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Novedades de la Ley 6/ 2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

En fecha 25 de octubre de 2017 se ha publicado en el B.O.E. la 6/ 2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. A continuación mostramos un resumen de las principales novedades:

Novedades fiscales


Gastos deducibles en IRPF: trabajadores autónomos

Con efectos desde el 1-1-2018, y con el fin de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, se modifica la LIRPF y se incluyen como gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los siguientes:

1. Gastos de suministros. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, son deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

2. Gastos de manutención. Son deducibles los gastos en los que incurra el contribuyente en el desarrollo de la actividad económica siempre que:

– se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; y

– se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible tiene como límite diario el establecido para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Para 2017 dicho límite es de 26,67 € diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

  • Novedades socio-laborales


    Modificaciones de la tarifa plana

    Se amplía el ámbito temporal de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Esta medida tiene ​ vigencia desde el 1-1-2018.Para ello, se da nueva redacción al LETA art. 31 estableciendo las siguientes modificaciones respecto la regulación anterior:

    1. Se amplia de los 6 a los 12 meses anteriores al alta, el derecho de los trabajadores autónomos que causen alta inicial por primera vez a aplicar una reducción de 50 euros mensuales, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

    De optar por una base superior a la mínima la reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes puede aplicarse también durante 12 meses, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.

    2. En caso de los trabajadores que reemprendan la actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social se reduce de 5 a 2 años.

    3. Si el autónomo hubiera sido beneficiario de la tarifa plaza con anterioridad no podrá acceder a los beneficios de nuevo hasta que no haya transcurrido un periodo de 3 años desde su anterior periodo de alta.

    ​Esta modificación también se aplica a la tarifa plana para trabajadores​ con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo (LETA art. 31 y a los menores de 30 años o de 35 años en caso de mujeres, en cuyos casos​ la duración total de la medida es de 60 meses y de 36 meses respectivamente.

    4. En consonancia con la nueva regulación que permite el alta por días, que supone la finalizar con la obligación del alta y cotización por meses, se establece que cuando la fecha de efectos del alta no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio de ese mes se aplique de forma proporcional al número de días de alta.

    5. Además de a los socios laborales y trabajadores de las cooperativas, el beneficio se extiende también a los trabajadores incluidos en el RE de Trabajadores del Mar (grupo I).
    Nuevos derechos de los autónomos

    1. Se modifica el art.316 de la LGSS, con vigencia a partir del 26-10-17, para incluir en la acción protectora del RETA el accidente in itinere. Este se define como el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo por tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que:

    – no coincida con su domicilio;

    – se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

    En cualquier caso, la protección de esta contingencia queda condicionada a que el autónomo haya optado por cotizar por contingencias profesionales.

    2. Se permite a los autónomos compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que tengan contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Se amplía de este modo la posibilidad de compatibilizar trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación que se va a poder seguir percibiendo en el 50% cuando los autónomos no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena (LGSS art.214 redacc L 6/2017 disp.final 5º).

    3. Se regula la participación de las organizaciones intersectoriales de los trabajadores autónomos en:

    – la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos, de manera que puedan acceder a una formación adaptada a sus necesidades (L 6/2017 art.13);

    – los grupos de trabajo creados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz pero sin voto, cuando se trate de la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos (LETA disp.adic.12ª redacc L 6/2017 disp.final 8ª).

    4. Respecto de los derechos colectivos de los trabajadores autónomos, se modifica la LETA para introducir las siguientes novedades:

    – se declaran de utilidad pública las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan la condición de representativas y tengan mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico (LETA art.20.4 redacc L 6/2017 art.9);

    – se establece el plazo de un año para que el Gobierno constituya el Consejo de Trabajo Autónomo (L 6/2017 disp.adic.2ª). En este organismo deben estar representados, además de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los Consejos del Trabajo de ámbito autonómico en el Consejo del Trabajo Autónomo. Para ello, deberán solicitar su participación y designar un representante que, en todo caso, corresponderá a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito. (LETA art.22 redacc L 6/2017 art. 10).

    5. Se prevé el desarrollo reglamentario del art.25 de la L 20/2007 (LETA) para implantar un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos. En todo caso, esta posibilidad quedará circunscrita a las actividades o colectivos que se consideren y estará en todo caso vinculada a periodos concretos de su vida laboral (L 6/2017 disp.adic.5ª).

    También se prevé el desarrollo reglamentario que permita a los trabajadores autónomos acceder a la jubilación parcial (L 6/2017 disp.adic.6ª). De esta manera se trata de dar cumplimiento a lo previsto en la LGSS art.318.d que regula el derecho a acceder a este tipo de jubilación en los términos previstos reglamentariamente.​

     

    – Otras medidas en materia de cotización

    1. El recargo por las cuotas fuera de plazo que se abonen dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso será solo del 10%, y si es posterior continuará siendo del 20%.

    2. Se permite la posibilidad de diversas altas y bajas en el año y sus efectos a la actividad real del autónomo, lo que es especialmente interesante en trabajos estacionales o de temporada cada vez más frecuentes, evitando cotizar por más tiempo del que realmente se está en actividad.

    3. Se permite cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año en los siguientes periodos: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos el 1 de abril; entre el 1 de abril y 30 de junio, con efectos el 1 de julio; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos el 1 de octubre; y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre con efectos del 1 de enero del siguiente año.

    4. En situaciones de pluriactividad se reintegrará de oficio un 50% del exceso en que las cotizaciones superen la cuantía que a tal efecto establezca la LGPE de cada año, con el tope del 50% de la cotización que por contingencias comunes se cotizan en el régimen especial de autónomos. El reintegro se efectuará en condiciones normales antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente a aquél en que se produjo el exceso de cotización y, en lo que realmente constituye la modificación importante, el reintegro parece que se produce de oficio sin necesidad de petición del interesado.

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