Novedades Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

Novedades Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

En fecha 01/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Salvo que tengan establecido otro plazo distinto, estas medidas mantienen su vigencia hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Sin perjuicio de lo anterior, su vigencia puede ser prorrogada (RDL 11/2020 disposición final 12ª).

En el ámbito laboral, las medidas laborales adoptadas son las siguientes:

  1. Aplazamiento de cuotas para empresas y autónomos. Las empresas y trabajadores por cuenta propia pueden solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de 6 meses de duración y sin intereses, así como el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social a un tipo de interés reducido (0,5%).

a) Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (RDL 11/2020 art.34)

Se autoriza a la TGSS a otorgar moratorias sin intereses a las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por el COVID-19 siempre que reúnan los requisitos que se establezcan mediante Orden del MISSM. La moratoria no es de aplicación a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor por el COVID-19.

Las moratorias que se concedan van a tener una duración de hasta 6 meses y afectarán al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:

– en el caso de empresas: entre los meses de abril y junio de 2020;

– en el caso de trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020.

En cualquier caso, se exige que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma (RD 463/2020).

Las solicitudes de moratoria deben presentarse, dentro del plazo de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, de la siguiente forma:

– empresas: a través del Sistema RED. Deben presentar una solicitud por cada CCC donde figuren trabajadores respecto de los que se solicite la moratoria.

– trabajadores por cuenta propia: a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede SEDESS.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud se va a considerar realizada dicha comunicación.

Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, que den lugar a la aplicación de la moratoria, darán lugar a las sanciones correspondientes. El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria y al abono de recargos e intereses.

b) Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (RDL 11/2020 art.35)

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tengan otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Las solicitudes se deben presentar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

El aplazamiento se va a conceder a un tipo de interés del 0,5%, en lugar del 3,75%  previsto con carácter general (LGSS art.23.5).

Para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema RED para efectuar por medios electrónicos las solicitudes de las moratorias y aplazamientos sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello (RDL 11/2020 disp.adic.16ª).

  1. Se modifica la regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista para los trabajadores autónomos, dándoles la posibilidad de abonar sin recargo fuera de plazo las cuotas correspondientes a marzo de 2020 que no hayan sido cubiertas por la prestación. También se  modifica la forma de acreditar la reducción de la facturación en un 75%.
  1. Se establecen 2 subsidios excepcionales uno por fin de un contrato temporal de, al menos, dos meses y para el que no se necesita cotización previa y otro para los empleados de hogar que hayan cesado en su actividad.
  1. Se flexibilizan los ERTES causados por el COVID-19 para las empresas en concurso. A tal efecto, se modifica el RDL 8/2020 para permitir aplicar sus disposiciones sobre tramitación de ERTEs ya lo sean por fuerza mayor, ya por causas económicas, organizativas o de producción.
  1. Se establece que los trabajadores, por cuenta ajena o cuenta propia, que tengan reducida su jornada para atender al cuidado de un menor afectado de cáncer o de otra enfermedad grave, van a poder compatibilizar el subsidio a que tengan derecho con la prestación por desempleo o de cese de actividad que se genere como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.
  1. Se amplía el plazo para recurrir en vía administrativa o para instar cualesquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables para el interesado. El cómputo del plazo se va a iniciar el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación (disp.adic.8ª).
  1. Se prevé que una vez finalizado el estado de alarma se apruebe, en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil (disp.adic.19ª).
  1. Hasta el 14/09/2020 (6 meses desde la declaración del Estado de alarma) se da la posibilidad de que los participes de planes de pensiones, en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puedan hacer efectivos sus derechos consolidados en determinados supuestos (disp.adic.20ª).
  1. Duración de las medidas del RDL 8/2020. Se modifica la redacción de este RDL y se establece que estas medidas mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo (disp.final 1ª.diecisiete).
  1. ERTEs anteriores al 18/03/2020.  Se establece que las medidas extraordinarias en materia de exoneración de cuotas y en materia de desempleo también se aplican  a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anteriores a esta fecha y siempre que deriven del COVID-19.  También se aplica a los fijos discontinuos que hayan visto suspendida su relación laboral con anterioridad al 18/03/2020, pero siempre que esta  suspensión sea consecuencia directa del COVID-19.

En el ámbito económico, las medidas adoptadas son las siguientes:

  1. Flexibilización en materia de suministros. Los autónomos y empresas podrán suspender o modificar sus contratos de suministro eléctrico con las distribuidoras, así como realizar cambios de potencia eléctrica. Las reactivaciones del contrato de suministro se realizarán sin repercusión para el empresario (salvo que las modificaciones supongan incrementos de potencia).

Los autónomos y empresas podrán solicitar a las compañías suministradoras de energía eléctrica el aplazamiento del pago de las facturas correspondientes a los días integrados en el estado de alarma. Las compañías suministradoras deberán habilitar plataformas online para dicha circunstancia, para impedir que los empresarios se desplacen.

Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades de las facturas que no han cobrado las empresas suministradoras se regularizarán por partes iguales, durante los seis meses posteriores. Durante el periodo de regularización, no se podrá cambiar de compañía suministradora.

  1. Moratoria de la deuda hipotecaria. Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Ampliación de la prestación extraordinaria por cese de actividad a autónomos. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

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