018 en formato pdf con los campos de formulario habilitados para que pueda ser personalizado. Asimismo, recordamos que a los referidos festivos, habrá que añadir las dos fiestas locales fijadas por el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el centro de trabajo.

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Novedades de la Ley 6/ 2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

En fecha 25 de octubre de 2017 se ha publicado en el B.O.E. la 6/ 2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. A continuación mostramos un resumen de las principales novedades:

Novedades fiscales


Gastos deducibles en IRPF: trabajadores autónomos

Con efectos desde el 1-1-2018, y con el fin de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, se modifica la LIRPF y se incluyen como gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los siguientes:

1. Gastos de suministros. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, son deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

2. Gastos de manutención. Son deducibles los gastos en los que incurra el contribuyente en el desarrollo de la actividad económica siempre que:

– se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; y

– se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible tiene como límite diario el establecido para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Para 2017 dicho límite es de 26,67 € diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

  • Novedades socio-laborales


    Modificaciones de la tarifa plana

    Se amplía el ámbito temporal de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Esta medida tiene ​ vigencia desde el 1-1-2018.Para ello, se da nueva redacción al LETA art. 31 estableciendo las siguientes modificaciones respecto la regulación anterior:

    1. Se amplia de los 6 a los 12 meses anteriores al alta, el derecho de los trabajadores autónomos que causen alta inicial por primera vez a aplicar una reducción de 50 euros mensuales, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

    De optar por una base superior a la mínima la reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes puede aplicarse también durante 12 meses, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.

    2. En caso de los trabajadores que reemprendan la actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social se reduce de 5 a 2 años.

    3. Si el autónomo hubiera sido beneficiario de la tarifa plaza con anterioridad no podrá acceder a los beneficios de nuevo hasta que no haya transcurrido un periodo de 3 años desde su anterior periodo de alta.

    ​Esta modificación también se aplica a la tarifa plana para trabajadores​ con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo (LETA art. 31 y a los menores de 30 años o de 35 años en caso de mujeres, en cuyos casos​ la duración total de la medida es de 60 meses y de 36 meses respectivamente.

    4. En consonancia con la nueva regulación que permite el alta por días, que supone la finalizar con la obligación del alta y cotización por meses, se establece que cuando la fecha de efectos del alta no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio de ese mes se aplique de forma proporcional al número de días de alta.

    5. Además de a los socios laborales y trabajadores de las cooperativas, el beneficio se extiende también a los trabajadores incluidos en el RE de Trabajadores del Mar (grupo I).
    Nuevos derechos de los autónomos

    1. Se modifica el art.316 de la LGSS, con vigencia a partir del 26-10-17, para incluir en la acción protectora del RETA el accidente in itinere. Este se define como el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo por tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que:

    – no coincida con su domicilio;

    – se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

    En cualquier caso, la protección de esta contingencia queda condicionada a que el autónomo haya optado por cotizar por contingencias profesionales.

    2. Se permite a los autónomos compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que tengan contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Se amplía de este modo la posibilidad de compatibilizar trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación que se va a poder seguir percibiendo en el 50% cuando los autónomos no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena (LGSS art.214 redacc L 6/2017 disp.final 5º).

    3. Se regula la participación de las organizaciones intersectoriales de los trabajadores autónomos en:

    – la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos, de manera que puedan acceder a una formación adaptada a sus necesidades (L 6/2017 art.13);

    – los grupos de trabajo creados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz pero sin voto, cuando se trate de la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos (LETA disp.adic.12ª redacc L 6/2017 disp.final 8ª).

    4. Respecto de los derechos colectivos de los trabajadores autónomos, se modifica la LETA para introducir las siguientes novedades:

    – se declaran de utilidad pública las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan la condición de representativas y tengan mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico (LETA art.20.4 redacc L 6/2017 art.9);

    – se establece el plazo de un año para que el Gobierno constituya el Consejo de Trabajo Autónomo (L 6/2017 disp.adic.2ª). En este organismo deben estar representados, además de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los Consejos del Trabajo de ámbito autonómico en el Consejo del Trabajo Autónomo. Para ello, deberán solicitar su participación y designar un representante que, en todo caso, corresponderá a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito. (LETA art.22 redacc L 6/2017 art. 10).

    5. Se prevé el desarrollo reglamentario del art.25 de la L 20/2007 (LETA) para implantar un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos. En todo caso, esta posibilidad quedará circunscrita a las actividades o colectivos que se consideren y estará en todo caso vinculada a periodos concretos de su vida laboral (L 6/2017 disp.adic.5ª).

    También se prevé el desarrollo reglamentario que permita a los trabajadores autónomos acceder a la jubilación parcial (L 6/2017 disp.adic.6ª). De esta manera se trata de dar cumplimiento a lo previsto en la LGSS art.318.d que regula el derecho a acceder a este tipo de jubilación en los términos previstos reglamentariamente.​

     

    – Otras medidas en materia de cotización

    1. El recargo por las cuotas fuera de plazo que se abonen dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso será solo del 10%, y si es posterior continuará siendo del 20%.

    2. Se permite la posibilidad de diversas altas y bajas en el año y sus efectos a la actividad real del autónomo, lo que es especialmente interesante en trabajos estacionales o de temporada cada vez más frecuentes, evitando cotizar por más tiempo del que realmente se está en actividad.

    3. Se permite cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año en los siguientes periodos: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos el 1 de abril; entre el 1 de abril y 30 de junio, con efectos el 1 de julio; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos el 1 de octubre; y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre con efectos del 1 de enero del siguiente año.

    4. En situaciones de pluriactividad se reintegrará de oficio un 50% del exceso en que las cotizaciones superen la cuantía que a tal efecto establezca la LGPE de cada año, con el tope del 50% de la cotización que por contingencias comunes se cotizan en el régimen especial de autónomos. El reintegro se efectuará en condiciones normales antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente a aquél en que se produjo el exceso de cotización y, en lo que realmente constituye la modificación importante, el reintegro parece que se produce de oficio sin necesidad de petición del interesado.

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