Con efectos desde el 14-3-2020 y para una duración inicial de 15 días naturales, se ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional. La aplicación del Estado de alarma supone, con carácter general lo siguiente:
1.La autoridad competente a todos los efectos será el Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y como autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: la Ministra de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad. Además en este último van a recaer las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los ministros anteriores.
Estos ministerios quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
2. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior. Podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas.
3. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público, además de para desplazarse al lugar del trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial para las siguientes actividades:
– adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
– asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
– retorno al lugar de residencia habitual;
– asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
– desplazamiento a entidades financieras y de seguros;
– por causa de fuerza mayor o situación de necesidad;
– cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Los desplazamientos deben realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada;
4. Las autoridades competentes pueden acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del estado de alarma.
5. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Durante este período de suspensión se mantienen las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
6. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:
– establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad;
– establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos;
– prensa y papelería;
– combustible para la automoción;
– estancos;
– equipos tecnológicos y de telecomunicaciones;
– alimentos para animales de compañía;
– comercio por internet, telefónico o correspondencia;
– tintorerías y lavanderías.
7. Podrán impartirse las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de producción. Para lo cual podrán intervenirse y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico. Para ello, también se podrán realizar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias cuando resulte necesario.
8.Se reduce la oferta en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), y en los de competencia estatal sometidos a contrato público. No obstante, los de competencia autonómica o local mantendrán su oferta de transporte.
9. Se establecerán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
10. El incumplimiento o resistencia a las autoridades podrá ser sancionado según la norma reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
11. Además se suspenden los siguientes plazos:
a) Plazos procesales: se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. En la jurisdicción social esta suspensión no se aplica, entre otros, a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS.
b) Plazos administrativos: se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
c) Prescripción y caducidad: se suspende de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.
En todos los casos, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.