En fecha 22/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Entre las medidas adoptadas, las que tienen afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social son las siguientes:
- Se prorroga en dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptar el horario y la reducción de jornada para el cuidado de personas dependientes a cargo debido a la crisis sanitaria del COVID-19, de modo que la vigencia de las medidas se extiende hasta los 3 meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Se advierte que en atención a las circunstancias caben prórrogas adicionales de estas medidas. Asimismo, este tipo de adaptación y reducción de jornada pasa a denominarse “Plan MECUIDA”.
2.En relación con la actuación de la ITSS se establecen las siguientes medidas:
- El periodo de vigencia del estado de alarma no computa a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de ITSS y de los plazos fijados para el cumplimiento de los requerimientos impuestos. Se exceptúan las actuaciones comprobatorias y los requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma, o las que resulten indispensables para la protección del interés general.
- Durante la vigencia del estado de alarma se suspenden los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades por incumplimientos de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
- Los plazos relativos a los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1998), quedan afectados por la suspensión de plazos administrativos (RD 463/2020 disp.adic.3ª).
- Se mejora la protección por desempleo para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que puedan incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo. La duración de la prestación será de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado. También se permite el acceso a quienes hubieran visto extinguido su contrato durante el período de prueba o solicitado la resolución de su contrato para acceder a un nuevo empleo, que no se haya materializado.
- Se establecen nuevas medidas para autónomos dirigidas a hacer efectiva la prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores que aún no hayan optado por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Además, se aclaran los términos de concesión del aplazamiento de deudas con la seguridad Social aprobada para hacer frente a los efectos del COVID-19.
- Se modifica la regulación de los ERTES . Por una parte, se establece que la fuerza mayor en una actividad declarada esencial por las autoridades sanitarias puede tener carácter parcial y no extenderse a la totalidad de la plantilla y por otra, además, se refuerzan los mecanismos de control y sanción aplicables a empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTEs.
- En el sector agrario, se establecen modificaciones tanto para los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En relación con los trabajadores por cuenta ajena, se establecen reducciones en las cuotas durante los períodos de inactividad. En relación con los trabajadores por cuenta propia, se modifica la LGSS para eliminar, a efectos de la inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrario, los requisitos vinculados a rentas de trabajo. Además, se excluyen de la consideración de actividades agrarias determinadas actividades complementarias.
- Con relación a la economía social, se permite de manera extraordinaria que el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las cooperativas se dedique, durante un periodo limitado, a cualquier acción que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Podrá hacerse mediante acciones propias, donaciones a entidades públicas o privadas o la dotación de liquidez a la propia cooperativa y la devolución del dicho fondo podrá efectuarse en el plazo de 10 años (RDL 15/2020 art.13). Asimismo, de forma temporal y extraordinaria, se flexibilizan los requisitos que permiten a las SA o a las SRL la calificación de sociedad laboral para evitar que se vean privadas de esta calificación por las consecuencias de la crisis sanitaria. En concreto, se amplía el actual período preceptivo de 36 meses durante un año más (RDL 15/2020 art.14).