En fecha 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el B.O.E. la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A continuación, mostramos un resumen:
IRPF
A. Límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos a partir de 1-1-2022, se minora el límite general de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien dicho límite pueda incrementarse por la realización de contribuciones empresariales así como mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.
Desde la fecha señalada:
1. Se reduce el límite del conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados de dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, que no puede exceder de 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 el límite era de 2.000 euros anuales).
2. Como límite máximo conjunto para las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social previstos en la LIRPF art.51.1 a 5 (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) se establece el menor de los siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales (hasta el 31-12-2021 este límite era de 2.000 euros anuales).
Este límite se incrementará en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
3. En relación al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se establece un importe anual máximo conjunto de 1.500 euros (hasta el 31-12-2021, 2.000 euros) por aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social señalados en el apartado anterior, así como a las mutualidades de trabajadores por cuenta ajena (LIRPF disp.adic.9ª) y a las mutualidades de previsión social de deportistas profesionales (LIRPF disp.adic.11ª.2). Este límite se incrementa en 8.500 euros (8.000 euros hasta el 31-12-2021), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
B. Límites excluyentes del método de estimación objetiva
Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los ejercicios 2016 a 2021, que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
C. Límites de aportaciones financieras a planes de pensiones
Con efectos a partir de 1-1-2022, se modifican los límites de las aportaciones financieras anuales máximas a planes de pensiones.
Desde la fecha señalada, se reduce el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones, que no podrá exceder de 1.500 euros.
Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador se consideran aportaciones del trabajador.
A efectos del cómputo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se consideran contribuciones empresariales.
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022:
1. Concepto de cuota líquida
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2022, se establece que la cuota líquida es el resultado de restar de la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones, sin que pueda resultar negativa.
Debido a lo anterior, se introduce una modificación técnica en la regulación de la deducción de pagos a cuenta y del régimen especial de consolidación fiscal, para adaptarse a la nueva definición.
2. Tributación mínima
Con los efectos indicados, para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo y, en todo caso, para los grupos fiscales, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de multiplicar por 15% la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la Reserva por Inversiones Canarias. El importe resultante tiene el carácter de cuota líquida mínima.
Como excepción, lo anterior no resulta de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 0%, 1% o 10% ni a SOCIMI.
A los efectos del cálculo de la cuota líquida mínima se establecen las siguientes especialidades:
a) Para las entidades de nueva creación el porcentaje a aplicar es el 10%.
b) Para las entidades con tipo de gravamen del 30% (entidades de crédito y entidades de investigación y exploración de hidrocarburos ) el porcentaje a aplicar es el 18%.
c) En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no puede ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en su régimen especial.
d) En las entidades ZEC, la base imponible positiva sobre la que se aplica el porcentaje no incluye la parte correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC que tribute al tipo de gravamen especial.
Asimismo, para el cálculo de la cuota líquida deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a) En primer lugar se minora la cuota íntegra en las bonificaciones, incluyendo las reguladas en el régimen especial de Canarias y, en su caso, en la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.
En segundo lugar, se aplican las deducciones por doble imposición, tanto internacionales (régimen general y transparencia fiscal internacional) como la interna aplicable por el régimen transitorio, respetando los límites previstos en cada caso.
Si de lo anterior resulta un importe inferior a la cuota líquida mínima, esta cuantía tiene, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
b) Si tras la minoración de las bonificaciones y deducciones resulta un importe superior al de la cuota líquida mínima, se aplican las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
Las deducciones previstas en el régimen especial de Canarias se aplican, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la cuota líquida mínima.
Así, con carácter general, las deducciones no pueden rebajar la cuota líquida por debajo de la cuota líquida mínima. Las cantidades no deducidas pueden deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
3. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se reduce la bonificación aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.
De esta forma, a partir de la fecha indicada, el porcentaje de esta bonificación pasa a ser de un 40% (hasta entonces un 85%).
IRNR
Bonificaciones y deducciones
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022, pueden aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del IS, dando lugar a la cuota líquida del impuesto, siendo deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.
IVA
Magnitudes excluyentes del Régimen simplificado del impuesto para el ejercicio 2022
Se prorroga para el año 2022 el incremento en la magnitud de 150.000 € a la que se refiere LIVA art.122.Dos.2º y 3º, y 124.dos.6º, que continua siendo para ese año 250.000 €.
OTRAS NOVEDADES
1. Interés legal del dinero
El tipo interés legal del dinero se mantiene, durante el año 2021, en el 3,00%.
2. Interés de demora
El tipo de interés de demora tributario se mantiene, durante el año 2021, en el 3,75%.
3. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Para el año 2022, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), va a tener las siguientes cuantías:
a) El IPREM diario, 19,30 euros.
b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este va a ser de 8.106,28 euros, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía va a ser de 6.948,24 euros.