En fecha 30-03-2022 se ha publicado el Real Decreto-Ley 6/2022, con vigencia a partir del 31-3-2022, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Entre las materias socio-laborales se establece la prohibición de despedir por causas objetivas basadas en el aumento de los costes energético para las empresas beneficiarias de ayudas directas y para las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato por causas ETOP o fuerza mayor. En materia de Seguridad Social, se prevén aplazamientos en las cuotas de Seguridad Social en los sectores agrario, marítimo y de transporte urbano y por carretera. Además, se incrementa en un 15% el importe del IMV para los meses de abril a junio de 2022.
En materia tributaria destaca la prórroga de la aplicación en IVA del tipo reducido del 10% a los consumidores minoristas de electricidad.
A continuación resumimos lo más destacado:
1. Se establece la posibilidad de solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y trabajadores autónomos que se encuentren al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, no tengan otro aplazamiento en vigor y pertenezcan a los siguientes sectores:
a) Sector de transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942). En estos casos, las cuotas aplazables son las siguientes:
b) Régimen especial de Trabajadores del Mar (RETM). Las cuotas que se pueden aplazar son las devengadas entre los meses de marzo a junio de 2022.
c) Sector agrario. Se modifica a estos efectos el art.2 RDL 4/2022 para ampliar en un mes el aplazamiento de cuotas ya previsto. De este modo las cuotas aplazables son las siguientes:
Los aplazamientos presentan las siguientes particularidades con respecto a las condiciones establecidas con carácter general:
2. Se establecen las siguientes medidas de apoyo a trabajadores
3. Los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española van a poder solicitar la prolongación de su contrato temporal de trabajo hasta una duración máxima de 12 meses (límite máximo previsto por el Convenio Internacional de Trabajo Marítimo, 2006). Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se extenderán por el período necesario con la mera comunicación por la empresa naviera de la prolongación del contrato.
Estas ampliaciones permiten a los marinos ucranianos permanecer embarcados en buques mercantes de bandera española sin tener que retornar a Ucrania o solicitar el estatus de refugiado.
1. En IVA, se prorroga hasta el 30-6-2022, la aplicación en IVA del tipo reducido del 10% a los consumos eléctricos en los mismos términos que ya se recogía en el RDL 12/2021, es decir, de aquellos consumidores:
2. En IRPF, se declaran exentas las ayudas recibidas por los familiares de las víctimas del vuelo de Germanwings GWI9525, que sucedió el 24-3-2015.
3. Otras medidas:
a) En la electricidad:
b) Con relación a los hidrocarburos: